DOI: 10.26820/recimundo/7.(1).enero.2023.556-569
URL: https://recimundo.com/index.php/es/article/view/1984
EDITORIAL: Saberes del Conocimiento
REVISTA: RECIMUNDO
ISSN: 2588-073X
TIPO DE INVESTIGACIÓN: Artículo de revisión
CÓDIGO UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
PAGINAS: 556-569
El enfoque argumentativo del derecho y su incidencia en la
formación de los abogados
The argumentative approach of the law and its impact on the
training of lawyers
A abordagem argumentativa do direito e o seu impacto na
formação dos juristas
Ernesto Rafael González Pesantes
1
; Susana Jacqueline Jaramillo
2
; Mauricio Fabian Aguirre Aguirre
3
;
Mauricio Paul Quito Ramón
4
; Cristina Dolores Jaramillo Hidalgo
5
; Melva de Jesús Jaramillo Hidalgo
6
RECIBIDO: 28/01/2023 ACEPTADO: 27/02/2023 PUBLICADO: 02/05/2023
1. Docente de la Universidad Nacional de Loja; Loja, Ecuador; ernesto.gonzalez@unl.edu.ec; https://orcid.org/0000-0001-9524-7361
2. Docente de la Universidad Nacional de Loja; Loja, Ecuador; susana.jaramillo@unl.edu.ec; https://orcid.org/0000-0001-9402-2515
3. Docente de la Universidad Nacional de Loja; Loja, Ecuador; mauricio.aguirre@unl.edu.ec; https://orcid.org/0000-0001-9424-4900
4. Docente de la Universidad Nacional de Loja; Loja, Ecuador; mauricio.quito@unl.edu.ec; https://orcid.org/0000-0001-7663-3283
5. Investigadora Asociada; Loja, Ecuador; cristinajaramillo91@hotmail.com; https://orcid.org/0009-0004-7287-5436
6. Docente de la Universidad Nacional de Loja; Loja, Ecuador; melva.jaramillo@unl.edu.ec; https://orcid.org/0000-0002-6931-5284
CORRESPONDENCIA
Ernesto Rafael González Pesantes
ernesto.gonzalez@unl.edu.ec
Loja, Ecuador
© RECIMUNDO; Editorial Saberes del Conocimiento, 2023
RESUMEN
Las tendencias actuales del derecho orientadas en el constitucionalismo de los derechos y en la doctrina del
enfoque argumentativo del derecho, exigen a la institucionalidad pública y particularmente a las instituciones
de educación superior que imparten formación a los abogados, un cambio en sus estructuras curriculares,
que, por una parte, permitan constitucionalizar la formación en derecho y por otra, utilizar determinados con-
tenidos disciplinares como métodos de interpretación jurídica. Este estudio plantea analizar los modelos teóri-
cos del derecho, como métodos de interpretación jurídica, para la formación de un profesional que coadyuve
a la solución de conflictos interpersonales y de las personas con los entes colectivos y públicos.
Palabras clave: Derechos, Interpretación, Argumentación, Formación, Métodos Teóricos de Interpretación
Jurídica.
ABSTRACT
The current trends in law oriented on the constitutionalism of rights and on the doctrine of the argumentative ap-
proach to law, require a change in their curricular structures from public institutions and particularly from higher
education institutions that provide training to lawyers. , on the one hand, they make it possible to constitutionalize
law training and, on the other, to use certain disciplinary contents as methods of legal interpretation. This study
proposes to analyze the theoretical models of law, as methods of legal interpretation, for the training of a profes-
sional who contributes to the solution of interpersonal and personal conflicts with collective and public entities.
Keywords: Rights, Interpretation, Argumentation, Training, Theoretical Methods of Legal Interpretation.
RESUMO
As actuais tendências do direito, assentes no constitucionalismo dos direitos e na doutrina da abordagem
argumentativa do direito, obrigam as instituições públicas e, em particular, as instituições de ensino supe-
rior que formam juristas, a alterar as suas estruturas curriculares para, por um lado, constitucionalizar a for-
mação jurídica e, por outro, utilizar determinados conteúdos disciplinares como métodos de interpretação
jurídica. O presente estudo propõe-se analisar os modelos teóricos do direito como métodos de interpre-
tação jurídica para a formação de um profissional que ajudará a resolver conflitos interpessoais e conflitos
entre indivíduos e entidades colectivas e públicas.
Palavras-chave: Direitos, Interpretação, Argumentação, Formação, Métodos Teóricos de Interpretação Jurídica.
558
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Introducción
El presente trabajo, cobra significativa im-
portancia puesto que los abogados litigan-
tes, operadores de justicia, profesionales
del derecho que forman parte del servicio
público y aquellos que desempeñan sus ac-
tividades en otros sectores de la sociedad,
su práctica profesional es consecuencia en
gran medida, de la formación que reciben
en las aulas universitarias, por lo tanto, es
menester que las Escuelas o Carreras de
Derecho, cuenten con una planificación cu-
rricular que sea funcional con los haceres
que forman parte de su perfil profesional, y
ante todo, su perfil de egreso debe respon-
der no solo a las demandas del desarrollo
nacional y local y de la planificación nacio-
nal, sino a las nuevas tendencias de las dis-
ciplinas y subdisciplinas, en este caso a las
nuevas tendencias del derecho.
Es evidente que existe un replanteamiento
respecto del modelo de Estado, que en el
Ecuador se caracteriza como Estado consti-
tucional de derechos y justicia, así como de
la doctrina que lo sustenta (el llamado neo-
constitucionalismo, o pospositivismo). Doc-
trina que es asumida desde diferentes enfo-
ques que guardan estrecha relación con las
corrientes que la Filosofía del Derecho nos
plantea como paradigmas: iusnaturalismo,
iuspositivismo y iusrealismo. Corrientes filo-
sóficas que han alcanzado un significativo
desarrollo con nuevos e importantes estu-
dios de tratadistas como Dworkin, Alexy, Fe-
rrajolí, Atienza, Guastini, entre otros.
Estos aportes exigen que las corrientes en
referencia, sean consideradas como méto-
dos teóricos para la interpretación jurídica.
Invitamos a revisar los elementos teóricos
– empíricos, que exigen poner al debate la
necesidad de considerar el enfoque argu-
mentativo del derecho como parte de las
tendencias actuales del derecho.
Estado del arte y la práctica:
En el ámbito jurídico, en el mundo latino,
existe una amplia discusión sobre las nue-
GONZÁLEZ PESANTES, E. R., JARAMILLO, S. J., AGUIRRE AGUIRRE, M. F., QUITO RAMÓN, M. P., JARAMILLO HI-
DALGO, C. D., & JARAMILLO HIDALGO, M. DE J.
vas tendencias del Derecho con enfoque
argumentativo (Atienza, 2019). El positi-
vismo jurídico, caracterizado por su dico-
tomía entre derecho y moral, que en sus
inicios ha sostenido que la “validez de una
norma positiva no es otra cosa que el modo
particular de su existencia· (Kelsen, 2020)
y en su desarrollo ha contado con aportes
de Norberto Bobbio (Bobbio, n.d.), Herbert
Hart (Hart, 1961), Joseph Raz (Raz, 2007),
entre otros, ha estado por mucho tiempo ci-
mentado en gran parte de las estructuras
institucionales de América Latina, particu-
larmente en la administración de justicia y
en las Facultades de Derecho, sin embar-
go, esta doctrina jurídica, viene soportan-
do una ruptura epistemológica al emerger
una tendencia pospositivista del derecho
con enfoque argumentativo, pragmático,
principialista, garantista (Ferrajoli, 2011),
iusmoralista (Garcia, 2015), que destaca al
principio jurídico como un estándar que ha
de ser observado para atender exigencias
de la justicia, equidad u otra dimensión de
la moralidad (Dworkin, n.d.) que distingue
principios y normas - reglas, anteponien-
do los principios a las reglas (Alexy, 1993),
donde los valores irradian al derecho y se
incorporan nuevos métodos de interpreta-
ción y formas de argumentación.
Ello conlleva a que las corrientes del pensa-
miento jurídico iusnaturalista, iuspositivista y
iusrealista y sus nuevas manifestaciones (Fa-
ralli, 2007) constituidas en los paradigmas
actuales del derecho no pueden ser parte
de una descripción formal en el proceso de
enseñanza aprendizaje, para la formación
de los futuros profesionales en el ámbito ju-
rídico. Estas corrientes deben ser asumidas
como modelos teóricos del derecho para el
análisis e interpretación (Guastini, 2014) de
las diversas disciplinas que se vinculan al or-
denamiento jurídico ecuatoriano.
El Ecuador desde la Constitución de la Re-
pública aprobada en el año 2008, ha asu-
mido la doctrina del constitucionalismo de
los derechos, tal es así que en el artículo
11 de la Carta Constitucional ha insertado
559
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
EL ENFOQUE ARGUMENTATIVO DEL DERECHO Y SU INCIDENCIA EN LA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS
en lo fundamental gran parte de esta doc-
trina, que obliga a replantear la formación
del abogado en el marco de esta nueva ex-
presión de la cultura jurídica. Ya lo sostiene
Ávila, la “realidad nacional y global exige
además otros modelos, otra institucionali-
dad, otras fuentes de conocimientos, otra
cultura, otro paradigma” (Avila, 2011).
El llamado neoconstitucionalismo, constitu-
cionalismo de los derechos o sin mayores
problemas epistémicos pospositivismo jurí-
dico, no solo mantiene una arista para su
explicación y fundamentación. Desde una
visión de los positivistas garantistas norma-
tivistas, se sigue una línea muy apegada a
las normas reglas dirigida a la seguridad
jurídica. Desde una visión iusnaturalista,
principialista argumentativa, se plantea una
orientación de mucho apego al ámbito va-
lorativo, de principios imbricados en el de-
recho para la realización de la justicia. Pero
también desde el realismo jurídico, asu-
miendo los “hechos” para la explicación de
los fenómenos jurídicos, cuyo desarrollo se
expresa con exponentes como los Critical
Legal Studies y del Análisis Económico del
Derecho (Faralli, 2007). Tal situación, obliga
a una nueva forma de abordaje de los para-
digmas del derecho.
Al asumir de manera formal las corrientes del
derecho como meros contenidos y no como
métodos teóricos para la interpretación jurídi-
ca, impide identificar con claridad las tenden-
cias actuales que, en el ámbito de los dere-
chos, las garantías y las diversas disciplinas y
subdisciplinas del derecho, nos plantean las
normas, la doctrina y la jurisprudencia actual.
Existe una cultura generalmente positivista en
la formación de los profesionales del derecho,
formalista, con manifestaciones inquisitivas,
exegéticas, limitada al estudio de los códigos
y leyes y a su rígida aplicación práctica.
Los operadores de justicia y demás profe-
sionales del derecho son un reflejo de la for-
mación que reciben en la carrera universita-
ria y varias de sus limitaciones en el manejo
de un enfoque argumentativo del derecho
son consecuencia de las deficiencias en su
formación profesional apegada a la dispo-
sición jurídica formalista, sin considerar los
horizontes doctrinarios, jurisprudenciales, y
el derecho comparado.
De los referentes teóricos e información em-
pírica obtenida durante el desarrollo de este
trabajo, se destaca la necesidad de que las
corrientes filosóficas del derecho y los siste-
mas jurídicos no sean asumidas como fines,
sino como modelos teóricos para la interpre-
tación de diversas instituciones jurídicas, po-
sición que se ancla en el horizonte de ase-
gurar una educación jurídica de derechos y
principios donde prevalezca la justicia como
valor supremo y se genere aprendizajes sig-
nificativos sobre los nuevos métodos de in-
terpretación y formas de argumentación jurí-
dica que permitan una formación de calidad.
En la obra “El tiempo de los derechos”, Bo-
bbio manifiesta que la afirmación de los
derechos humanos deriva de un cambio ra-
dical de perspectiva en la relación Estado –
ciudadano (Bobbio, 1991); y, seguidamente
el jurista argentino Nino sostiene que los de-
rechos humanos son uno de los más gran-
des inventos de nuestra civilización (Nino,
1989). Estas afirmaciones sumadas al enfo-
que argumentativo del derecho constituyen
un replanteamiento de las tendencias del
derecho y consecuentemente un viraje en
las visiones de los Estados sobre la impor-
tancia de los derechos, principios, normas,
particularidad asumida en gran parte de
sus ordenamientos jurídicos.
El derecho no es, por supuesto, única-
mente argumentación, pero la dimen-
sión argumentativa del derecho es par-
ticularmente relevante en el contexto
del Estado constitucional. Ese enfoque
permite conectar de una manera que
me atrevo a calificar de natural la teo-
ría con la práctica: permite volver ope-
rativas para los juristas muchas de las
construcciones doctrinales elaboradas
en el marco de la teoría del derecho.
(Atienza, 2019, pág 57)
560
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Esta vuelta de timón en el ámbito jurídico,
permite asumir el tiempo de los derechos
como un reto para desplegar el accionar
docente en la actividad académica y parti-
cularmente en la formación de profesiona-
les del derecho en el marco de un modelo
argumentativo del derecho. Se entiende por
argumentar dar buenas razones de nuestras
afirmaciones; por lo tanto, no se trata sola-
mente de tener una asignatura de Argumen-
tación Jurídica en un plan de estudios, sino
utilizar la argumentación en las diferentes
asignaturas para asegurar una adecuada
práctica profesional, para poner el derecho
en acción, considerando los escenarios de
práctica que se desarrolla con los estudian-
tes en las salas de simulación que mantie-
nen las Escuelas de Derecho y las practicas
preprofesionales que realizan con casos
reales en los consultorios jurídicos.
La Argumentación Jurídica se ha trans-
formado en una necesidad imperante
en el estudio del Derecho, pues al ser
un mecanismo de estructuras que nos
permite por medio de las razones dar
validez a un postulado o proposición, su
utilización o adecuación al ejercicio del
derecho es trascendental ya que esta
es una actividad enmarcada en dar mo-
tivos sobre un hecho en concreto (…) la
argumentación será un proceso espe-
cializado, una actividad lingüística que
con el conocimiento bien planteado del
argumento nos dará una razón.(Rosero,
2018, pág. 1)
En la Constitución de la República, el Ecua-
dor se caracteriza como un Estado consti-
tucional de derechos y justicia (art.1) por su
amplio catálogo de derechos y un conjunto
de garantías constitucionales que aseguran
su vigencia. Su parte dogmática contiene
siete bloques de derechos: derechos del
buen vivir, derechos de las personas y gru-
pos de atención prioritaria, derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades, de-
rechos participación, derechos de libertad,
derechos de la naturaleza, derechos de pro-
tección; y, como garantías constitucionales:
las normativas, políticas públicas, servicios
públicos y participación ciudadana, y seis
garantías jurisdiccionales: acción de pro-
tección, acción de hábeas corpus, acción
de acceso a la información pública, acción
de hábeas data, acción por incumplimiento
y acción extraordinaria de protección. En la
parte orgánica se cambia la organización
del Estado dotándole de una organización
administrativa y territorial que permita ase-
gurar el buen vivir de los ecuatorianos.
En el bloque de derechos del buen vivir se
encuentra el derecho a la educación como
un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. El régimen del buen vivir de la
Constitución dispone que la educación su-
perior se regirá por los principios de auto-
nomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, in-
tegralidad, autodeterminación para la pro-
ducción del pensamiento y conocimiento,
en el marco del diálogo de saberes, pen-
samiento universal y producción científica
tecnológica global(Constitución de la Repú-
blica del Ecuador, 2008).
La norma suprema así planteada, demandó
cambios profundos en la educación supe-
rior ecuatoriana que se han materializado
en la Ley Orgánica de Educación Superior
(2010) y en sus reformas; y, particularmente
en la formación profesional de los aboga-
dos cuya responsabilidad es de las Facul-
tades de Derecho.
Para efectos de los procesos de asegura-
miento de la calidad y particularmente en el
estudio de pertinencia para la elaboración del
rediseño curricular, en la Carrera de Derecho
de la Universidad Nacional de Loja (Carrera
de derecho UNL, 2020), se identificaron ma-
nifestaciones de problemas derivados de un
sistema educativo tradicional de aprendizaje
caracterizado por la transmisión de conoci-
mientos, planificación curricular formalista
y carencia de seguimiento de los procesos
académicos; asignaturas asumidas en forma
aislada; deficiencias en la práctica preprofe-
GONZÁLEZ PESANTES, E. R., JARAMILLO, S. J., AGUIRRE AGUIRRE, M. F., QUITO RAMÓN, M. P., JARAMILLO HI-
DALGO, C. D., & JARAMILLO HIDALGO, M. DE J.
561
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
sional; dispersión en la titulación; insuficien-
cia de asignaturas que aborden problemáti-
cas socio jurídicas; un currículo no funcional
a las problemáticas del desarrollo local, na-
cional y al avance de la ciencia.
Es evidente que el enfoque positivista clá-
sico para la enseñanza aprendizaje del de-
recho, aún mantenía sus estructuras expre-
sadas en una formación donde todavía se
enseña códigos y leyes, bajo métodos tradi-
cionales, convirtiéndola en educación legal
antes que en educación jurídica.
Las asignaturas que corresponden a la uni-
dad básica o fundamentos de la carrera, han
sido asumidas desde el formalismo jurídico.
Los resultados de aprendizaje apuntaban a
alcanzar el conocimiento de un conjunto de
contenidos sobre Historia del Derecho o Fi-
losofía del Derecho para citar un caso. Sus
contenidos hoy deben ser asumidos como
métodos teóricos de interpretación jurídica
a fin de comprender de mejor forma el or-
denamiento jurídico y las problemáticas en
el ámbito del derecho.
Metodología
El presente trabajo se desarrolló mediante
los métodos: descriptivo, histórico, exegé-
tico, inductivo, deductivo como parte del
método científico. Utilizando técnicas como
la encuesta, guías de observación, procedi-
mientos de análisis y síntesis.
En razón de que el número de profesionales
graduados de la carrera de derecho de la
Universidad Nacional de Loja es de 4184,
fue necesario trabajar metodológicamente
con una muestra representativa.
El método estadístico utilizado es el mues-
treo aleatorio simple, y para determinar di-
cha muestra se utilizó la siguiente formula:
Población (Z): Numero completo de indivi-
duos que conforman los posibles partici-
pantes del estudio
Tamaño de la muestra (n): cantidad repre-
sentativa de la población, es un subconjunto
de los casos o individuos de una población
Probabilidad de éxito (P): posibilidad de
que algo suceda
Probabilidad de fracaso (Q): posibilidad de
que algo no suceda
Error estadístico (e): cantidad de error en una
muestra, este depende del nivel de confianza
Puntaje Z: es el valor obtenido mediante ni-
veles de confianza. Su valor es una cons-
tante, su valor depende el grado de con-
fianza que se desee siendo 95% (1.96). El
un nivel de confianza es el nivel de certeza
que ofrecen los resultados expuestos.
EL ENFOQUE ARGUMENTATIVO DEL DERECHO Y SU INCIDENCIA EN LA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS
562
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Tabla 1. Número de abogados en las provicias de Loja, El Oro y Zamora Chinchipe UNL
Fuente. Seguimiento graduados UNL
Elaboración. Grupo de Investigación
Tabla 2. Muestra de abogados en las provincias de Loja, El Oro y Zamora Chinchipe
Fuente. Seguimiento graduados UNL
Elaboración. Grupo de Investigación
Gráfico 1
Fuente. Encuesta dirigida a Abogados
Fuente. Grupo de Investigación
Analisis y discusión
Los resultados de las encuestas aplicadas
a los profesionales del derecho, nos permi-
te que, en este trabajo, describamos varias
respuestas:
¿En su formación profesional de grado en
la Universidad Nacional de Loja recibió co-
nocimientos sobre Filosofía del Derecho?
GONZÁLEZ PESANTES, E. R., JARAMILLO, S. J., AGUIRRE AGUIRRE, M. F., QUITO RAMÓN, M. P., JARAMILLO HI-
DALGO, C. D., & JARAMILLO HIDALGO, M. DE J.
563
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Gráfico 2
Fuente. Encuesta dirigida a Abogados
Elaboración. Grupo de Investigación
Según los datos obtenidos en la investiga-
ción, se pudo determinar que la mayoría de
los encuestados en las tres provincias Loja
(50,52%), El Oro (55,26%) y Zamora (72,00%)
afirman haber recibido conocimientos so-
bre Filosofía del Derecho, sin embargo, es
importante acotar que estas asignaturas no
se encontraban dentro de la malla curricu-
lar como asignaturas específicas cuando
aún se trabajaba bajo el sistema modular
en la Universidad Nacional de Loja, puesto
que era un modelo que funcionaba con pa-
rámetros de totalidad e integralidad; y, que
la encuesta fue dirigida tanto a profesionales
graduados bajo dicho sistema como a aque-
llos que estudiaron bajo el sistema por asig-
naturas, es por ello que un porcentaje con-
siderable de Loja(49,48%), El Oro (44,74%)
y Zamora(28,00%) también afirmó no haber
recibido Filosofía del Derecho.
¿Estima usted que, en su formación aca-
démica, recibió los aprendizajes sucien-
tes sobre el nuevo enfoque argumentativo
del Derecho?
En lo que se refiere a formación académica,
la mayor parte de los abogados profesio-
nales en Loja (78,55%), El Oro (57,89%) y
Zamora Chinchipe (68,00%), opinan que no
recibió los suficientes aprendizajes sobre
el nuevo enfoque argumentativo del dere-
cho. Por otro lado, en Loja (21,45%), El Oro
(42,11%) y Zamora Chinchipe (32,00%),
afirman lo contrario. Esto implica que den-
tro del currículo además de contar con una
asignatura sobre lógica, interpretación y fun-
damentación jurídica, es necesario partir de
una concepción de enseñanza aprendizaje
del derecho basada en la interpretación y
argumentación jurídica para asegurar una
práctica profesional eficiente.
¿Los aprendizajes de los modelos de in-
terpretación del Derecho le sirven para la
fundamentación y argumentación jurídi-
ca en su ejercicio profesional en la solu-
ción de conictos?
EL ENFOQUE ARGUMENTATIVO DEL DERECHO Y SU INCIDENCIA EN LA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS
564
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Gráfico 3
Fuente. Encuesta dirigida a Abogados
Elaboración. Grupo de Investigación
A criterio de la mayoría de los profesiona-
les encuestados en las tres provincias Loja
(78,89%), El Oro (68,42%) y Zamora Chin-
chipe (72,00%) los métodos teóricos de
interpretación del derecho sirven para la
fundamentación y argumentación en la so-
lución de conflictos del ejercicio profesio-
nal. Mientras que en Loja (21,11%), el Oro
(31,58%) y en Zamora (28,00%) opinan lo
contrario. Situación que exige a los aboga-
dos cuya formación fue insuficiente en este
ámbito, complementar sus esquemas refe-
renciales con información complementaria
durante su ejercicio profesional
¿Considera usted que el uso de un enfo-
que argumentativo y garantista de dere-
chos en su ejercicio profesional contribu-
ye a la solución de conictos jurídicos?
Gráfico 4
Fuente. Encuesta dirigida a Abogados
Elaboración. Grupo de Investigación
0,7751
0,6579
0,92
0,2249
0,3421
0,08
LOJA EL ORO ZAMORA CHINCHIPE
EL USO DEL ENFOQUE ARGUMENTATIVO Y GARANTISTA DE
LOS DERECHOS CONTRIBUYE A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
JURÍDICOS
SI NO
GONZÁLEZ PESANTES, E. R., JARAMILLO, S. J., AGUIRRE AGUIRRE, M. F., QUITO RAMÓN, M. P., JARAMILLO HI-
DALGO, C. D., & JARAMILLO HIDALGO, M. DE J.
565
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
De acuerdo a los datos obtenidos en la
presente investigación la mayoría de los
encuestados tanto en Loja (77,51%), El
Oro (65,79%) como en Zamora Chinchipe
(92,00%) afirman que el uso del enfoque
argumentativo y garantista de los derechos
contribuye a la solución de conflictos jurí-
dicos en el ejercicio profesional. Por otro
lado, un pequeño porcentaje en profesio-
nales encuestados en Loja (22,49%), El
Oro (34,21%) y Zamora Chinchipe (8,00%)
testifican lo contrario. Esta constituiría una
práctica dominante que debe ser atendida
desde el currículo. Gran parte de la prácti-
ca profesional se realiza utilizando nuevos
métodos y reglas para garantizar la defensa
de los derechos.
¿Cree usted que en la práctica profesio-
nal de los abogados existe una tendencia
marcada en la aplicación del modelo teó-
rico iuspositivista?
Gráfico 5
Fuente. Encuesta dirigida a Abogados
Elaboración. Grupo de Investigación
0,6367
0,5263
0,68
0,3633
0,4737
0,32
LOJA EL ORO ZAMORA CHINCHIPE
EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL EXISTE UNA TENDENCIA
MARCADA EN LA APLICACIÓN DEL MODELO TEÓRICO
IUSPOSITIVISTA
SI NO
La mayoría de los encuestados en Loja
(63,67%), El Oro (52,63%) y Zamora Chin-
chipe (32,00), consideran que en la práctica
profesional existe una tendencia marcada
en la aplicación del Modelo Teórico Iuspo-
sitivista. Sin embargo, es importante men-
cionar que un porcentaje considerable en
las tres provincias tanto en Loja (36,33%), El
Oro (47,37%) y Zamora Chinchipe (32,00%)
consideran lo contrario. Es evidente que
existen manifestaciones de una práctica
profesional positivista jurídica en estructu-
ras de administración de justicia y libre ejer-
cicio profesional, producto de su formación
en instituciones de educación superior.
¿Estima usted que aún existe una prác-
tica de priorización de reglas del orde-
namiento jurídico secundario relegando
principios y derechos fundamentales?
EL ENFOQUE ARGUMENTATIVO DEL DERECHO Y SU INCIDENCIA EN LA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS
566
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Gráfico 6
Fuente. Encuesta dirigida a Abogados
Elaboración. Grupo de Investigación
0,609
0,6053
0,6
0,391
0,3947
0,4
LOJA EL ORO ZAMORA CHINCHIPE
EXISTE AÚN UNA PRÁCTICA DE PRIORIDAD DE REGLAS DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO SECUNDARIO RELEGANDO
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
SI NO
Según los datos obtenidos, la mayoría de los
profesionales encuestados en las tres provin-
cias tanto en Loja (60,90%), El Oro (60,53%)
y Zamora Chinchipe (60,00%), estiman que
existe una práctica de apego al ordenamien-
to jurídico secundario relegando principios y
derechos fundamentales. Sin embargo, se
debe mencionar que un porcentaje consi-
derable en Loja (39,10%), EL Oro (39,47%)
y Zamora Chinchipe (40,00%) consideran
totalmente lo contrario. Es evidente la nece-
sidad de fortalecer en la formación, un pro-
ceso efectivo de constitucionalización de la
enseñanza del derecho, de métodos y reglas
de interpretación constitucional que amplíe
la formación respecto de los métodos tradi-
cionales de interpretación normativa.
¿Considera usted que el conocimiento
suciente de los modelos teóricos del
Derecho asegura para el ejercicio profe-
sional una formación holística argumen-
tativa y reexiva?
0,6159
0,8158
0,52
0,3841
0,1842
0,48
LOJA EL ORO ZAMORA CHINCHIPE
EL CONOCIMIENTO DE MODELOS TEÓRICOS DEL DERECHO
ASEGURA LA FORMACIÓN HOLÍSTICA ARGUMENTATIVA Y
REFLEXIVA
SI NO
Gráfico 7
Fuente. Encuesta dirigida a Abogados
Elaboración. Grupo de Investigación
GONZÁLEZ PESANTES, E. R., JARAMILLO, S. J., AGUIRRE AGUIRRE, M. F., QUITO RAMÓN, M. P., JARAMILLO HI-
DALGO, C. D., & JARAMILLO HIDALGO, M. DE J.
567
RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
La gran mayoría de los encuestados en
Loja (61,59%), El Oro (81,58%) y Zamora
Chinchipe (52,00%) consideran que el co-
nocimiento suficiente de los modelos teóri-
cos del Derecho asegura para el ejercicio
profesional una formación holística argu-
mentativa y reflexiva. Sin embargo, en Loja
(38,41%), El Oro (18,42%) y un porcentaje
considerable de encuestados en Zamora
Chinchipe (48,00%), confirman lo contrario.
Esta es una confirmación de que se atienda
un enfoque del derecho que supere la exé-
gesis jurídica.
Para profundizar en la discusión del pre-
sente estudio, se sugiere que, en el marco
de una profunda transformación interna, las
instituciones de educación superior respec-
to al aprendizaje del derecho, trabajen en
las siguientes líneas:
-Impulsar y ejecutar la reforma macro
curricular de las Carreras de Derecho,
que parte de un exhaustivo estudio de
pertinencia. Aprovechar los resultados
de la información derivada de los ins-
trumentos que permitieron identificar
la problemática local, regional y nacio-
nal que integra el objeto de estudio de
la profesión; destacar las tendencias
del desarrollo científico-técnico y de-
terminar los objetivos estratégicos de la
planificación nacional que guardan co-
rrespondencia con la disciplina. Estudio
de pertinencia que permita ubicar la mi-
sión, visión, objetivos y perfil de egreso
como horizontes de la Carrera. Un meso
y micro currículo dirigido a que todas las
actividades que se desarrollen en el pro-
ceso de formación tributen al perfil de
egreso, asegurando su cumplimiento.
La caracterización del país como Esta-
do garantista de derechos, implica no
solamente la constitucionalización de la
estructura jurídica, sino también la cons-
titucionalización en la formación jurídica
de los educandos. La operatividad de las
asignaturas que forman parte de la malla
curricular debe partir del enfoque consti-
tucional, sin perjuicio de la existencia de
asignaturas específicas que atiendan el
campo problemático desde la normativi-
dad, la doctrina y la jurisprudencia.
La organización del aprendizaje en el
componente de docencia: aprendizaje
en contacto con el profesor (clases, con-
ferencias, seminarios, etc.), aprendizaje
práctico experimental prácticas (salas de
simulación, consultorios, etc.) y apren-
dizaje autónomo, posibilitará alcanzar
aprendizajes significativos para el cum-
plimiento del perfil de egreso construido
en base al diagnóstico realizado.
Las unidades de organización curricular
establecidas en el régimen académico
del Ecuador como básica, profesional y
de titulación (integración curricular); orde-
nan las asignaturas o cursos, acorde con
el nivel de aprendizaje en cada período
académico, articulando los conocimien-
tos en forma fractal durante la carrera.
La estructura curricular exige que varias
asignaturas básicas sean reincorporadas
y otras asumidas para coadyuvar a la in-
terpretación y argumentación jurídica.
Contenidos fundamentales que se abor-
dan en la Unidad Básica como ius natura-
lismo, iuspositivismo y iusrealismo deben
ser asumidos como modelos teóricos del
derecho, para la interpretación y compren-
sión de los diversos objetos de estudio.
Conclusión
Vivimos el tiempo de los derechos, situa-
ción espacio temporal que se sostiene en
una amplia doctrina jurídica fortalecida por
visiones pospositivistas como el constitu-
cionalismo de los derechos y el enfoque ar-
gumentativo del derecho. El aseguramiento
de la vigencia de los derechos depende de
lo que se realice en cada lugar donde ac-
tuamos los ciudadanos.
El Ecuador caracterizado como Estado
constitucional de derechos y justicia, ha
asumido la teoría del constitucionalismo de
EL ENFOQUE ARGUMENTATIVO DEL DERECHO Y SU INCIDENCIA EN LA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS
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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
los derechos, haciendo esfuerzos por ase-
gurar su vigencia a través del garantismo,
situación que obliga a los actores de las
instituciones de educación superior y par-
ticularmente de las Carreras de Derecho
a cumplir con su responsabilidad de pro-
mover una formación holista e integral que
dentro de su planificación curricular se con-
sidere además de las demandas naciona-
les y locales de la sociedad y de la plani-
ficación, el avance de las disciplinas, las
nuevas tendencias que en el ámbito jurídico
se vienen produciendo universalmente.
En la universidad es menester que la for-
mación de los profesionales del derecho
se enmarque en las nuevas tendencias del
derecho, puesto que su desempeño futuro
dependerá de la formación que les propor-
cionen las Escuelas de Derecho.
Los paradigmas del iusnaturalismo, iuspo-
sitivismo y iusrealismo, tienen que asumirse
en la formación, como modelos teóricos del
derecho dirigidos a la interpretación y argu-
mentación de los diversos objetos de estu-
dio. Es necesario una práctica argumentati-
va del derecho que supere la incorporación
de asignaturas como Lógica, interpretación
y argumentación jurídica, que permita la
vinculación de la teórica con la práctica,
generando el anhelado derecho acción.
El enfoque argumentativo del derecho du-
rante la formación del abogado es indispen-
sable para desarrollar no solo sus capacida-
des cognitivas, sino también aptitudinales y
valorativas, fortaleciendo sus competencias
para el ejercicio profesional.
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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
CITAR ESTE ARTICULO:
González Pesantes, E. R., Jaramillo, S. J., Aguirre Aguirre, M. F., Quito Ramón,
M. P., Jaramillo Hidalgo, C. D., & Jaramillo Hidalgo, M. de J. (2023). El enfoque
argumentativo del derecho y su incidencia en la formación de los abogados.
RECIMUNDO, 7(1), 556-569. https://doi.org/10.26820/recimundo/7.(1).ene-
ro.2023.556-569
EL ENFOQUE ARGUMENTATIVO DEL DERECHO Y SU INCIDENCIA EN LA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS