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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
Introducción
El presente trabajo, cobra significativa im-
portancia puesto que los abogados litigan-
tes, operadores de justicia, profesionales
del derecho que forman parte del servicio
público y aquellos que desempeñan sus ac-
tividades en otros sectores de la sociedad,
su práctica profesional es consecuencia en
gran medida, de la formación que reciben
en las aulas universitarias, por lo tanto, es
menester que las Escuelas o Carreras de
Derecho, cuenten con una planificación cu-
rricular que sea funcional con los haceres
que forman parte de su perfil profesional, y
ante todo, su perfil de egreso debe respon-
der no solo a las demandas del desarrollo
nacional y local y de la planificación nacio-
nal, sino a las nuevas tendencias de las dis-
ciplinas y subdisciplinas, en este caso a las
nuevas tendencias del derecho.
Es evidente que existe un replanteamiento
respecto del modelo de Estado, que en el
Ecuador se caracteriza como Estado consti-
tucional de derechos y justicia, así como de
la doctrina que lo sustenta (el llamado neo-
constitucionalismo, o pospositivismo). Doc-
trina que es asumida desde diferentes enfo-
ques que guardan estrecha relación con las
corrientes que la Filosofía del Derecho nos
plantea como paradigmas: iusnaturalismo,
iuspositivismo y iusrealismo. Corrientes filo-
sóficas que han alcanzado un significativo
desarrollo con nuevos e importantes estu-
dios de tratadistas como Dworkin, Alexy, Fe-
rrajolí, Atienza, Guastini, entre otros.
Estos aportes exigen que las corrientes en
referencia, sean consideradas como méto-
dos teóricos para la interpretación jurídica.
Invitamos a revisar los elementos teóricos
– empíricos, que exigen poner al debate la
necesidad de considerar el enfoque argu-
mentativo del derecho como parte de las
tendencias actuales del derecho.
Estado del arte y la práctica:
En el ámbito jurídico, en el mundo latino,
existe una amplia discusión sobre las nue-
GONZÁLEZ PESANTES, E. R., JARAMILLO, S. J., AGUIRRE AGUIRRE, M. F., QUITO RAMÓN, M. P., JARAMILLO HI-
DALGO, C. D., & JARAMILLO HIDALGO, M. DE J.
vas tendencias del Derecho con enfoque
argumentativo (Atienza, 2019). El positi-
vismo jurídico, caracterizado por su dico-
tomía entre derecho y moral, que en sus
inicios ha sostenido que la “validez de una
norma positiva no es otra cosa que el modo
particular de su existencia· (Kelsen, 2020)
y en su desarrollo ha contado con aportes
de Norberto Bobbio (Bobbio, n.d.), Herbert
Hart (Hart, 1961), Joseph Raz (Raz, 2007),
entre otros, ha estado por mucho tiempo ci-
mentado en gran parte de las estructuras
institucionales de América Latina, particu-
larmente en la administración de justicia y
en las Facultades de Derecho, sin embar-
go, esta doctrina jurídica, viene soportan-
do una ruptura epistemológica al emerger
una tendencia pospositivista del derecho
con enfoque argumentativo, pragmático,
principialista, garantista (Ferrajoli, 2011),
iusmoralista (Garcia, 2015), que destaca al
principio jurídico como un estándar que ha
de ser observado para atender exigencias
de la justicia, equidad u otra dimensión de
la moralidad (Dworkin, n.d.) que distingue
principios y normas - reglas, anteponien-
do los principios a las reglas (Alexy, 1993),
donde los valores irradian al derecho y se
incorporan nuevos métodos de interpreta-
ción y formas de argumentación.
Ello conlleva a que las corrientes del pensa-
miento jurídico iusnaturalista, iuspositivista y
iusrealista y sus nuevas manifestaciones (Fa-
ralli, 2007) constituidas en los paradigmas
actuales del derecho no pueden ser parte
de una descripción formal en el proceso de
enseñanza aprendizaje, para la formación
de los futuros profesionales en el ámbito ju-
rídico. Estas corrientes deben ser asumidas
como modelos teóricos del derecho para el
análisis e interpretación (Guastini, 2014) de
las diversas disciplinas que se vinculan al or-
denamiento jurídico ecuatoriano.
El Ecuador desde la Constitución de la Re-
pública aprobada en el año 2008, ha asu-
mido la doctrina del constitucionalismo de
los derechos, tal es así que en el artículo
11 de la Carta Constitucional ha insertado