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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Estas autoridades comunitarias, deben ser
electas por la misma comunidad en pro-
cedimientos democráticos, es decir con la
participación de todos los miembros habili-
tados para el efecto, así lo encontramos en
La Declaración de las Naciones Unidas so-
bre los derechos de los pueblos indígenas,
en su artículo 18 que indica:
Los pueblos indígenas tienen derecho
a participar en la adopción de decisio-
nes en las cuestiones que afecten a
sus derechos, por conducto de repre-
sentantes elegidos por ellos de confor-
midad con sus propios procedimientos,
así como a mantener y desarrollar sus
propias instituciones de adopción de
decisiones. (2007, p. 8)
Además de lo ya indicado, podemos de la
norma citada establecer que esta justicia in-
dígena se debe efectuar en comunidades o
pueblos con su respectivo reconocimiento,
por medio de personas que sean recono-
cidas como autoridades, dotándolas cons-
titucionalmente de la potestad de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado.
Otro limite se encontraría en la obligación
que tienen las comunidades indígenas al
momento de aplicar la justicia indígena de-
ben respetar los derechos humanos.
Como consecuencia de esto, pese a
que las autoridades indígenas gozan
de autonomía jurisdiccional, esta se
encuentra sometida a la Constitución
y, por tanto, condicionadas a proteger
los derechos en ella establecidos, en
este caso, la inviolabilidad de la vida.
Las comunidades, pueblos y nacionali-
dades indígenas, al formar parte de la
sociedad ecuatoriana, tienen también
la responsabilidad de precautelar el
derecho consagrado en el artículo 66
numeral 1 de la Constitución y el artícu-
lo 3 de la Declaración Universal de De-
rechos Humanos y, en consecuencia,
deben garantizar que todo atentado
contra ella sea juzgado de conformidad
con la Constitución de la República, los
convenios internacionales y la ley (SEN-
TENCIA Nº 113-14-SEP-CC, 2014).
Podemos decir que tenemos el límite prin-
cipal el reconocimiento de los derechos
establecidos en la Constitución y los Trata-
dos Internacionales de Derechos Humanos,
¿acaso no resulta complejo que alguna de-
cisión de la justicia indígena pueda afectar-
los si no se mira reglas mínimas en el pro-
cedimiento y juzgamiento?, sin embargo en
la práctica se observa o se tiene la percep-
ción que se hace caso omiso a derechos
como derecho a la defensa, seguridad jurí-
dica, la tutela efectiva, el derecho a la inte-
gridad física, psíquica y moral, etc., la pre-
gunta radicaría además si estos derechos
no tendrían observancia en la aplicación de
la justica indígena. (Zhumi y Trelles, 2020)
Procedimiento
Por cuanto la justicia indígena es consuetudi-
naria, no mantiene un registro escrito de cómo
se debe llevar una audiencia o el juzgamiento
propiamente dicho dentro de la comunidad,
ahí radica la importancia que los miembros
del consejo sean personas que gocen del
respeto de toda la comunidad y del conoci-
miento de las tradiciones de la comunidad.
Sin embargo, podemos encontrar caracte-
rísticas o puntos concordantes, por ejem-
plo, en cómo llevar el juzgamiento dentro de
la aplicación de la justicia indígena.
Hay quienes observan con preocupa-
ción que, al ser el derecho indígena no
escrito, su interpretación y su carácter
casuístico y particularismos, pueden
resultar en arbitrariedades. Pero la ex-
periencia enseña que cuando se les
ha dado la oportunidad, los indígenas
han probado ser eficientes, justos, y
coherentes tanto como en los mejores
momentos de la justicia formal. Con el
agregado de ser la justicia indígena,
propia, gratuita, conocida, accesible y
ejercida directamente por los mismos
usuarios. (Padilla, 2012, p.97)
YUCAILLA BALTAZAR, ÁNGEL R., & BARRIONUEVO NÚÑEZ, J. L.