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RECIMUNDO VOL. 7 N°1 (2023)
forenses trabajan de forma coordinada
con otros profesionales, como científi-
cos forenses, agentes de policía, bio-
químicos, microbiólogos, farmacéuti-
cos y abogados. (Educaweb, 2023)
El papel de la medicina legal trasciende al
dictamen de la sentencia en un proceso ju-
dicial, esta se extiende al proceso de cum-
plimiento de la sentencia, en donde el priva-
do de libertad se convierte en un sujeto de
análisis pericial frecuente para la medicina
legal. En este sentido, nace la relación entre
la medicina legal y atención ambulatoria la
cual consiste en la función de establecer e
informar mediante criterios médicos precisos
si un individuo en condiciones de reclusión
tiene un importante riesgo para la salud o la
vida. Este informe pericial es considerado
con otros, referentes al contexto y circuns-
tancias, a los fines de que los juzgadores
decidan medidas que garanticen el derecho
a la salud y a la vida del privado de libertad.
(Instituto Nacional de Medicina Legal y Cien-
cias Forenses de Colombia, 2018, pág. 38)
Medicina legal y atención ambulatoria. Valo-
ración del privado de Libertad
La atención ambulatoria es la modalidad
de atención de salud en la cual toda activi-
dad, procedimiento o intervención se reali-
za sin necesidad de internar u hospitalizar
a la persona. (Instituto Nacional de Medici-
na Legal y Ciencias Forenses de Colombia,
2018, pág. 17)
El médico legal o forense deberá evaluar a
pacientes privados de libertad indiciados
o sentenciados, en casos de lesiones, de-
litos sexuales incidentes de enfermedad,
entendiéndose esta como la ocurrencia de
patologías en el individuo que requieran de
atención médica, nutricional o de otro tipo
especial que pueda atenderse dentro de
los centros de privación de libertad o bien
que obliguen al individuo a ser liberado;
también en muchas ocasiones se atienden
por drogadicción en que el médico debe
establecer si el individuo tiene signos que
orienten a pensar en que es adicto cróni-
co o presenta una intoxicación aguda a al-
gún psicofármaco. Le corresponde asimis-
mo determinar si un individuo es mayor de
edad. (Chocho Ramírez & González Nava-
rro, 2007)
Los servicios ambulatorios son procedi-
mientos médicos que pueden realizarse en
una clínica o un centro hospitalario sin la ne-
cesidad de que el paciente pase la noche
en éste, ya que las pruebas o intervencio-
nes se realizan en pocas horas, al igual que
la recuperación del individuo. Al recibir una
atención ambulatoria no es requisito man-
tener a la persona internada, de hecho, el
paciente acude al centro de Salud, entra a
su consulta o recibe la sesión que le corres-
ponde de acuerdo al tratamiento que lleva,
y regresa a su hogar. La atención que se
brinda en la Medicina Ambulatoria también
es nombrada como primaria y en ella se
pueden encontrar: servicios de cirugía am-
bulatoria, consulta externa, hospital de día y
visitas médicas a domicilio. (Alcívar, Artea-
ga, Paredes, & Merchán, 2023, pág. 593)
Los estados debe ser garantes de los dere-
chos de los privados de libertad, tales como
el acceso a medicamentos, siempre cuan-
do conste con una receta, que las clínicas
en los centros penitenciarios son de nivel
de atención primaria, vacunación como en
el caso de la Covid-19, entre otros. Asimis-
mo, es función del estado, por medio de su
sistema de justicia buscar las alternativas
para mejorar los procedimientos y protoco-
los de atención de esta población, verificar
la atención especializada, establecer cuál
es la situación actual, programas de reso-
cialización, audiencias virtuales y, además,
coordinar visitas periódicas conjuntas a los
centros penitenciarios. En este sentido, el
servicio de medicina forense es el encarga-
do de aportar los informes médico legal que
requieran los privados de libertad para que
sus juzgadores dicten medidas distintas a
la detención o depósitos domiciliarios, en
caso de ser necesario. (Ministerio de Go-
bierno de la República de Panamá, 2021)
CEBALLOS TOALA, L. A., GARCÍA MARÍN, V. V., CORTEZ JALCA, G. A., & ESPINOZA BARREIRO, S. G.