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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
vención Interamericana para Prevenir, San-
cionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer
recomendando su completa expulsión de la
violencia contra la mujer en espacios públi-
cos y privados, ya que es un problema so-
cial que no solo se da en Ecuador. Algunos
países lo han tipificado dentro de su regu-
lación interna como Chile, Costa Rica, Mé-
xico entre otros, aunque Perú fue el primer
país de Latinoamérica en propagar, en el
año 2015, La ley para prevenir y sancionar
el acoso sexual en los espacios públicos.
En Ecuador, el acoso sexual callejero es con-
siderado un delito y está penado por la ley. La
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradi-
car la Violencia de Género (LOIVG) establece
que el acoso sexual callejero es una forma de
violencia contra las mujeres y se define como
cualquier forma de contacto físico, verbal o
no verbal, de naturaleza sexual, no deseado
y realizado por una o varias personas en lu-
gares públicos o privados de acceso público.
La LOIVG establece sanciones para el aco-
so sexual callejero, que pueden incluir mul-
tas, trabajos comunitarios, orden de aleja-
miento, entre otras. Además, el Ministerio
de Gobierno cuenta con la campaña "No al
Acoso Callejero" que busca concientizar a la
población sobre la gravedad de este delito y
fomentar una cultura de respeto y tolerancia.
A pesar de estos esfuerzos, el acoso sexual
callejero sigue siendo un problema grave en
Ecuador, y muchas mujeres aún se sienten
vulnerables e inseguras en espacios públi-
cos. Por lo tanto, es importante seguir pro-
moviendo la educación y la concientización
sobre el tema, así como la implementación
efectiva de la ley para prevenir y erradicar
esta forma de violencia de género.
Actualmente en Ecuador el acoso callejero
no está tipificado en el Código Orgánico In-
tegral Penal ya que este solo regula el aco-
so sexual de una manera muy abierta, vul-
nerando a una gran cantidad de personas y
provocando que este acoso se entienda de
una manera beneficiosa para algunas per-
sonas, en el Art. 166 menciona que:
“La persona que solicite algún acto de natu-
raleza sexual, para sí o para un tercero, pre-
valiéndose de situación de autoridad labo-
ral, docente, religiosa o similar, sea tutora o
tutor, curadora o curador, ministros de culto,
profesional de la educación o de la salud,
personal responsable en la atención y cui-
dado del paciente o que mantenga vínculo
familiar o cualquier otra forma que implique
subordinación de la víctima, con la amena-
za de causar a la víctima o a un tercero, un
mal relacionado con las legítimas expectati-
vas que pueda tener en el ámbito de dicha
relación” (COIP, 17 de febrero de 2021).
Dejando un vacío en él, provocando con
esto la falta de que se encuentre regulado
el acoso sexual callejero, por lo que está
generando un fallo al derecho de la integri-
dad personal, siendo este el tema principal
de la investigación.
La Organización de las Naciones Unidas
reconoce el acoso sexual no solo como
una violencia física sino también como una
violencia psicología, por ejemplo: los piro-
pos, silbados, comentarios sexuales so-
bre el cuerpo o de la manera que luce una
persona, pedir favores sexuales, miradas
incomodas con insinuaciones sexuales, vi-
gilancia, que te persigan o exposición de
órganos sexuales. (Unidas, 30 de noviem-
bre de 2022)
En Ecuador, la Asamblea Nacional, el 05 de
febrero del año 2018 aceptó la Ley Orgáni-
ca Integral para Prevenir y Erradicar la Vio-
lencia contra las Mujeres con el objetivo de
prevenir y erradicar todo tipo de violencia
contra las mujeres, niñas, adolescentes, jó-
venes, adultas y adultas mayores, en toda
su diversidad, en los ámbitos público y pri-
vado. Poniendo así en beneficio a las muje-
res para poder hacer valer sus derechos y
para que el acoso sexual callejero vaya dis-
minuyéndose cada día mas ya que esta ley
ayuda a resguardar los derechos y aumen-
tar unos cuantos mas para que puedan las
mujeres vivir de una manera libre y segura.
VALENCIA DUCHE, E. B., & MALDONADO RUIZ, L. M.