DOI: 10.26820/recimundo/7.(1).enero.2023.218-228
URL: https://recimundo.com/index.php/es/article/view/1945
EDITORIAL: Saberes del Conocimiento
REVISTA: RECIMUNDO
ISSN: 2588-073X
TIPO DE INVESTIGACIÓN: Artículo de revisión
CÓDIGO UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
PAGINAS: 218-228
¿Piropo o Acoso Sexual Callejero? Un análisis jurídico con
perspectiva de género
Pyrope or Sexual Street Harassment? A gendered legal analysis
APiropo ou Assédio Sexual de Rua? Uma análise jurídica de género
Emilia Belén Valencia Duche
1
; Luis Mauricio Maldonado Ruiz
2
RECIBIDO: 10/01/2023 ACEPTADO: 10/02/2023 PUBLICADO: 15/03/2023
1. Estudiante en la Universidad Internacional del Ecuador; Quito, Ecuador; emvalenciadu@uide.edu.ec;
https://orcid.org/0000-0002-4632-6394
2. Abogado por la Universidad Técnica Particular de Loja (Ecuador); Máster en Criminal Justice and Crimi-
nology, por la Universidad del Este, Puerto Rico (EE.UU.) mediante beca otorgada por la Organización de
Estados Americanos 2016/2018; ganador de la Medalla de Liderazgo y Excelencia Académica: “José F.
Méndez González” al mejor graduado 2018; Actual docente Investigador de la Universidad Internacional
del Ecuador; Quito, Ecuador; lumaldonadoru@uide.edu.ec; https://orcid.org/0000-0002-0956-7869
CORRESPONDENCIA
Emilia Belén Valencia Duche
emvalenciadu@uide.edu.ec
Quito, Ecuador
© RECIMUNDO; Editorial Saberes del Conocimiento, 2023
RESUMEN
Mas de una mujer relata una experiencia donde uno o varios hombres se han dirigido a ellas expresándoles
verbalmente o no verbal contenido sexual, sin que ellas lo permitan o lo reclamen, creando con ello la jerarquía
poder sumisión. Esta situación la sociedad la ha venido aceptando, naturalizándola y normalizándola privando
así a la mujer a vivir en un ambiente seguro, conociendo que todos tenemos derechos a vivir en un ambiente
sano, el derecho a la vida, seguridad, derecho a la autonomía y a la libertad. El objetivo de este artículo es
presentar la investigación sobre la afectación social de la mujer en espacios públicos que provoca el “piropo”
o actos de naturaleza sexual hacia la mujer como un acoso sexual callejero. Con el propósito de identificar
como maneja jurídicamente el Ecuador este tipo de vulneración de derechos de la mujer en referencia de otros
países. Finalmente, se analiza y se estudia los posibles remedios legales para sancionar y retraer estos com-
portamientos contra la integridad de la mujer buscando así que sea tipificado el acoso sexual callejero.
Palabras clave: Acoso Sexual Callejero, Violencia, Integridad, Social, Espacios Públicos.
ABSTRACT
More than one woman recounts an experience where one or more men have addressed them verbally or
non-verbally expressing sexual content, without them allowing or claiming it, thus creating a hierarchy of sub-
missive power. Society has been accepting this situation, naturalizing and normalizing it, thus depriving wom-
en of the right to live in a safe environment, knowing that we all have the right to live in a healthy environment,
the right to life, security, the right to autonomy and freedom. The objective of this article is to present the
research on the social affectation of women in public spaces caused by "piropo" or acts of a sexual nature
towards women as street sexual harassment. With the purpose of identifying how Ecuador legally handles this
type of violation of women's rights in reference to other countries. Finally, it analyzes and studies the possible
legal remedies to sanction and retract these behaviors against the integrity of women, seeking to criminalize
sexual street harassment.
Keywords: Street Sexual Harassment, Violence, Integrity, Social, Public Spaces.
RESUMO
Mais de uma mulher conta uma experiência em que um ou mais homens se dirigiram a eles verbalmente ou
não verbalmente expressando conteúdo sexual, sem que eles o permitissem ou reivindicassem, criando as-
sim uma hierarquia de poder submisso. A sociedade tem vindo a aceitar esta situação, naturalizando-a e nor-
malizando-a, privando assim as mulheres do direito de viver num ambiente seguro, sabendo que todos temos
o direito de viver num ambiente saudável, o direito à vida, à segurança, o direito à autonomia e à liberdade. O
objectivo deste artigo é apresentar a investigação sobre a afetação social das mulheres em espaços públicos
causada por "piropo" ou actos de natureza sexual contra as mulheres como assédio sexual de rua. Com o
objectivo de identificar como o Equador lida legalmente com este tipo de violação dos direitos da mulher em
referência a outros países. Finalmente, analisa e estuda os possíveis recursos legais para sancionar e retratar
estes comportamentos contra a integridade das mulheres, procurando criminalizar o assédio sexual de rua.
Palavras-chave: Assédio Sexual de Rua, Violência, Integridade, Social, Espaços Públicos.
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Introducción
En la calle mientras que las mujeres van en
bus, suben en taxis, caminan, trotan, salen
de su casa, esperan el bus en una parada,
están en espacios privados y públicos, en
la universidad o en cualquier lado que se
encuentren, es frecuenten que sean obje-
to de insinuaciones maliciosas de intimida-
ción, acoso, discriminación, irrespeto, de
gestos sexuales y expresiones vulgares.
El piropo y el acoso sexual callejero son
dos conceptos que a menudo se confun-
den, pero tienen diferencias significativas.
Un piropo es un comentario, generalmente
hecho por un hombre a una mujer, que se
considera un cumplido o halago sobre su
apariencia física. El acoso sexual callejero,
por otro lado, es un comportamiento no de-
seado y ofensivo de naturaleza sexual, que
puede incluir tocamientos, seguimiento, co-
mentarios lascivos, entre otros actos.
El acoso sexual callejero se conceptualiza
como: “Las acciones, gestos y manifesta-
ciones de naturalezas sexuales y misógi-
nas, no consentidas y habituales que perso-
nas desconocidas dirigen hacia las mujeres
u hombres en los espacios públicos y tie-
nen como efecto anular a la víctima como
sujeto de derechos al situarla como objeto
sexual a través de la humillación, el miedo y
la intimidación” (Bowman, 1993)
Cuando este tipo de acoso es transmitido
por personas extrañas o conocidas que
generan incomodidad, debido a que estas
conductas no son esperadas o pedidas por
las mujeres, sino que son en contra de su
integridad personal y sin su autorización
ocasionan problemas en su diario vivir pro-
vocando así la vulneración a el derecho a
la libertad. En el Capitulo sexto de la Cons-
titución del Ecuador, hace referencia al de-
recho de libertad, haciendo énfasis al Art.
66 numeral 3 donde dice que el estado nos
garantiza la integridad personal, que con-
tiene la integridad física, psíquica, moral y
sexual. (Constituyente, Constitución de la
República del Ecuador, 2008). Se analiza
VALENCIA DUCHE, E. B., & MALDONADO RUIZ, L. M.
en este articulo las consecuencias que pro-
vocan hacia las mujeres el acoso sexual ca-
llejero y los medios jurídicos que en Ecua-
dor podríamos usar para enfrentarlos hacia
esta clase de vulneración de derechos, se
trata de explicar la afectación social cuando
se vulneran a la mujer.
Una vida libre, sin violencia, sin miedo, sin
daño, sin intimidación en el ámbito público
y privado es lo que el Estado de Ecuador
garantiza, ya que adoptara medidas inex-
cusables para eliminar, arraigar, prevenir y
sancionar todo acto de violencia, especial-
mente cuando es ejercida hacia las mujeres
y contra todas las personas que se encuen-
tren en situación de desventaja o vulnerabi-
lidad acoplando en esta parte a niños, ni-
ñas, adolescentes y discapacitados.
Metodología
Para lograr comprender de manera clara
las extensiones y hasta dónde puede llegar
realmente el acoso sexual callejero se em-
pleó un método de investigación.
Se realizo la investigación doctrinaria, análi-
sis comparado de teorías acorde a la temá-
tica de investigación, artículos científicos
y se analizaron entrevistas, post, noticias
para recolectar información
Resultados
Acoso Sexual Callejero como una conse-
cuencia social
Este tipo de acoso pese a que se da en
toda parte del mundo y a cada instante es
muy poco estudiado y visibilizado por otros
ya que no lo consideran como un fenóme-
no social que tenga relevancia si no que lo
ven de una manera leve, y piensan que la
humanidad debería actuar para crear una
sociedad donde no se encuentre desigual-
dad, machismo y violencia. El art. 11 de la
Constitución consiste en hacer respetar y
respetar los derechos garantizados en ella.
(Constituyente, Constitución de la Repúbli-
ca del Ecuador, 2008)
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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
¿PIROPO O ACOSO SEXUAL CALLEJERO? UN ANÁLISIS JURÍDICO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
En la Constitución del Ecuador, en el Art. 341,
menciona que se deberá crear condiciones
para la protección integral de los habitantes
a lo largo de su vida donde aseguren los de-
rechos y principios donde ninguno de estos
deberá vulnerarse. (Constituyente, Constitu-
ción de la República del Ecuador, 2008)
En Ecuador, se piensa que el acoso sexual
callejero es un halago a la hermosura de la
mujer, pero en realidad ha creado un pro-
blema social porque cuando ocurre forma
cambios de conducta, y como sociedad es
importante conocer e identificar las carac-
terísticas del acoso sexual callejero y sobre
todo conocer las leyes que protege a las
mujeres de ser victimas de este acoso.
El acoso sexual callejero ha provocado e im-
pulsado la creación de organizaciones que
se encuentran en contra del abuso como;
Stop Street Harassment es una orga-
nización internacional sin fin de lucro
que consiste en documentar, enfrentar
y terminal con la violencia callejera a
nivel de todo el mundo. Considerando
que Silbidos, comentarios sexualmente
explícitos, comentarios sexistas, insul-
tos homofóbicos, manoseos, miradas
lascivas, acecho, exhibiciones y agre-
siones. La mayoría de las mujeres y al-
gunos hombres se enfrentarán al acoso
callejero basado en el género por parte
de extraños en su vida. El acoso calle-
jero limita la movilidad de las personas
y el acceso a los espacios públicos. Es
una forma de violencia de género y es
una violación de los derechos humanos.
(Stop Street Harassmet, 2022)
ACNUR es una agencia de la ONU para
los refugiados que trata de prevenir la
explotación, abuso y el acoso sexual.
(ACNUR, 2001)
Hollaback! Se encuentra dentro de 26
países en el mundo y operan de diferen-
tes idiomas donde se trata de un fotolog
para generar conciencia a la sociedad a
combatir con el acoso callejero contan-
do sus experiencias vividas, actualmen-
te en Ecuador en la Ciudad de Cuenca
se encuentra generando una campaña
de conocimiento del acoso sexual calle-
jero. (Hollaback!, 2005)
Paremos el acoso callejero es una orga-
nización de algunos países de América
Latina donde trata de concientizar el uso
equitativo del espacio público.
Bájale al Acoso es una plataforma digi-
tal gratuita donde las mujeres que sufren
acoso sexual callejero se pueden poner
en contacto marcando al 6367 y reportan-
do si están sufriendo de violencia sexual
en los buses articulados. (Quito, 2019)
Sendas es una organización sin fin de lu-
cro que labora desde el año de 1991 con
la finalidad buscar la igualdad de oportu-
nidades y derechos de las personas de
toda la diversidad. (Sendas, 2017)
Justo el hecho de que se vaya reconociendo
cada día más la existencia del acoso sexual
callejero es una buena señal del problema
social en el que vivimos y gracias a esto ver
que en la actualidad este siendo recono-
cidos nos ayuda a crecer como sociedad
juntos. El motivo de que en la población es-
tén siendo afectadas día a día las mujeres
por delitos a sus derechos constitucionales
en especial el de integridad física y mental,
ocasiona indudablemente consecuencias
graves para la sociedad ya que las mujeres
no trabajaran de una manera adecuada, efi-
ciente para la humanidad y la población se
volvería la mas afectada por quienes sufren
de acoso sexual porque no rendiran de la
mejor manera y la sociedad vivirá siempre
junto a la violencia de género que no apor-
tara nada para el bienestar y para futuras
generaciones.
El Acoso Sexual Callejero en Ecuador y
otros Países
Esta clase de acoso se une a la veracidad
de la implementación de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos y la Con-
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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
vención Interamericana para Prevenir, San-
cionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer
recomendando su completa expulsión de la
violencia contra la mujer en espacios públi-
cos y privados, ya que es un problema so-
cial que no solo se da en Ecuador. Algunos
países lo han tipificado dentro de su regu-
lación interna como Chile, Costa Rica, Mé-
xico entre otros, aunque Perú fue el primer
país de Latinoamérica en propagar, en el
año 2015, La ley para prevenir y sancionar
el acoso sexual en los espacios públicos.
En Ecuador, el acoso sexual callejero es con-
siderado un delito y está penado por la ley. La
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradi-
car la Violencia de Género (LOIVG) establece
que el acoso sexual callejero es una forma de
violencia contra las mujeres y se define como
cualquier forma de contacto físico, verbal o
no verbal, de naturaleza sexual, no deseado
y realizado por una o varias personas en lu-
gares públicos o privados de acceso público.
La LOIVG establece sanciones para el aco-
so sexual callejero, que pueden incluir mul-
tas, trabajos comunitarios, orden de aleja-
miento, entre otras. Además, el Ministerio
de Gobierno cuenta con la campaña "No al
Acoso Callejero" que busca concientizar a la
población sobre la gravedad de este delito y
fomentar una cultura de respeto y tolerancia.
A pesar de estos esfuerzos, el acoso sexual
callejero sigue siendo un problema grave en
Ecuador, y muchas mujeres aún se sienten
vulnerables e inseguras en espacios públi-
cos. Por lo tanto, es importante seguir pro-
moviendo la educación y la concientización
sobre el tema, así como la implementación
efectiva de la ley para prevenir y erradicar
esta forma de violencia de género.
Actualmente en Ecuador el acoso callejero
no está tipificado en el Código Orgánico In-
tegral Penal ya que este solo regula el aco-
so sexual de una manera muy abierta, vul-
nerando a una gran cantidad de personas y
provocando que este acoso se entienda de
una manera beneficiosa para algunas per-
sonas, en el Art. 166 menciona que:
“La persona que solicite algún acto de natu-
raleza sexual, para sí o para un tercero, pre-
valiéndose de situación de autoridad labo-
ral, docente, religiosa o similar, sea tutora o
tutor, curadora o curador, ministros de culto,
profesional de la educación o de la salud,
personal responsable en la atención y cui-
dado del paciente o que mantenga vínculo
familiar o cualquier otra forma que implique
subordinación de la víctima, con la amena-
za de causar a la víctima o a un tercero, un
mal relacionado con las legítimas expectati-
vas que pueda tener en el ámbito de dicha
relación” (COIP, 17 de febrero de 2021).
Dejando un vacío en él, provocando con
esto la falta de que se encuentre regulado
el acoso sexual callejero, por lo que está
generando un fallo al derecho de la integri-
dad personal, siendo este el tema principal
de la investigación.
La Organización de las Naciones Unidas
reconoce el acoso sexual no solo como
una violencia física sino también como una
violencia psicología, por ejemplo: los piro-
pos, silbados, comentarios sexuales so-
bre el cuerpo o de la manera que luce una
persona, pedir favores sexuales, miradas
incomodas con insinuaciones sexuales, vi-
gilancia, que te persigan o exposición de
órganos sexuales. (Unidas, 30 de noviem-
bre de 2022)
En Ecuador, la Asamblea Nacional, el 05 de
febrero del año 2018 aceptó la Ley Orgáni-
ca Integral para Prevenir y Erradicar la Vio-
lencia contra las Mujeres con el objetivo de
prevenir y erradicar todo tipo de violencia
contra las mujeres, niñas, adolescentes, jó-
venes, adultas y adultas mayores, en toda
su diversidad, en los ámbitos público y pri-
vado. Poniendo así en beneficio a las muje-
res para poder hacer valer sus derechos y
para que el acoso sexual callejero vaya dis-
minuyéndose cada día mas ya que esta ley
ayuda a resguardar los derechos y aumen-
tar unos cuantos mas para que puedan las
mujeres vivir de una manera libre y segura.
VALENCIA DUCHE, E. B., & MALDONADO RUIZ, L. M.
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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Hablando de Acoso Sexual Callejero y la
violencia invisible.
Que los gritos, sonidos, llamados, silbidos
de las que son víctimas las mujeres al re-
cibir, en las calles, mercados, almacenes,
parada de buses, concentraciones, ciuda-
danas, centros comerciales, colegios, uni-
versidades y otros lugares sean recopilados
para ponerle fin a esta clase de acoso que
afecta profundamente la personalidad y la
psicología de las mujeres.
Con mucha frecuencia, la violencia de ge-
nero se considera como la que aparece me-
diante agresión física donde muchas de las
veces son muy fáciles de demostrar por par-
te de la víctima, tomando en cuenta de que
antes de empezar con la agresión física se
dio otro tipo de violencia. La violencia invisi-
ble muchas de las veces por no decir todas
pasa por desapercibida tanto para la victima
como para el entorno social que las rodea.
La violencia invisible consiste en las agre-
siones donde se ejerce la violencia, maltra-
to, intimidad de manera tenue, que provoca
que para la victima sea difícil de explicar he
incomprensible para la sociedad, debido a
que la situación es tan invisible que sin tener
la necesidad de lanzar un solo golpe, el agre-
sor incomoda, insulta, agrede, altera, violenta
a la victima poniéndola así en una situación
de tensión constante, es por eso que el aco-
so sexual callejero podría tener una violen-
cia invisible porque como no la observamos
como tal y la normalizamos minimizamos la
violencia que la víctima está sufriendo.
Consecuencias y Causas del acoso se-
xual callejero a las mujeres en Ecuador
Consecuencias
No siempre las mujeres tienen la misma
mentalidad por lo que las consecuencias
que unas tienen otras no las tendrán, algu-
nas mujeres reaccionarán de diferente ma-
nera ante las adversidades que cada una
esté pasando, aunque las mas conocidas
por estudios de la INEC sean los siguientes:
1. No logran practican el derecho de circu-
lación libremente en todos los espacios
públicos;
2. General sentimientos de inseguridad;
3. Crean complejos de sus cuerpos y au-
toestima,
4. Llegan a generar sentimiento de culpa;
5. Se sienten discriminadas por los este-
reotipos de género en la sociedad;
6. La participación social disminuye;
7. Empiezan a generar sentimientos de re-
chazo ante el agresor, o de quienes fue-
ron agredidas.
El enfrentar o silenciar el acoso sexual ca-
llejero afectara con el paso del tiempo a
generaciones futuras por lo que no se de-
bería de normalizar y callar esta clase de
abuso, y recordar que la mujer que ha pa-
sado por casos de Acoso Sexual Callejero
nunca será una experiencia fácil de contar,
hablar ya que en la actualidad vivimos con
muchos paradigmas y tabús que desde pe-
queños los han ido formando para luego re-
traer las emociones por ellos, provocando
así quedarse calladas y no contar lo que les
paso por miedo a que no les van a creer o
que van a minimizar sus emociones, o sim-
plemente porque las culparan, haciendo de
este acoso un abuso psicológico para ellas
Causa
Es irreconocible saber el porque las per-
sonas son causantes del acoso sexual ca-
llejero o reconocer el porque lo hacen sin
embargo la ONU considera que una de las
posibles causas es que la mayoría de los
agresores anhelen demostrar a sus amigos
o a la sociedad que son capaces de ena-
morar a una chica con halagos y el trato.
Una de las causas erróneas que el agresor
y algunas personas de la sociedad justifican
el acoso sexual callejero es el como una mu-
jer va vestida o la irresponsabilidad de expo-
nerse en algunos espacios públicos, creen
¿PIROPO O ACOSO SEXUAL CALLEJERO? UN ANÁLISIS JURÍDICO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
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que son excusas para que una persona
agreda de ellas, responsabilizando a la víc-
tima por la agresión que sufrió y buscando
la justificación al agresor. También el acoso
sexual callejero las personas lo normalizan
porque consideran que es un alago para la
mujer y no un insulto o un acoso para ellas.
Derechos de las Mujeres que se Vulneran
En Ecuador 6 de cada 10 mujeres según las
encuestas de la INEC, han sufrido de vio-
lencia de género, a nivel nacional, urbano
y rural, 1 de cada 4 mujeres han sufrido de
violencia psicológica, sexual, física y patri-
monial, el 53, 9 % de la violencia que se ha
generado según las encuestas de la INEC
son de una violencia psicología, según los
datos de la INEC en la provincia de Loja so-
bre pasa el 50% de violencia en contra de
las mujeres. (INEC, 2019)
Derecho a la Seguridad
El acoso sexual callejero limita la seguri-
dad, el camino a diversos sitios púbicos por
parte de mujeres poniendo en juego su in-
dependencia y exigiéndoles a vulnerar sus
derechos fundamentales y guiándolas por
diversos espacios, caminos y provocando
que ellas no salgan solas en público para
lograr evitar que sufran de acoso.
Derecho de Libertad
La libertad de caminar por todas las calles
ha sido desde siempre para los hombres, en
contexto desde la antigüedad se daba esta
clase de desigualdad ya que la mujer era
quien se quedaba en el hogar y el hombre
quien salía a las calles a trabajar pero como
vivimos en otra época donde los hombres y
mujeres tenemos las mismas posibilidades
no nos puedes atar en una casa a quedar-
nos pero sin embargo nosotras mismas bus-
camos la manera de quedarnos en ella para
evitar la clase de abuso e intimidaciones
que encontramos en las calles, queremos
todas salir y regresar bien a casa. El Art. 66
de la Constitución de la Republica garantiza
a las mujeres una vida libre de violencia.
Derecho a la Movilidad
El Estado Ecuatoriano mantiene espacios
públicos con libre acceso, donde todas las
personas tienen el derecho de ocupar y cir-
cular de manera regular a través de su vida
cotidiana, donde el Estado garantiza que
todos los espacios públicos deberían ser li-
bres de acoso sexual y pondrán con anterio-
ridad el goce y apropiación del espacio pu-
blico para conseguir el buen vivir de todas
las personas dentro del Ecuador. La Consti-
tución de la Republica del Ecuador en su Art
31 nos garantiza el derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos.
Privacidad y Libre desarrollo de la Perso-
nalidad
Es considerado como un derecho de las
mujeres y del resto de la sociedad, donde
el acoso sexual callejera determina la impo-
sición de normas de la conducta sexual a
las mujeres con propósito de que les esta-
blece su propia pena de acoso, su pruden-
cia, modestia y decencia. Por ello cuando
la mujer no encaja o no responde a los “ha-
lagos femeninos” se las culpa por su propio
comportamiento revolucionario, para que
sea mas claro a la mujer se le autoculpa por
sufrir acoso en las calles por llamar la aten-
ción al sexo contrario.
Remedios Legales
En Ecuador para dar una posible solución al
acoso sexual callejero lo primero que se debe
de hacer es darle nombre, cavidad y visibi-
lizar su existencia para empezar a disminuir
la violencia contra las mujeres en espacios
públicos, ayudando a que las mujeres se
sientan libres y seguras de ir a donde ellas
quieran por las calles tranquilas y sin miedo
o terror alguno. Es en este momento que el
derecho hace énfasis para lograr cambiar o
por lo menos lograr el rechazo con todo el
peso de la ley a este fenómeno social. Con
la finalidad de erradicar y cambiar el com-
portamiento de los acosadores por medios
efectivos y reales, ayudando la inclusión de
la mujer y la relación de los géneros.
VALENCIA DUCHE, E. B., & MALDONADO RUIZ, L. M.
225
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
En algunos casos donde se ha tomado
decisiones judiciales, han sido participes
a propagar la desigualdad de género. Un
ejemplo claro de esto es cuando una mu-
jer que es trabajadora sexual que tiene una
vida sexualmente activa es violada, los jue-
ces le quitan credibilidad a su palabra por
los prejuicios que como sociedad traemos
con nosotros, o como cuando a una mujer
que va por la calle con falda corta y le gritan
obscenidades la sociedad comenta que es
culpa de ellas por estar vestidas así.
En Ecuador, existen varios remedios legales
para hacer frente al acoso sexual callejero,
que están contemplados en la Ley Orgáni-
ca Integral para Prevenir y Erradicar la Vio-
lencia de Género (LOIVG), entre otras leyes
y normativas relacionadas. Algunos de los
remedios legales disponibles incluyen:
1. Denuncia ante la policía: Si una mujer es
víctima de acoso sexual callejero, puede
presentar una denuncia ante la policía,
quienes tienen la obligación de recibir y
procesar la denuncia.
2. Orden de protección: Si la mujer se siente
amenazada o en peligro, puede solicitar
una orden de protección ante las autori-
dades judiciales, que ordena al acosador
a mantenerse alejado de la víctima.
3. Demanda civil: Si la víctima sufrió algún
tipo de daño, ya sea físico o emocional,
puede presentar una demanda civil por
daños y perjuicios contra el acosador.
4. Proceso penal: El acoso sexual callejero
es un delito penado por la ley, y puede ser
procesado como tal. En un proceso pe-
nal, el acosador puede enfrentar sancio-
nes que van desde multas hasta prisión.
Es importante destacar que la denuncia y el
proceso legal pueden ser intimidantes para
las víctimas, por lo que es fundamental que
existan mecanismos de apoyo y acompa-
ñamiento durante todo el proceso. Además,
se debe fomentar una cultura de tolerancia
cero hacia el acoso sexual callejero, que in-
cluya educación, concientización y campa-
ñas de sensibilización.
En Ecuador en varias ciudades se ha esta-
blecido la ordenanza Nro. 0041 del año 2021
con el fin de prevenir y erradicar la violencia
de género en el cantón Loja, Ecuador. Esta
ordenanza desarrolla el concepto de violen-
cia de género donde expresa que es grave
y recurrente hacia los derechos fundamen-
tales sea en el ámbito publico o privado.
Enumerando en la ordenanza los tipos que
se dan: violencia intrafamiliar, violencia en
ámbitos educativos, laborales y en los es-
pacios públicos. La explicación de este tipo
de violencia en espacios públicos ayuda a
la ciudadanía y a las personas competentes
a conocer y generar acciones frente al aco-
so sexual callejero en los espacios públicos
y en los transportes públicos, esto consiste
en comentarios indeseados, silbidos y otras
acciones, generalmente son dirigidas a per-
sonas desconocidas del acosador. Se hace
énfasis que este fenómeno social es natura-
lizada y parece normal para toda la socie-
dad, pero provoca miedo, temor, inconfor-
midad y afectación a la mujer. (Ordenanza
para Prevenir y Erradicar la violencia en el
cantón Loja, 14 de diciembre de 2021)
Aunque el acoso sexual callejero no se en-
cuentre en el COIP hay que empezar a ge-
nerar conciencia hacia él, por eso desde el
año 2019 colectivos de mujeres se agrupan
para denunciar esta realidad de la mujer,
casos hay muchos dentro de la ciudad ya
que por culpa de este fenómeno la mujer no
puede vivir en plenitud.
En la legislación ecuatoriana existen mu-
chos mecanismos para frenar el acoso se-
xual callejero:
Reparación de los daños causados por este
fenómeno social, en el Código Civil nacen
las obligaciones que establece el art. 1453,
hacia los hechos que provocan injuria o el
daño a otra persona, (IV), en concordancia
con el art 2214 que dispone, “El que ha co-
¿PIROPO O ACOSO SEXUAL CALLEJERO? UN ANÁLISIS JURÍDICO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
metido delito o cuasidelito que ha inferido
daño a otro, esta obligado a dar indemniza-
ción sin prejuicio de la pena que le pone la
ley”. Cuando se da el acoso sexual callejero
por injurias se puede presentar una deman-
da para reparar los daños en caso de que
consideremos que se da ocasionando do-
lor, humillación y miedo hacia las mujeres.
La reparación en vía penal habla sobre las
injurias que se encuentran en el Titulo VII
del Código Penal que habla de los delitos
contra la honra y en el capitulo uno habla
de la injuria. El Art. 489 expresa que la in-
juria no es calumniosa, si no es expresada
con descredito o menosprecio de una per-
sona a otra. Es por eso que cuando se da
este tipo de agresión en lugares públicos
el agresor puede ir a prisión de tres a seis
meses, con una multa de acuerdo al art 495
del Código Penal. Por vía constitucional se
puedo interponer una acción de protección
ya que ayuda a reparar la integridad de to-
das las personas que se les ha vulnerado
sus derechos constitucionales, para que
esta sea otorgada el juez verifica si una ac-
ción y omisión vulnero los derechos y no si
la violencia tiene gravedad.
Desde una perspectiva jurídica con pers-
pectiva de género, el acoso sexual callejero
es una forma de violencia de género que
puede tener un impacto negativo en la vida
de las mujeres. En muchos países, existen
leyes que protegen a las mujeres del acoso
sexual y establecen sanciones para aque-
llos que lo perpetran.
En algunos casos, los piropos pueden ser
considerados acoso sexual callejero si se
hacen de una manera persistente, no de-
seada y con connotaciones sexuales. Por lo
tanto, es importante que se analice el con-
texto en el que se realiza el piropo y se de-
termine si se trata de un halago inocuo o un
comportamiento ofensivo y no deseado.
Norma especica sobre el Acoso Sexual
Callejero
Lo que se trata con este trabajo es tipificar
este fenómeno social, aunque muchas per-
sonas consideran que se encuentra aplica-
do en algunos artículos del acoso sexual
como en el código penal en el art 511-A
que trata de “El que solicita favores o reali-
zare insinuaciones maliciosas de naturaleza
sexual, que atente en contra su integridad
será reprimido con pena de prisión de tres
meses a un año”.
La norma específica que regula el acoso
sexual callejero en Ecuador es la Ley Or-
gánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia de Género (LOIVG), aprobada en
2018, donde establece que el acoso sexual
callejero es un delito y establece sanciones
para los acosadores. Es importante desta-
car que la LOIVG es una ley integral que
aborda la violencia de género en todas sus
formas, incluyendo el acoso sexual calleje-
ro. Además, existen otras normas y regla-
mentos que pueden ser aplicados en casos
específicos, como la Ley de Tránsito que
sanciona el acoso sexual en el transporte
público y la Ley de Comunicación que pro-
híbe la emisión de contenidos que promue-
van la violencia de género.
Discusión
La mayoría de las mujeres que salen a las
calles, a la vecindad, mercado, almacenes
o al lugar de trabajo o estudio; escucha-
mos los llamados “piropos” de una mane-
ra vulgar e insultantes a nuestra dignidad,
haciéndonos sentir incomodas de nuestro
cuerpo, forma de vestir y de cómo lucimos.
Hay personas que consideran que los ac-
tos mencionados, no constituyen acoso se-
xual callejero porque no son importantes,
ya que forman parte de la vida cotidiana,
tratando de tal manera que el Acoso sexual
callejero en contra de una Mujer, es sim-
plemente normal.
VALENCIA DUCHE, E. B., & MALDONADO RUIZ, L. M.
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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Muchas de las consecuencias que vemos
es que como mujeres evitamos vestirnos de
ciertas maneras porque decimos “si salgo
así me dirán cosas”, evitamos pasar por ca-
lles que vemos personas con propósito de
decirnos algo, de manera que muchas de
las mujeres llegamos a sentirnos inconfor-
mes de cómo es su cuerpo y su manera de
ser por el simple hecho de que una persona
opine sobre él.
Sin conocer tenemos un fin de derechos
que nos ayudan a penalizar el acoso sexual
callejero sin embargo son muchos los ca-
sos que se han pronunciado en la ciudad
de Loja sin embargo jueces minimizan esta
violencia poniendo en duda la palabra de la
mujer en algunos casos como es de muje-
res que realizan trabajos sexuales.
Conclusión
Lo impresionante del acoso sexual callejero
es que se ha vuelto común en la vida diaria
de las mujeres, experimento cada día viven-
cias de este fenómeno, haciendo de ello una
acción naturalizada, invisible y que la socie-
dad pierda de vista su origen de rechazo,
odio hacia ellas. Los “piropos” no son con-
siderados como halagos hacia las mujeres,
si no que se trata de actos de desigualdad
hacia la mujer vulnerando sus derechos de
igualdad, principio de dignidad, integridad,
libertad, movilidad, seguridad y privacidad.
Este trabajo trato de demostrar la falta de
atención de este fenómeno social, viendo
que la sociedad la naturaliza y normaliza el
acto de acoso hacia las mujeres, tomando
en cuento la afectación de esto a las mujeres
causando daño a ellas dejándonos como en-
señanza que no debemos de dejar por desa-
percibido por el derecho y la sociedad.
En el desarrollo del trabajo pudimos visuali-
zar como la INEC realiza encuestas en todo
el Ecuador haciendo énfasis que en los 6 de
10 mujeres han sufrido violencia de genero
y muchas de las mujeres no han reconoci-
do los derechos que vulnera ni los remedios
legales que hay Ecuador pera que el aco-
so sexual callejero sea penado. Por eso es
importante reconocer el acoso sexual calle-
jero como afectación social y un fenómeno
grave que hay que empezar a disminuirlo.
Es importante tener en cuenta que el acoso
sexual callejero es una forma de violencia
de género que perpetúa la discriminación
y el desequilibrio de poder entre hombres
y mujeres. Por lo tanto, es necesario tomar
medidas para prevenir y erradicar esta for-
ma de violencia, y para garantizar el respeto
y la igualdad de derechos de todas las per-
sonas, independientemente de su género.
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¿PIROPO O ACOSO SEXUAL CALLEJERO? UN ANÁLISIS JURÍDICO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
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CITAR ESTE ARTICULO:
Valencia Duche, E. B., & Maldonado Ruiz, L. M. (2023). ¿Piropo o Acoso Se-
xual Callejero? Un análisis jurídico con perspectiva de género. RECIMUNDO,
7(1), 218-228. https://doi.org/10.26820/recimundo/7.(1).enero.2023.218-228
VALENCIA DUCHE, E. B., & MALDONADO RUIZ, L. M.