Mariuxi Katherine Mata Echeverria a

 

 

 

Principio de Efectividad en las Políticas Públicas referentes a la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en el Ecuador

 

 

Revista Científica Mundo de la Investigación y el Conocimiento. Vol. 2 núm., especial, mayo, ISSN: 2588-073X,  2018, pp. 877-923

 

 

DOI:  10.26820/recimundo/2.esp.2018.877-923

 

 

 

Editorial Saberes del Conocimiento

 

 

 

Recibido: 05/12/2017             Aceptado: 15/02/2018

 

 

 

 

 

 

 

 

a.     Universidad de Guayaquil;  mariuxi.matae@ug.edu.ec


 

RESUMEN

 

 

La Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, ha pasado de ser un paradigma a ser un principio con un enfoque evidentemente deleznable, difícil de ser cumplido en el Ecuador, luego en que las Acciones Afirmativas que la Constitución de la República ha establecido en sus líneas normativas, resulta tarea difícil asumir para el Estado una responsabilidad que históricamente ha arrojado los índices más preocupantes de los grupos vulnerables de nuestra sociedad, y más aún en la actualidad cuando esos índices, que aunque muchos ya han disminuido, existen nuevos enemigos del desarrollo integral de la Niñez y Adolescencia, que se presentan como las nuevas cifras agobiantes del sector más olvidado en los últimos tiempos en nuestro país.

 

Una Acción Afirmativa, no puede estar aislada de la ejecución de políticas públicas, caso contrario se convierte en letra muerta, como lo que se puede observar en la norma, a pierden absolutamente toda su esencia, pues éstas deben encontrar eco en la elaboración de postulados para la consecución de las garantías constitucionales que deberán  estar  encaminadas,  siempre,  a  corregir  las  discriminaciones  contra  ciertos grupos olvidados de la sociedad.

 

La indiferencia ante una necesidad emergente de implementación de políticas públicas certeras, podría llegar a convertir en un axioma no gico o un postulado que ya viene dando qué decir en algunos países de Latinoarica, una acción afirmativa puede convertirse en negativa

 

Palabras   claves:   Protección   integral,   acciones   afirmativas,   niñez,   adolescencia, políticas públicas.


 

ABSTRACT

 

 

The Integral Protection of Children and Adolescents, has gone from being a paradigm to being a principle with an obviously deleznable approach, difficult to be fulfilled in Ecuador, then the Affirmative Actions that the Constitution of the Republic has established in its lines normative, it is a difficult task to assume for the State a responsibility that historically has thrown the most worrying indices of the vulnerable groups of our society, and even more so now when those indices, which although many have already decreased, there are new enemies of integral development of Childhood and Adolescence, which are presented as the new crippling figures of the most forgotten sector in recent times in our country.

 

An Affirmative Action can not be isolated from the execution of public policies, otherwise it becomes a dead letter, as what can be observed in the norm, thus they lose absolutely all their essence, since they must find an echo in the elaboration of postulates for the attainment of constitutional guarantees that should be aimed, always, at correcting the discriminations against certain forgotten groups of society.

 

The indifference to an emerging need for the implementation of accurate public policies, could become a non-logical axiom or a postulate that is already giving something to say in some Latin American countries, an affirmative action can become negative ...

 

Keywords: Comprehensive protection, affirmative actions, childhood, adolescence, public policies.


 

Introduccn. Evolución histórica

El menor de edad ha sido considerado a lo largo de milenios sin una personalidad propia, diferenciada, sin un valor autónomo y, por tanto, carec de un derecho que regulara su circunstancia personalísima, es decir, no era visto como un sujeto de derechos, sino, como un objeto de derechos, que si bien es cierto, habían normas que regulaban su protección, más se desconocía su calidad de ser humano.

 

En la antigüedad, ahogada la personalidad de los menores por un indiscutible adultismo, se contemplaba a aquellos desde la perspectiva de un absoluto sometimiento a sus mayores y sin que se les atribuyese ninguna importancia. Al nacer solía ser examinado por una comisión de ancianos que determinaban su extinción si no era idóneo para desempeñar la futura condición de soldado o de ciudadano.

 

Durante la época de la dominación romana, asume la familia una gran importancia, pero el hijo queda sujeta completamente al pater-familiae, que investido de una soberanía absoluta y de un poder ilimitado, era el administrador del patrimonio familiar y el sacerdote del culto especial de su casa. Aún en los primeros tiempos ejercía la función de juzgar a su hijo, a quien incluso podía condenar a muerte.

 

El cristianismo ilumina con una nueva luz la existencia del hijo, reconociéndole un valor y un significado original. La familia se contemplada en función de los hijos y de su educación. El Nuevo Testamento puede ser considerado como la primera Declaración de los Derechos del Niño, en cuanto que vino a santificar el derecho fundamental de su libertad y de su dignidad, al exigir el respeto debido a su persona. Se con el cristianismo cómo la infancia conquista no sólo un valor y significado por sí misma, sino la explícita declaración de su predilección. En su típica simplicidad y transparencia, se presenta a los niños como un modelo a imitar.

 

 

El movimiento iluminista del siglo XVII reafirma explícitamente el derecho del niño a la libertad y, en su consecuencia, al respecto debido a la naturaleza y a las características propias de la  infancia.  Baste  recordar  que  su  más  significativo  representante,  Juan  Jacobo  Rousseau, sostenía el valor absoluto de la personalidad del niño, en su significado de autenticidad y de autonomía, y que como sujeto de exigencias, de modo de vida, presentaba un ritmo de desarrollo propio   y particular. A mismo, Rousseau siendo un filósofo y no un pedagogo, de un importante avance en cuanto a la educación de los niños, es por eso que se le considera como el representante típico del tratamiento individual en la educación.  Una de las importantes claves de Rousseau es diferenciar a niños y adultos en cuanto a su aprendizaje. Hasta su época se educaba a los niños como si fueran adultos en pequeño. Para Rousseau la infancia tiene maneras de ver, de pensar, de sentir que le son propias igualmente la adolescencia. Los maestros deben tener en cuenta esas diferencias, conocerlas y respetarlas. En la educación, el niño ha de permanecer en su naturaleza de niño. La educación, debe ser gradual. El educador debe esperar con confianza la marcha natural de la educación e intervenir lo menos posible en el proceso de la formación. La educación del niño debe comenzar desde su nacimiento y debe impedirse que adquiera  hábitos de los cuales pudiera llegar a ser esclavo. La educación religiosa, no debe ser confesional y debe realizarse, no es la infancia, sino en la edad de la razón. En su libro El Contrato Social, rescata la necesidad de las personas, durante toda su vida, de consejo y guía. En su texto "El Emilio", atacó al sistema educativo de su época, pues mantiene que los niños deben ser educados a través de sus intereses y no por la estricta disciplina. (Salanova Sánchez, 2010)


 

Es evidente también, que los Derechos del hombre, en cuanto a tal, no tendrían tampoco un reconocimiento explícito hasta el año 1776, en que en Filadelfia, el 4 de julio, se proclama solemnemente la Declaración de Independencia de las colonias norteamericanas, en la que se recogieron todos los principios formulados anteriormente por las corrientes enciclopedistas, y posteriormente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que enarbolaría programáticamente la Revolución Francesa.

 

Al positivismo de la segunda mitad del siglo XIX, le corresponde el rito de haber fundamentado su base experimental en el estudio de la biología, de la medicina, de la psicología y de la ciencia jurídica, para poder revelar el precioso secreto de la naturaleza y de la vida humana y muy particularmente de las del niño.

 

El menor vea, en el siglo xx, reconocidos sus derechos fundamentales al impacto de la revolución pedagógica, iluminada por el progresivo avance de los conocimientos médico- psicológicos,   cuya   legitimación   proporcionaría   la   doctrina   iusnaturalista.   Así   la   nueva concepción del menor, no establecida en función de la edad adulta o de la sociedad, sino en el significado evolutivo de una personalidad en formación, en el de la dignidad y respeto que su persona ostenta y merece y en la esperanza que para la Humanidad representa este colectivo, sería el fundamento esencial y la fuente que inspiraría la primera Declaración de los Derechos del Niño, adoptada el 24 de septiembre de 1924 en la V Asamblea de la Sociedad de las Naciones, y que represen una declaración de principios que fue más allá de las previsiones que estableciera el Tratado de Versalles, en donde se pre en su preámbulo la protección de los niños, jóvenes y adolescentes. (DÍAZ RUIZ DE SIEKAVIZZA , 2014)


Empero, la consideración del menor y la de su posición jurídica y social fue el fruto de una larga maduración histórica del pensamiento, del comportamiento y de una común y generalizada toma de conciencia que cristalizaa, a nivel universal, por la ratificación unánime del texto de la Declaración de todos los Estados que formaron parte de la Sociedad de las Naciones.

 

El conocimiento científico en el siglo XX ha progresado sensiblemente, no ya por los aportes de los siglos anteriores, sino porque los saberes proco.médico-pedagógicos incidirían, para enriquecerle, en el ámbito de lo jurídico y ante el carácter universalista de las nuevas concepciones jurídicas resultantes, éstas al proyectarse hacia la protección de la minoridad, trascendean al terreno de la convivencia internacional y haan que la aspiración que se dirige a hacer más efectiva aquella protección, se concretara en salvaguardar a los menores contra el peligro que la destrucción de los valores humanos, consecuencia de las dos últimas contiendas mundiales, pudiera volver a producirse, con el consiguiente riesgo para el colectivo humano más desvalido y dependiente. Se a como llegan a adoptar los documentos internacionales relativos a los derechos de la minoridad.

 

Estos documentos pueden ser clasificados como generales o universales o como regionales, en razón al ámbito más o menos extenso de su aplicación territorial. Y en públicos y privados en función del carácter gubernamental o no gubernamental del organismo del que emanan.


 

En función de su contenido, todos los documentos internacionales que hacen referencia a los menores son la expresión de principios inmutables de justicia que todos los pueblos del mundo debieran reconocer y acatar. Se trata de unas reglas que pertenecen al orden del Derecho permanente.

 

Todo lo que las nociones del Derecho y del orden público puedan tener, respectivamente, de variables y relativas, está basado en unos criterios de interpretación diversa que, a primera vista, parece imposible que puedan ser reducidas a rmulas absolutas y universales, pero si se tiene en cuenta que al regular la protección del menor, esta protección se fundamenta en las circunstancias personalísimas e inexorables que concurren en quien es sujeto pasivo de aquella, presenta dicha regulación unas notas de permanencia y de absoluto que derivan esencialmente de esas exigencias inmutables de la justicia tutelar.

 

Tutela Jurídica de la protección de los derechos de la niñez y adolescencia en los Acuerdos

 

Internacionales

 

 

 

Los Derechos del niño, por su naturaleza son derechos humanos, estos le pertenecen inclusive antes de su nacimiento, en este sentido en el presente artículo se referirá entonces al nasctiturus, rmino jurídico con el que se designa a la criatura que se encuentra en el vientre materno, es decir que habiendo concebido aún no ha nacido.


 

El nasciturus carece de personalidad jurídica. Sin embargo, considerándose que en el futuro pueda tenerla, el estado le reconoce una serie de derechos subjetivos, lo que hace que sea protegido por la legislación, pues se le considera un bien jurídico necesitado de tutela.

 

Cabe destacar que el reconocimiento de los derechos del nasciturus, empezó en Roma, indistintamente de no ser considerado como persona se le reconocía ciertos derechos como por ejemplo: si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el padre del nonato era senador al momento de la concepción, este nacía con los privilegios de hijo de senador.

 

Desde el siglo XIX han surgido varias organizaciones, a nivel internacional y nacional, que promueven la protección del niño. La mayoría de ellas surgieron a fines de esa centuria y comienzos de la siguiente, como Save the Children. Las primeras nociones de reconocimiento de los derechos de la niñez, aparecieron durante el siglo XIX, a través de escritos que circularon en diversos medios de difusión intelectual de la época, tal es el caso de la Obra El Niño- , realiza una profunda y clara reflexión sobre los derechos de la niñez, años más tarde Kate D Wiggin publicó Children´s Rights, obra en la que enfatiza los derechos de los niños y los principios sobre los cuales se sustenta la protección de sus derechos. (Observatorio de los Derecho de la Niñez y la Adolescencia, 2012)

 

En el siglo XX las políticas públicas se han visto fuertemente influidas por la acción de la Organización Internacional del Trabajo, sobre todo en relación con el trabajo o explotación infantil, y luego por la UNICEF, en torno a la alimentación y la escolarización.


 

Es preciso citar, la primera Declaración de los Derechos del Niño del 24 de Septiembre de 1924, conocida como La Declaración de Ginebra, contiene todos los principios fundamentales relativos a la protección de la infancia, al establecer en su redacción definitiva (UNICEF, 2006):

 

Siendo  la primera declaración sobre los derechos del niño, de carácter sistemática, La Declaración de Ginebra de 1924, presentada a continuación,  redactada por Eglantyne Jebb, fundadora de la organización internacional Save the Children..

 

Por la presente declaración de los Derechos del Niño, los hombres y las mujeres de todos los países reconocen que la humanidad debe dar al niño lo que ella tiene de mejor; afirman sus deberes al margen de toda consideración de raza, nacionalidad y creencia:

 

I.  El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse de una manera normal, material y espiritualmente.

 

II. El  niño  hambriento  debe  ser  alimentado;  el  niño  enfermo  debe  ser asistido; el retrasado debe ser estimulado; el extraviado debe ser conducido; el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y socorridos.

 

III. El niño debe ser el primero en recibir socorros en época de calamidad.

 

 

 

IV. El niño debe ser dotado de medios con que ganarse su vida, y debe ser protegido contra toda explotación.

 

V.  El niño debe ser educado en el sentimiento de que sus mejores cualidades deben ser puestas al servicio de sus hermanos.


 

Y por otro, también se instauró la primera Unión Internacional de Protección de la Infancia, UIPI. La creación de ambas instancias, incidió directamente para que en 1948, como parte de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25, se establezca que la infancia también tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Este avance  fue  clave  ya  que  de sentado  un  precedente  para  que  una  década  más  tarde  se reconozcan ciertos derechos de la niñez, con independencia y especificidad propia frente a los de los adultos. Fue a como, en 1959, y siempre con la incidencia tanto de la UIPI como de UNICEF, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una segunda Declaración de los Derechos del Niño. En ella se recogieron los primeros postulados, aquellos propuestos por Eglantyne Jebb, y, a la vez, se reconocieron por primera vez algunos derechos específicos para la infancia. Entre éstos figuraban: el derecho a la libertad; contra la discriminación; a tener un nombre y una nacionalidad; a la educación; a la atención de la salud; y a una protección especial. A pesar de que estos reconocimientos, significaron un importante avance en el tránsito hacia los derechos, la Declaración de 1959 seguía basada en la a llamada Doctrina de Situaciones Irregulares. Es decir, en una concepción que priorizaba la intervención y corrección estatal y social a los niños, niñas y adolescentes, sin reconocer su autonomía y menos aún su condición de sujetos  de  derechos.  Esta  doctrina  estaba  inspirada  en  la  creación  del  primer  Tribunal  de Menores a finales del siglo XIX. Partía de la premisa de que la niñez y adolescencia, al ser una etapa previa a la adultez, requería de la intervención directa del Estado o de la familia para asegurar la formación de individuos rectos, obedientes, productivos, que sean útiles a la sociedad y que reproduzcan el orden social establecido. Así, la primera etapa vital de todo ser humano, era considerada, en rminos generales, como menor, menos válida y, poco o nada útil para la sociedad. Por lo tanto, el presente de esa minoridad interesaba en la medida en que el Estado y la sociedad intervengan para reformar a esos menores” que en el futuro tendrían cabida en el espacio público al llegar a una etapa mayor y seria, que era la adultez. Dentro de esta doctrina se estipulaban dos posibles situaciones para los menores de edad: 1- una situación de regularidad o normalidad, en la cual esa intervención y formación estaba a cargo del cleo familiar, específicamente de la madre, y, 2- una circunstancia de irregularidad o anormalidad, donde los menores, al quedar fuera del cleo familiar, en condiciones de abandono, en la calle, en peligro, pobreza o delincuencia, debían necesariamente ser intervenidos por otras instituciones públicas que modifiquen y prevengan cualquier posible irregularidad en su comportamiento futuro. Así, y bajo esta doctrina, se daba paso a un modelo estatal y también social tutelar, proteccionista, reformador e incluso paternalista hacia los niños, niñas y adolescentes, quienes por ser considerados como seres desvalidos, e incluso incompletos, requean de la permanente vigilancia,  control  y  corrección  tanto  en  el  espacio  público  como  en  el  privado.  En  la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959), en ella se consagra la necesidad de proporcionar al niño una Protección especial. Con el criterio de que los derechos del niño debean estar enunciados en una carta especial que los garantice y proteja, la Asamblea General de la ONU, aprobó en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios , previo a ello en el año de 1953, había decidido que el Fondo Internacional de Emergencias de las Naciones Unidad para los niños (UNICEF), continuará prestando su contingente  en  calidad  de  organismo  especializado  y  permanente  para  la  protección  de  la infancia, denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia



 

Más adelante surgen Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijín) año 1985. Contiene orientaciones básicas con fines de prevención del delito, así como las reglas para procesar a los menores que incurran en delitos.

 

La promulgación de la Convención del 1989 Sobre los Derechos del Niño, ha sido el punto de partida para que muchos de los estados suscribientes, incorporen en sus ordenamientos jurídicos internos, normativas especializadas que buscan proteger y garantizar los derechos inherentes a la niñez y adolescencia, en la mayoría de los casos estos derechos han sido elevados a la categoría de fundamentales y constitucionales. En ese mismo año, una renovada campaña internacional a favor de los derechos de la infancia culminó con la aprobación de la CDN por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas. Los trabajos de su preparación duraron más de diez años y contó con algunos instrumentos previos que sentaron las bases para la propuesta final que derivó en el tratado de derechos humanos más ampliamente aprobado en la historia.

 

La CDN es el primer código universal de los derechos de los niños y las niñas legalmente obligatorio. Entre sus objetivos está superar la Doctrina de Situaciones Irregulares y adoptar plenamente la de la Protección Integral. A lo largo de sus 54 artículos, la CDN crea un marco inédito de protección integral a favor de las personas menores de 18 años, que obliga a los Estados firmantes a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales, a como los derechos específicos de ese grupo etáreo. Después de su entrada en vigor, prácticamente todos los Estados del mundo han reconocido a la niñez y a la adolescencia como sujetos de derechos, y han tomado acciones, por lo menos en rminos legales, para garantizar el efectivo cumplimiento de los mismos. Así, todos los Estados firmantes han debido (re)enmarcar sus legislaciones, incluso crear nuevos códigos de la niñez y adolescencia, con base en los cuatro principios generales que orientan a la Convención: 1.No discriminación (Artículo 2), 2. Interés superior del niño (Artículo 3), 3. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (Artículo 6), y 4. Derecho a opinar y participar libremente (Artículo 12).


 

Por otra parte Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh, 1990) el cual se basa en establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de libertad en todas sus formas de manera compatible con los Derechos   humanos y libertades fundamentales, y con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad.

 

Como resultado de este bagaje de Instrumentos Internacionales, existen  y se encuentran vigentes, El Convenio 138, La recomendación 146 de la Organización Internacional del Trabajo, y; La Carta de la UNESCO sobre la Educación para todos.

 

En el siglo XX las políticas públicas se han visto fuertemente influidas por la acción de la Organización Internacional del Trabajo, sobre todo en relación con el trabajo o explotación infantil, y luego por la UNICEF, en torno a la alimentación y la escolarización. Durante las dos primeras décadas del siglo XX se dieron a conocer varias declaraciones sobre los derechos del niño, algunas de ellas producto de motivaciones profundamente literarias, otras de contenidos meramente resolutivos declarados por organizaciones científicas y pedagógicas.


 

Además  de  los  Instrumentos  Jurídicos  referenciados,  existen  otros    que  han  sido ratificados por el Ecuador, sumado a normativas nacionales que buscan proteger de manera insistente los intereses propios del Sector de la Niñez y Adolescencia, estos, por supuesto tienen influencia positiva de las normativas internacionales que han sido mencionadas.

 

Emerge entonces el Principio del Interés del niño trata y muestra a este como un sujeto y ya  no  como  un  objeto;  el  principio  integral  del  interés  del  niño  se  entonces  uno  de los principios cardinales en materia de derechos del niño, niña y  adolescente, más importantes en materia de niñez y adolescencia, contextualizando la normativa internacional, como sigue en el artículo de la Convención sobre Derechos del Niño  (ONU, 1990), niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad.

 

Los documentos internacionales que se consideran, expresan, desde el instante mismo en que se adoptan, un acuerdo conjuntado y armónico de diversas ideas nacionales que se concreta como expresión de la voluntad común de los Estados que las aprueban, toda vez que gobiernan con sus disposiciones una esfera mucho más amplia que la de la propia ley interna y evidencian por su misma naturaleza el cacter internacional que conviene con la índole de la materia que regula.

 

El carácter abstracto y pragmático de estos documentos internacionales exige que el trascender el ámbito nacional mediante el acto formal y posterior de su ratificación por el Estado, que éste les promulgue de modo exacto, claro, preciso y ordenado al igual que el resto de sus leyes internas; pero ha de hacerse constar que aun antes de que se produzca el actor formal de su ratificación, tales declaraciones condicionan en cierta medida la postura del Estado, al impulsarle a la realización de las acomodaciones imprescindibles en su legislación, con el fin de armonizar sus normas internas a los presupuestos que la conciencia internacional exija.


 

 

La Niñez y Adolescencia en Latinoamérica

 

 

 

Según datos estadísticos de CEPAL, al 2010 la población latinoamericana menor de 19 años ascendía a 215.640.838 niños y adolescentes, lo cual representa casi el 37% de la población total de Latinoamérica. De esta cifra se deriva una gran proporción de niños y adolescentes, que han sido víctimas de explotación, violencia, abandono, problemas escolares, alcohol, drogas, entre muchos otros problemas que los oprimen día a día.

 

En el reporte Progreso para la Infancia” del año 2009, se visibilizan los obstáculos que se encuentran con respecto a la información disponible acerca de estas problemáticas, la dificultad para estimar el número de niños y niñas afectados por circunstancias particulares como trabajo infantil; conflictos armados y otras modalidades de violencia; explotación y abuso sexuales; pérdida de la familia; y leyes y procesos judiciales deficientes–no solo refleja las susceptibilidades públicas y políticas alrededor de estos temas, sino también el desconocimiento de los datos que se requieren y la manera más adecuada de reunirlos. Estas graves fallas no han permitido realizar un análisis preciso y efectivo de la situación de la niñez.” (UNICEF, 2009).

 

Rosa Blanco y Mami Humayahara también mencionan el problema de información en la Síntesis Regional de Indicadores de la Primera Infancia, citando que la información sobre los colectivos de niños y niñas que viven en situación de vulnerabilidad es muy escasa. Se dispone de información respecto a los niños y niñas con discapacidad y de diferentes grupos étnicos, recopilada a través del censo de población o de los centros de atención, pero no está desglosada por edad. No se cuenta con información sistemática sobre los niños y niñas en otras situaciones de vulnerabilidad como abandono, maltrato y violencia intrafamiliar, abuso sexual, prostitución infantil o adicción, entre otras. (Blanco & Humayahara, 2004).


Dentro de este marco se presenta el Observatorio Juvenil Interactivo de Transformación Social”,  el  cual  tiene  como  objetivo  servir  de  instrumento  para  el  empoderamiento  y  la integración de las redes juveniles, y ser un mecanismo para potenciar la movilización de estas, gracias a su federación, información y capacitación. El Observatorio se exitoso si contribuye a lograr mayor incidencia a nivel social y político, y convertir a las redes juveniles en agentes de cambio social.

 

Unido a esto, socializa la información en búsqueda de una retroalimentación que complemente los insumos que genere, como también motivar a la juventud al desarrollo de iniciativas diversas en la búsqueda de soluciones que contribuyan en la generación de cambios, para el disfrute de una mejor calidad de vida.

 

El proceso que el Observatorio ha seguido para su creación constituye el documento base, y tiene como objetivo ser una investigación teórica, estadística y analítica que describa el estado actual de la niñez en América Latina en función de los indicadores seleccionados. Estos primeros  cinco  temas  prioritarios,  según  el  Observatorio,  muestran  la  realidad  que  deben enfrentar a diario los niños latinoamericanos, en los diversos espacios dentro de los que se desenvuelven: el hogar, escuela, y comunidad; según el siguiente orden:

 

1. Maltrato y violencia


 

2. Familias Saludables

 

 

 

3. Alcoholismo y drogadicción

 

 

 

4. Explotación sexual comercial de menores de edad.

 

 

 

5. Deserción escolar

 

 

 

Dicho orden refleja en los primeros lugares (1 y 2) las causas, en su mayoría, de los restantes  temas  (3, 4, 5), según lo define en forma clara, objetiva y puntual la opinión pública.

 

No obstante, evidencia además las consecuencias de las familias no saludables  en cuanto al trabajo infantil y doméstico, embarazo adolescente, malnutrición y pandillas juveniles al tener una amplia relación. Asimismo, dichos temas van de la mano con la deserción escolar, debido a que por ausencia de los padres de familia o por motivos laborales, divorcio, separación entre cónyuges, hogares donde la madre deba asumir un doble rol (padre y madre), entre otras situaciones, surge la necesidad de definir prioridades para  proveer de dinero a la familia y hacer frente a los gastos básicos del hogar, alimentos, servicios públicos, etc., frente a mantener a los hijos/as en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

 

Parte de la realidad de América Latina son los altos  índices de Deserción Escolar, a pesar del esfuerzo por incrementar el acceso a la educación, la deserción no se ha logrado eliminar aún, lo cual, afecta directamente al   insertarse al mercado laboral, cada vez más competitivo y demandando habilidades  y destrezas más técnicas y específicas.


 

El indicador explotación sexual comercial de menores de edad, no cuenta con estadísticas veraces y anuales, debido a la dificultad de lculo al ser una actividad ilícita, por lo que esta falta de información, entorpece el proceso de establecer una tendencia para los próximos años.

 

Sin  embargo,  según  algunos  datos  presentados  en  diversos  estudios  citados anteriormente, se estima que existen unos 160.000 niños explotados en Costa Rica y República Dominicana, entre 200.000 y 300.000 en Honduras, Guatemala, el Salvador y Nicaragua, unos

500.000 en Brasil y  40.000 en Venezuela, por lo que los datos a nivel latinoamericano,  la cifra asciende a más de un millón de niños víctimas de la explotación sexual comercial.

 

Según un documento de UNICEF, Deserción Escolar: Un problema urgente que hay que abordar” para el año 2000 “en promedio, cerca del 37% (unos 15 millones) de los adolescentes latinoamericanos de entre 15 y 19 años de edad abandonan la escuela a lo largo del ciclo escolar, y casi la mitad de los que desertan lo hacen tempranamente, antes de completar la educación primaria”. (PREAL 2003)

 

Sin embargo, estos datos, cambian de acuerdo a la zona, sea urbana o rural, y al país que se analice, por ejemplo países con un menor desarrollo sobre todo Centroamericanos, son los más tendientes a desarrollar mayores índices de deserción que países del Sur, de la misma forma, el índice es mayor en zonas rurales que urbanas.

 

Otras variables de influencia son el sexo, escolaridad de los padres, ingreso del hogar, entre otros, teniendo como resultado, mayor deserción de niños que de niñas y una gran desigualdad, al pertenecer la mayor parte de los desertores a hogares de bajos ingresos.


 

Este desequilibrio, se explica en el informe La Juventud en Iberoamérica, Tendencias y Urgencias” de la CEPAL, para el cual la deserción según área geográfica presenta una serie de contrastes. La deserción en primaria en el área rural duplica con creces (56% hombres y 53% mujeres) la de las zonas urbanas (23% hombres y 21% mujeres). En el caso de la enseñanza secundaria, la deserción rural es menor que la anterior, en parte debido a que probablemente quienes logran acceder a las pocas escuelas secundarias cercanas tienen desde ya un mayor compromiso educacional, considerando que la cobertura secundaria es muy inferior en zonas rurales.(CEPAL, 2007)

 

En este mismo informe se cita que la mayoría de los países iberoamericanos enfrenta hoy un problema grave de deserción escolar antes de y durante la educación secundaria. En América Latina y el Caribe, solo la mitad de los estudiantes que se matriculan en la educación primaria terminan dicho ciclo.

 

Esto afecta específicamente a los jóvenes, pues la continuidad en el nivel secundario

 

coincide con el ingreso al segmento etario juvenil”. (CEPAL, 2007) ibíd.

 

 

 

El documento Panorámica Regional: América Latina y el Caribe, de UNESCO, menciona que el problema de la deserción se debe atacar desde diversas áreas, ya que no se tiene mucha conciencia de la magnitud del problema de la deserción escolar. Las características de la deserción escolar vaan muy considerablemente de un país a otro. En la República Dominicana, donde la tasa de deserción en el primer grado de primaria es de un 14%, y en Nicaragua, donde esa tasa se eleva a un 18%, los niños tropiezan con grandes problemas para pasar de un grado a otro en sus primeros años de escolarización. En algunos países, como Saint Kitts y Nevis o Suriname, se registran tasas altas de deserción escolar en el último grado de primaria, lo que refleja en parte las deficiencias del sistema de exámenes escolares. Los datos y elementos de información procedentes de numerosos países de la región muestran también que el riesgo de desertar la escuela primaria aumenta con la edad, aunque el grado de intensidad de la relación entre esos dos factores sea variable. (UNESCO, 2011)


 

El Panorama Educativo 2010: Desafíos Pendientes” por su parte, menciona que para el grupo más joven (15-19 años), 7 de 23 países poseen una tasa de conclusión por sobre el 95%. Estos son Bahamas, Chile, Argentina, Barbados, Uruguay, Dominica y México.” (UNESCO,

2011)

 

 

 

Estos datos revelan los contrastes que existen en materia de educación, desde desigualdad de género, disparidad en ingresos y desigualdad de acceso en zonas rurales, dentro de los cuales, los sectores más pobres son los más afectados, alimentando el círculo de la pobreza, ya que según estudios, se determina que a mayor nivel de educación, mayor nivel de ingresos percibidos.(CEPAL, 2007)

 

El documento de CEPAL antes citado, menciona que el 80% de los jóvenes provenientes de zonas urbanas, son miembros de hogares concapital educativo insuficiente” por parte de sus padres y “entre un 60% y un 80% de ellos no alcanza el umbral educativo básico para acceder al bienestar”.

 

Junto a este panorama, las políticas educativas tienen otros desafíos que enfrentar, como lo es la sociedad del conocimiento, con retos específicos en acceso a tecnología, equidad en oportunidades y calidad en Latinoarica.


 

Aun cuando es un avance fundamental haber logrado que cerca del 90% de los niños y niñas de 5 años se encuentren en el sistema educativo, los aportes de investigación cognitiva muestran básicamente que son los tres primeros años de vida de la infancia los que marcan su desarrollo cerebral que permitirán trascender sobre los comportamientos y aprendizajes futuros (Peralta  Espinosa,  2009).  De  esta  forma  si  observamos  lo  que  sucede,  en  el  país,  con  la educación de la población en sus primeros años se detecta, en general, una exclusión: pues no se ejerce, ni se garantiza el derecho a la educación oportuna y pertinente desde el nacimiento. En este sentido, las coberturas desde las distintas propuestas de educación inicial durante los tres primeros años de vida son muy bajas: ocho de cada 10 niños y niñas no recibe ningún tipo de educación  dentro  de  los  programas  formales  o  no  formales.  En  el  campo  y  la  ciudad  las tendencias son similares, aunque la niñez rural recibe mayor atención. Así, mientras en las ciudades el 84% de la infancia menor de cuatro años no accede a ningún programa, en el campo el porcentaje es del 77%, pues es donde la mayor parte de programas vinculados a los temas del cuidado y desarrollo infantil se ha concentrado.

 

En las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño al Ecuador en el 2012, se destacan los avances en materia de cobertura educativa y la eliminación de las diferencias en el acceso a la educación entre niños y niñas. Pero también se llama la atención sobre el abandono de la escuela sobre todo entre la población indígena, a como la alta tasa de abusos y hostigamiento sexuales contra las niñas y la persistencia de castigos corporales como forma de disciplina” en las escuelas. El Comité también señala con preocupación que la más baja tasa de terminación de los estudios secundarios se registra entre los niños indígenas y las adolescentes embarazadas, lo que indica una deficiencia   en la calidad de la educación. Por último, otro motivo de preocupación destacado por el Comi es que los hijos de los trabajadores migrantes en situación irregular no tengan acceso al sistema de enseñanza (Comi de Derechos del Niño, 2010).


 

Aunque el Comi es consciente de los logros del Estado Parte en la esfera de la educación, sigue preocupado por la alta tasa de abandono escolar entre la escuela primaria y la secundaria y por la alta tasa de repetición a ambos niveles, por las disparidades entre los sexos en los ingresos en la escuela secundaria y por las disparidades en el acceso a la educación entre las zonas rurales y las urbanas. El Comi recomienda al Estado Parte que refuerce sus sistemas y sus políticas educativas a fin de reducir las disparidades entre los sexos y entre las distintas zonas geográficas y de establecer programas de retención y de formación profesional para jóvenes que hayan abandonado la escuela. Aunque el Comité es consciente de que en la reforma de los programas de estudios de enseñanza primaria se han incluido medidas para el ejercicio de los derechos del niño al esparcimiento y a las actividades recreativas y culturales, sigue preocupado por la insuficiencia de esas medidas, en particular para los niños que viven en las zonas urbanas pobres o en las zonas rurales. A la luz del artículo 31 de la Convención, el Comi recomienda al Estado Parte que fortalezca sus medidas para mejorar el acceso de los niños al esparcimiento y a las actividades recreativas y culturales, especialmente los grupos de niños más vulnerables.

 

Tutela Jurídica  para la Protección de la Niñez y Adolescencia en el Ecuador

 

 

 

El desarrollo de la Tutela Jurídica de los Derechos de la Niñez y Adolescencia en una sociedad se distinguen claramente en las competencias de las políticas sociales, planteando la defensa y el reconocimiento de los Derechos de los Niños y los jóvenes como una cuestión que depende de un adecuado desarrollo de las políticas sociales de cada nación.


 

Las políticas se caracterizan por estar diseñadas e implementadas por la sociedad civil y el Estado, por estar descentralizadas y focalizadas en los gobiernos seccionales, municipales o distritales, según la denominación de cada país.

 

Se abandona la noción de menores como sujetos definidos de manera negativa, por lo que no tienen, no saben o no son capaces, y pasan a ser definidos de manera afirmativa, como sujetos plenos  de  Derecho  tal  como  lo  menciona  la  evolución  de  los  Derechos  de  la  niñez  y adolescencia, haciendo hincapié en la necesidad de darles a los niños y adolescentes el lugar de personas que requieren para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

 

La protección es de los Derechos del niño y/o el adolescente. No se trata como en el modelo anterior de proteger a la persona del niño o adolescente, del menor, sino de garantizar los Derechos de todos los Niños y Adolescentes. Por lo tanto, esa protección reconoce y promueve Derechos, no los viola ni restringe.

 

También debean articularse tanto el sistema judicial como los órganos en los cuales  se formula y se vigila el cumplimiento de la política de la niñez y de la adolescencia –que en este caso son los Consejos Cantonales de la Niñez y las Juntas Protectoras de Derechos–, y los que realizan la prevención, atención y la restitución de derechos –que en Ecuador son los Centros de Protección de Derechos. Como se constata, el Sistema de Protección idealmente estaría compuesto por varias instancias estatales que tendan que trabajar de manera coordinada a nivel local, provincial y nacional.

 

También por ese motivo la protección no puede significar intervención estatal coactiva, la idea debe conjugar las dos partes el Estado y la Sociedad, encaminarse juntos a lograr esa meta la protección integral de la Niñez y Adolescencia. De otro lado la idea de universalidad de los Derechos, se desprende que estas leyes son para toda la infancia y Adolescencia, no para una parte.

 

Por eso se les reconocen todos los Derechos que tienen todas las personas, más un plus de Derechos específicos precisamente por reconocerse el hecho de que están creciendo. De a que de todos los Derechos, uno que estructura la lógica de la protección integral sea el Derecho del niño a ser oído y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. Se jerarquiza la función del juez en tanto éste debe ocuparse de cuestiones de naturaleza jurisdiccional, sean de Derecho público (penal) o privado (familia). El juez, como cualquier juez, está limitado en su intervención por las garantías.

 

En cuanto a la política criminal, se reconocen a los Niños todas las garantías que les corresponden a los adultos en los juicios criminales según las constituciones nacionales y los instrumentos Internacionales pertinentes, más garantías específicas. La principal, en relación con los Adolescentes, es la de ser juzgado por tribunales específicos con procedimientos específicos, y la de que la responsabilidad del adolescente por el acto cometido se exprese en consecuencias jurídicas absolutamente diferentes de las que se aplican en el sistema de adultos. Este reconocimiento de garantías es independiente del hecho de sostener que los Niños y jóvenes son inimputables, como es el caso, por ejemplo, del Estatuto del Niño y del Adolescente de Brasil.


 

Se establece como consecuencia jurídica de la comisión de un delito por parte de un joven un catálogo de medidas, en el que lo alternativo, excepcional, ultima ratio y por tiempo breve es la privación de libertad. Estas medidas se extienden desde la advertencia y la amonestación hasta los regímenes de semilibertad o privación de la libertad en institución especializada. Deben dictarse por tiempo determinado. Se determina que la privación de libertad se una medida de último recurso, que debe aplicarse por el tiempo más breve que proceda y, en todos los casos, por tiempo   determinado como consecuencia de la comisión de un delito grave.

 

Todos estos Derechos de la Niñez y Adolescencia, tiene implícito su deber ser, deber ser que tiene como garante al Estado, pero el Estado, sólo no puede brindar ese seguro que necesita este sector de nuestra sociedad.

 

El nuevo Sistema Descentralizado, del Ecuador, de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia  busca recuperar la universalidad de la categoría infancia, perdida con las primeras leyes para menores. Ya no se trata de incapaces, medias-personas o personas incompletas, sino de personas completas cuya única particularidad es que están creciendo.

 

Este Sistema Nacional  Descentralizado para la protección integral de los Niños, Niñas y Adolescentes. El mismo que reza dentro de la carta magna y del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su parte pertinente, evidencia   toda una estructura que existe en el Ecuador donde éste se encuentra representado por un Consejo Nacional de la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. El Organismo que en este caso funcionaría para el verdadero cuidado de nuestros  Niños,  Niñas  y  Adolescentes  son  las  Juntas  Cantonales,  que  son  instituciones seccionales creadas por los municipios.Según el artículo 207 ibídem, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos se integrarán con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación cnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

 

 

La  separación del Estado - Sociedad comienza justamente en este postulado, pues las Juntas Cantonales en el Ecuador no están conformadas por personal esencialmente idóneo. Lo que le merma el resultado al Sistema, esto hace que el objetivo trazado por el Estado como finalidad brindar la protección integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, no se concrete.

 

El límite del cumplimiento de los derechos de la niñez y de la adolescencia es el de la ciudadanía  social  de  sus  padres,  madres  y  familias.  Aun  cuando  existiese  un  sistema  de protección de la niñez y adolescencia, éste, en mismo, no sería capaz de crear las condiciones necesarias para garantizar los derechos universales. Esto se debe a que mientras no esté garantizada la protección social para toda la población, no será posible sólo generarla para la infancia. Si la niñez y la adolescencia son una categoría histórica, entonces, es fundamental el poder configurador del Estado y su institucionalidad como garante de una política pública respecto  a  los  derechos  de  este  grupo  social.  Sin  embargo,  y en  ello  se  ha  de  insistir,  la protección social de la población –incluyendo a la infancia sólo puede garantizarse si la desigualdad  e  inequidad,  intrínseca  a  una  sociedad  de  clases,  es  resuelta.  De  a que  la redistribución de los ingresos y de la riqueza sean condiciones innegociables para la puesta en macha y garantía de cualquier sistema de protección con enfoque de derechos.


 

 

 

La  protección  integral  de  los  niños,  niñas  y  adolescentes  dentro  de  la  Legislación

 

Ecuatoriana

 

 

 

La Constitución de 2008, en su artículo 341, establece la existencia del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia SNDPINA-. Este artículo dispone con absoluta claridad que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia se el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, visibilizándolo como parte de los sistemas especializados a través de los cuales se asegura la protección integral a la población, los mismos que están regulados en el marco del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social. Esta Constitución contiene, además, varios mandatos relacionados con los derechos de la niñez y adolescencia. Lo más grave del periodo 2010 -2015 es el desconocimiento que las autoridades legislativas, administrativas y judiciales han hecho de estos principios y normas y la interpretación arbitraria de éstas.

 

La Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad LOCNI- crea, entre otros, el Consejo Nacional de la Igualdad Intergeneracional –CNII-, en donde desaparecen las características de especificidad y especialidad del SNDPINA. También se elimina el cacter descentralizado de este sistema al suprimir los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia

CCNA-, transformándolos en Consejos Cantonales de Protección de Derechos –CCPD-, en donde no se aprecia, más bien se ignora, la prioridad absoluta que debe asignarse a la niñez y adolescencia en la ejecución de políticas públicas y en la provisión de recursos.


 

Esta ley asigna a los consejos nacionales para la igualdad –CNI-, atribuciones de: formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas  con  temáticas  específicas,  entre  ellas  la  generacional,  sin  embargo  no  hace referencia  a  la  responsabilidad  de  establecer  políticas  públicas  específicas  relativas  a  los derechos de la niñez y adolescencia. En relación a la política pública, la rectoría de éstas, se concentra en el nivel central de gobierno siendo los ministerios los que la ejercen (artículo 154 de la Constitución). No define atribuciones de política pública a los gobiernos autónomos descentralizados –GAD-, ni la obligación de destinar recursos preferentes para servicios y programas, como lo hacía la Constitución en el año 1998. No establece responsabilidades en materia de protección de derechos a la niñez y adolescencia, por lo que la rectoría de la política está atribuida de manera dispersa. Si bien define la obligatoriedad de la coordinación interinstitucional, la cual también es una obligación de los CNI, cabe señalar que estos consejos deben coordinar con los ministerios las temáticas constitucionales: género, generacional, étnico, movilidad y discapacidad, las cuales invisibilizan a los sujetos y titulares de derechos.

 

En relación con la preocupación que manifiesta el Comité, en el párrafo 13 de sus Observaciones al Informe Oficial de 2010, relacionadas con la carencia de coordinación entre el nivel central y los CCNA y las Juntas Cantonales de Protección de Derechos -JCPD-, debemos informar que la mencionada LOCNI, no contempla esta obligación de los gobiernos locales y concentra la rectoría de la política pública en los Ministerios, afianzando con esto un modelo ultra centralista que de ninguna manera favorece ni facilita la construcción de sistemas locales de protección. Por otro lado, a nivel local se han aprobado ordenanzas para la estructuración de los CCPD las cuales presentan serios problemas de orden cnico en su formulación, reflejan graves contradicciones e incoherencias relacionadas con las competencias, estructura, financiamiento, participación social, entre otras. De otro lado, los CCPD están profundamente limitados por las capacidades propias de los municipios, puesto que en los municipios pequeños, que son la mayoría del país, estos se ven escasos de recursos para su estructuración. Las reformas implementadas a través de la LOCNI han desatado una modificación profunda de la normativa que impulsó los sistemas cantonales de niñez y adolescencia y consecuentemente tienen un impacto sobre las JCPD. Esto ha creado gran preocupación a nivel local ante la posibilidad de que colapsen las JCPD al transformarlas en instancias de protección de derechos de todas las personas - niños, niñas y adolescentes, jóvenes, mujeres, pueblos y nacionalidades, indígenas, adultos mayores, personas en movilidad humana, personas privadas de la libertad, entre otras-, con el mismo personal y capacidad administrativa. Hasta el año pasado, solo con niñez y adolescencia, las JCPD ya sufrían un represamiento de casos muy alto. La nueva normativa está orientada a eliminar el sistema local especializado en niñez y adolescencia transformándolo en un sistema de protección de derechos de todas las personas. Las reformas implementadas a través de la LOCNI han desatado una modificación profunda de la normativa que impulsó los sistemas cantonales de niñez y adolescencia y consecuentemente tienen un impacto sobre las JCPD.

 

 

Por otro lado, las políticas de protección integral, no se reflejan ni en el Plan Nacional del Buen Vivir -PNBV ni en la planificación de los gobiernos autónomos descentralizados. Estos planes, fueron sustituidos de forma tácita por las agendas para la igualdad, a través de la LOCNI. Conforme su artículo 13, las agendas contienen las propuestas de políticas públicas de cada Consejo Nacional para la Igualdad, las cuales deben ser discutidas, consensuadas y articuladas con las políticas sectoriales para su ejecución por parte de los ministerios. La LOCNI, dispone, en contraposición con lo establecido en la Constitución, la formulación de la Agenda de Igualdad Intergeneracilnal, en lugar de generacional.

 

 

 

 

La creación de un control comunitario respecto a las instituciones que forman parte del sistema nacional descentralizado de la Niñez y Adolescencia, y  de mecanismos que dinamicen la ejecución de los planes y programas de protección de los Derechos humanos de la Niñez y Adolescencia para el desarrollo integral de los mismos, sería la meta idónea para enrumbar el nexo del Estado y la Sociedad, no solo en el Ecuador sino en Latinoarica a la luz de los convenios Internacionales y los encuentros, conversatorios que se hacen al respecto, con especial direccionamiento al Interés Superior del Niño, focalizando, particularmente en el Ecuador la ausencia de este Intes Superior incluso en la lírica jurídica que establece la propia Constitución ecuatoriana.

 

La protección integral como principio fundamental del cuidado de  niñez y adolescencia en

 

Situación Irregular

 

 

 

La Doctrina de La Situación Irregular de la Niñez y Adolescencia

 

 

 

En rminos teóricos, se ha sostenido que las leyes que regulaban la situación de la infancia y la juventud con anterioridad a la Convención Internacional pertenecen a lo que se ha dado en llamar la doctrina de la situación irregular”. Estas leyes conciben a los niños y a los jóvenes como objetos de protección a partir de una definición negativa   de   estos   actores sociales,  en  palabras  de  Antonio  Carlos  Gomes  da  Costa,  una definición basada en lo que no saben, no tienen o no son capaces.


 

En líneas generales, el sistema de la situación irregular puede ser caracterizado mediante las siguientes nociones:

 

La primera es que refleja criterios criminológicos propios del positivismo de fines del siglo pasado y principios de éste. De esa concepción positivista se deriva un sistema de justicia de menores que justifica las reacciones estatales coactivas frente a infractores (o potenciales infractores) de la ley penal a partir de las ideas del tratamiento, la resocialización -o neutralización en su caso- y, finalmente, de la defensa de la sociedad frente a los peligrosos. Desde la perspectiva de las teoas del castigo, tal justificación ha sido llamada prevención especial y dio paso al reemplazo de las penas por medidas de seguridad, terapéuticas o tutelares respecto de estos menores en situación irregular” o en “estado de abandono, riesgo o peligro moral o material”, o en las igualmente vagas -no obstante ser más modernas- categorías de menores en circunstancias especialmente difíciles o “en situación de disfunción familiar.

 

El segundo rasgo característico de la situación irregular es el argumento de la tutela. Mediante  este  argumento  fue  posible  obviar  dos  cuestiones  centrales  en  materia  político- criminal. En primer lugar, el hecho de que todos los derechos fundamentales de los que gozan los adultos no fueran reconocidos a los niños y a los jóvenes. En segundo lugar, el hecho de que las consecuencias  reales  de  esa  forma  de  concebir  y  tratar  a  la  infancia  y  la  juventud  sólo reprodujera y ampliara la violencia y marginalidad que se pretendía evitar con la intervención protectora del Estado.

 

El tercer rasgo característico de estas leyes es la singular función atribuida al juez de menores,   quien   deja   de   cumplir   funciones   de   naturaleza   jurisdiccional   para   cumplir funciones más propias de las políticas sociales, por decirlo de alguna manera. En este sentido, es importante recordar que el mayor porcentaje del trabajo de los juzgados de menores que funcionan según las previsiones de las leyes de la situación irregular es de naturaleza tutelar o asistencial. Esta función del juez de menores y, en general, la lógica de la situación irregular tuvo gran acogida en América Latina y se articuló perfectamente con los sistemas procesales inquisitivos de la regn. Más aún, sistemas inquisitivos y sistemas de menores basados en el sistema de la situación irregular se han alimentado recíprocamente en Arica Latina en los últimos ochenta años.

 

La Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, luego de diez años de intenso trabajo por parte de la comunidad Internacional, constituye para los pueblos y gobiernos del mundo un reto jurídico- social de relevancia universal, por cuanto comprende un tratado Internacional de Derechos humanos, que cambia radicalmente el rumbo doctrinado seguido por las legislaciones respecto de la Niñez y la Adolescencia.

 

Treinta años antes de su promulgación, el 20 de noviembre de 1959, se proclamó la Declaración de Derechos del Niño, que no bastó para hacer cesar el tratamiento segregacionista de la infancia, por efecto de la aplicación de la normativa de la Situación Irregular. No bastó, entre otras cosas, porque, en estricto Derecho Internacional, las declaraciones son una simple formulación de Derechos, que reconocen éticamente situaciones de Derecho, pero que no son de obligatorio cumplimiento por los Estados parte de esa manifestación de intenciones, muchas veces más románticas o reflejo de un momento político, que una verdadera intención o voluntarismo de Estado.

 

Es decir, que al no tener cacter imperativo, las declaraciones se hacen, por lo general, ineficaces dentro de los países que la suscriben, convirtiéndose en una especie de "invitacn" a comportarse de una manera determinada literalmente eso, una feliz invitación, por cuanto carece de mecanismos para dar eficacia y generar efectos de los Derechos declarados. Se hace esta afirmación, con la intención de no dejar duda alguna sobre la importancia de la proclamación de un Instrumento de imperativo cumplimiento, como la Convención Sobre los Derechos del Niño. Es necesario también afirmar que otros instrumentos, que aunque tampoco sean de obligatorio cumplimiento, por su carácter de Resoluciones de Naciones Unidas, configuran antecedentes de la propia Convención y suministros doctrinario para el diseño de la misma, tanto a que son expresamente citados en su Preámbulo y considerados en sus normas.

 

Estos Instrumentos son: La Declaración sobre La Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado, decidida en el año 1974; Las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores o reglas de Beijing del año

1985, y La Declaración sobre Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños con particular referencia a la Adopción y a la Colocación en los Hogares de Guarda, que son de 1986.

 

Necesario es reiterar que antes de la promulgación de la Convención sobre los Derechos del  Niño,  prevalecía  la  consideración  minorista  del  niño  como  la  más  clara  y  deleznable expresión de la Doctrina de La Situación Irregular, en la que se sustenta el paradigma tutelar, con un enfoque de la infancia bajo la percepción de lástima, compasión, caridad y represión Repetimos que este paradigma tutelar divide a la infancia entre quienes tienen y pueden y los que no, sometiéndonos a un tratamiento diferencial, sujetos a la "beneficencia" protectora, los excluidos de oportunidades sociales, con una progresiva imposición de reglas que criminalizan su situación de pobreza, tomando como objeto de Derecho las diversas situaciones de hecho adversas, para responder con una especie de marcaje jurídico a la apropiación del ser, desmoronando su condición humana, al someterse a la institucionalización. Serán pues los confinados de la sociedad todos aquellos Niños que al presentar ciertas características (que más bien condiciones), sociales se les tutelará con la represión judicial e institucional.


 

 

En el Ecuador se previene este estado de Situación Irregular en el Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador en donde incluso se menciona la doble vulnerabilidad de las personas que además de cumplir con la vulnerabilidad natural adquieren la que denota la Situación Irregular que es la Situación de Riesgo de un grupo ya vulnerable.

 

La protección integral como nuevo referente para las relaciones sociales con  la niñez y adolescencia

 

Los acuerdos Internacionales han insistido desde el siglo anterior en la protección a la niñez y adolescencia, los doctrinarios en la evolución de la determinación en la importancia del cuidado desde su nacimiento al niño, incluso desde su concepción.

 

La Constitución de la República del Ecuador ha brindado con asentado énfasis la protección integral como principio Rector para el cuidado de la niñez y adolescencia, ésta se ha nutrido de los acuerdos Internacionales, propiamente siendo parte de todos o de algunos de ellos.


 

En el Ecuador existe una nueva ley que da como resultado la ausencia de la expresión Protección Integral para la niñez y adolescencia reemplazándola por “Protección Integral de Derechos…”

 

Se presenta entonces una Acción a la que seguramente las políticas públicas pretendieron implementarla por ser positiva, afirmativa, pero al suprimir en su titulado Niñez y Adolescencia”, ¿acaso no pierde su verdadera razón de ser…? y esa Acción Afirmativa entonces no fue encaminada a la niñez y adolescencia como pretende sugerir el contenido de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

 

La nueva Ley derogó en su totalidad todo el articulado desde el 190 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, referente al Sistema Nacional de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia y todos sus organismos, dejando ver que es Estado se encuentra totalmente ajeno a la realidad que viven nuestros niños y adolescentes en la actualidad.

 

La Situación de riesgo en Latinoamérica de la niñez y Adolescencia es evidente y eminente, más aún cuando la Familia, La Sociedad y el Estado están indiferentes ante su responsabilidad  sobre  el  cuidado  que  les  compete  en  los  actuales  momentos  históricos  de carencia de protección que vive este grupo ahora declaradamente olvidado e incluso acado con otros sectores que sin dejar a un lado su necesidad son el resultado del deterioro de la niñez y adolescencia.

 

Se pretende que el presente trabajo brindar la apertura al debate, y mostrar la necesidad imperiosa  de  nuestros   niños   y  adolescentes,   que  el   Estado  asuma  su   responsabilidad implementando políticas públicas y de carácter urgente y humano declare en emergencia al Setor de la niñez y adolescencia.


 

 

 

 

Que la responsabilidad que tienen las familias, deben ser observadas por una Institución que se debe crear para salvaguardar la protección de los niños y adolescentes.

 

Que la sociedad asuma su deuda social con nuestros niños y adolescentes y no seamos simples espectadores de lo que vemos en nuestro alrededor, permaneciendo incólume nuestro deseo vivo de cuidar a los nuestros no podemos cerrar los ojos ante los ajenos, porque mañana lo harán con los nuestros y de la misma manera.

 

Latinoamérica necesita mano firme a las Acciones Afirmativas cuidar finamente que no se disgreguen, el Ejecutivo debe tomar cartas vigilando la función de los Alcaldes y Prefectos, quienes debean ser los principales guardianes de la protección de la niñez y adolescencia, como gobiernos seccionales.

 

Garantizar el cumplimiento de los derechos del niño y adolescente es una responsabilidad del Estado, que debe mediante Acciones Afirmativas aportar a la consecución del cumplimiento de sus derechos; el incumplimiento por parte del Estado no es otra cosa que el incumplimiento del pacto social del que hablaba Rouesseau, olvidar la situación de riesgo en la que se encuentran nuestros niños y adolescentes, es más inhumano que la propia realidad que viven éstos.

 

La situación que vive nuestros Niños y Adolescentes en el Latinoamérica y el mundo, está en la oposición  de los que los Acuerdos Internacionales determinan, de los cuales ya hemos mencionado somos parte.


 

Nos encontramos en consecuencia, ante una antijuricidad que requiere la imposición de una medida correctiva, El Estado no puede ni debe separarse de la sociedad, ambos mantienen una responsabilidad latente con la Niñez y Adolescencia, entonces ambos deben trabajar por el desarrollo de éstos.

 

Encarar los programas protectores de conformidad a los principios del interés superior del Niño, en armonía con el Estado la consecución y realización de las políticas públicas será un verdadero éxito y estimar, además que los menores, sin excepción alguna, se encuentran genéricamente tutelados por el Estado.

 

En la actualidad en el Ecuador, la separación Estado-Sociedad, en Latinoarica, hace un llamado especial a aquellos que forman parte de los gobiernos de turno, siendo estos los responsables éticos, políticos y sociales del avance o retroceso del desarrollo de la niñez y adolescencia.

 

La Protección Integral desde una perspectiva doctrinal

 

 

 

TEJEIRO, (1998), ha dicho que al interior del concepto de protección "se encuentra la búsqueda de la proyección general del niño y el adolescente como entes éticos, el desarrollo de su misma personalidad en términos de sus potencialidades".

 

La definición de éste autor está dirigida, sin duda, al objeto final de la protección como acción dirigida a un grupo social determinado. Interesaría además, formular una definición de protección integral a Niños y Adolescentes que entrañe las funciones y acciones intrínsecas de su prosecución socio-jurídica.


 

Hecha esta breve consideración, nos aproximarnos a la definición de Protección Integral al considerarla como el conjunto de acciones, políticas, planes y Programas que con Prioridad Absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la Familia y la sociedad para garantizar que todos los Niños y Niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos humanos a la Supervivencia, al Desarrollo y a la Participación, al tiempo que atienda las situaciones especiales en que se encuentran los Niños individualmente considerados o determinado grupo de Niños que han sido vulnerados en sus Derechos.

 

Esta aproximación nos permite ubicar las claras diferencias que existen entre las políticas públicas universales destinadas a generar condiciones sociales, económicas, culturales y de otra índole para la satisfacción de los Derechos colectivos y difusos de todos los Niños, Niñas y Adolescentes, con las políticas especiales destinadas básicamente a atender determinadas circunstancias que provocan situaciones de vulnerabilidad a grupos también determinados de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Primeras provocan y generan disfrute Universal de Derechos, las segundas protegen frente a violaciones de estos, para liberar de afecciones sociales o de otra índole a los Niños Para una rápida ubicación histórico-social, podemos decir que la Protección Integral se ha ido armando en la historia del tratamiento a la infancia como una especie de rompecabezas complejo. Ha tenido que pasar un tiempo considerable para que, a través de la crítica  a  las  viejas  formas  de  atención  a  la  Infancia,  se  haya  construido  y  se  continúe construyendo la filosofía social de la protección Integral.

 

Dogmáticamente, la trilogía Supervivencia, Desarrollo y participación reconoce condiciones subjetivas de derecho a todos los niños y niñas (Ejemplo, la vida, la familia, la


 

educación, la nutrición, etc.) que en el deber ser existen de pleno derecho; mientras que en el derecho de protección especial se trata de la presencia de diversas situaciones objetivas y de hecho que perjudican el goce y disfrute real de determinados derechos por parte de un niño o niña en una situación concreta (sean de Supervivencia, desarrollo o participación, o de unos y otros). Por ello se afirma que estos últimos son formulaciones plurales de derechos subjetivos (por ejemplo, todos los niños tienen derecho a la vida), mientras que la protección especial es una formulación singular de hecho o de diversos hechos que determinan un solo derecho, cual es el de estar protegido eficazmente contra estas situaciones, procurar y atender su inmediata restitución a nivel de goce efectivo del derecho violentado.

 

Para Yuri Emilio Buaiz la Protección Integral es: El conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el estado, con la participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen, de manera efectiva y sin discriminación, de los Derechos Humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación.

 

El criterio de la integralidad está considerado como esencial en el diseño de toda norma de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, ya que su materialización exige garantizar todos los derechos a todas las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna y no sólo a los que se consideran en situación de riesgo social o peligro.

 

La Protección Integral desde una perspectiva Constitucional

 

 

 

La Protección Integral en el marco constitucional, denota una perspectiva de jerarquía respecto a su esencia desde su cacter normativo, los derechos como límites y objetivos del


 

poder, el tratamiento constitucional a los derechos y la separación existente entre derechos y garantías se torna en un tema que condiciona el análisis de los mecanismos de aplicación de esta garantía que establece la Norma Suprema.

 

Por consiguiente el texto constitucional ecuatoriano dice reconocer, valorar y proteger la existencia de una sociedad pluralista, es decir, marcada por la presencia de una diversidad de grupos sociales, con intereses, ideologías y proyectos diferentes, pero sin que ninguno tenga fuerza suficiente para hacerse exclusivo o dominante” o teniendo la fuerza para ello, esto se encuentra limitado por la fuerza de la Constitución, sus garantías y el establecimiento de ese pluralismo como una condición esencial en una democracia sustancial.

 

Esto a partir de la definición del Ecuador como un Estado constitucional” –que se dice

 

implica una transformación y no sólo una evolución del “Estado de derecho legislativo”

 

 

 

El texto constitucional vigente puede ser caracterizado por: 1. una estructura no se reduce a una regulación de la conformación de los poderes estatales, además contiene disposiciones sustanciales:  una  declaración  de  derechos   y/o  disposiciones  teleológicas,  que  formulan

«principios» y programas políticos; 2. que cumple una función de organizar a la sociedad civil (y no sólo a los poderes públicos) y modelar las relaciones sociales (y no sólo las relaciones políticas entre el Estado y los ciudadanos); 3. Que contiene un proyecto detallado” de lo que se considera  una  sociedad  justa”,  por  lo  que  todo  juez  se  encuentra  habilitado  a  aplicar directamente la constitución en cualquier controversia; y, 4. Establece un “control sobre la legitimidad constitucional de las leyes. Esto mediante una revisión de la adecuación formal, es


 

decir el respeto a los procedimientos constitucionales de formación de las leyes, y la adecuación sustancial, el respeto a los derechos y principios constitucionales.

 

Por tanto la preocupación del constituyente por resaltar los principios fundamentales de esta institución y por insistir en la responsabilidad del Estado y de la sociedad frente a la organización y protección de la niñez y adolescencia es evidentemente cumpliendo con la obligación de encontrar un nexo necesario entre los ciudadanos y los gobernantes.

 

Entrando  en  materia,  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador  señala  que  la Protección Integral en el Ecuador se regirá, para asegurar su cumplimiento, en la confección de sistemas especializados, particularmente menciona el Sistema Nacional Descentralizado de la Protección Integral de la niñez y adolescencia, lo que hace entender que su consecución, como lo manda la norma suprema, tiene el ximo fin del estado, que es cuidar integralmente de la niñez y adolescencia…

 

Por tanto los recursos para asegurar dicho cumplimiento y consecución de esta nueva institución, están igualmente señalados y garantizados en la misma. Siendo uno de las brechas más significativas entre la lírica y la realidad de la niñez y adolescencia en el Ecuador.

 

Por consiguiente para nuestro Estado, procura mantener un nexo, entre la Sociedad y el

 

Gobierno, pero  en algunos casos el propósito se desvía y fracasa.

 

 

 

Sin embargo es importante citar que, de acuerdo al texto constitucional, en que podría aplicarse otras normas por sobre la Constitución es cuando un tratado internacional de derechos humanos (ratificado por el país) reconozca derechos más favorables. La eficacia normativa


 

directa de la Constitución, en lo que se refiere a derechos y garantías, se encuentra plenamente garantizada en el artículo 11.3. El mismo que estable que, Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor blico, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

 

Para  el  ejercicio  de  los  derechos  y  las  garantías  constitucionales  no  se  exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

 

Los principios de eficacia normativa y de aplicación directa de la Constitución son considerados por algunos autores como lospilares fundamentales del nuevo paradigma constitucional, esto convierte a toda servidora o servidor público, administrativo o judicial” en intérpretes del texto constitucional, en tanto la Constitución es una norma jurídica con capacidad regulatoria y no exclusivamente un programa político.

 

Bobbio, define a una norma jurídica (en consideración a su exterioridad e institucionalización) como aquella “cuya ejecución está garantizada por una sanción externa e institucionalizada”. Esta definición asume que la sanción” es el rasgo distintivo de una norma, en la Carta Magna establece  la posibilidad de invocar sanciones mediante la resolución de un juez, y la eficacia como norma jurídica, sin negar las particularidades derivadas de su jerarquía, finalidad y contenido.


 

Por tanto en la propuesta que deriva justamente de estos preceptos y postulados deberá contener sanciones y acciones en contra de la ineficiencia de la norma, por tanto que, las situaciones de hecho que constituyen violaciones individuales se encuentran estrechamente vinculadas a causas estructurales que por lo general tienen su raíz en la ausencia de políticas de prevención y protección general, colectiva, y no precisamente singular.

 

Así, muchas situaciones en el seno de una familia determinada son expresión de las carencias estructurales devenidas de la pobreza generalizada en la sociedad, por lo que la planificación general de la gestión social del Estado debe estar orientada a concebir y ejecutar eficazmente las políticas generales de protección especial para atender desde lo sustancialmente estructural a los niños individualmente considerados, y a sus familias.

 

Conclusiones.

 

 

 

La Protección especial como parte integrante e integradora de la Protección Integral no está dirigida al reconocimiento de situaciones jurídicas de Derechos humanos universales (salud, educación, vida digna, etc.), sino al reconocimiento del Derecho a ser protegido frente a situaciones de hecho que impiden el ejercicio de otros Derechos, o violentan Derechos, para restituir la condición y situación a parámetros normales de protección, y en consecuencia se trata de una atención positiva y preferencial de los Niños que se encuentran en estas situaciones especiales de desprotección.

 

Los Retos de la Administración Pública ante la Protección de la niñez y adolescencia en la nueva sociedad girarán en torno a los siguientes puntos críticos que evidencian los resultados obtenidos de la investigación.


 

Decía Antonio Carlos Gómez, No se trata ya de dar beneficios a los Niños, sino de acabar con los maleficios que no les dejan disfrutar de los beneficios que otros tienen. Y es a del cuadro que observaremos podemos entender lo que sucede en la situación irregular de la niñez y adolescencia en el Ecuador; la Administración Pública como responsable pretende direccionar todo su esfuerzo hacia la niñez y adolescencia pero sus resultados son limitados.

 

La evaluación realizada constituye una labor asistencial de carácter tuitivo, dirigida a ponderar la situación en que un menor se encuentra para evitar los riesgos que para la evolución de su personalidad, de tal situación se derivan para él.

 

La Sociedad Global representa un verdadero reto para la Administración Pública al momento de la implementación de Acciones Afirmativas en torno a la Protección de la Niñez y Adolescencia en un contexto universal.

 

También es necesaria aquella sensibilidad que permita identificar ciertas prácticas como características propias de ciertos sectores culturales de la comunidad, no perjudiciales para el desarrollo normal, aun cuando sean diferentes o incluso molestas para el resto de la colectividad.

 

La  Sociedad  Global  exige  que  preparemos  a  los  menores  para  unas  formas  de colaboración acentuadas en los campos de orden social, esto es en el deporte, el arte, las organizaciones culturales, es evidente la necesidad que tiene el Estado y la Sociedad de profundizar en las exigencias auténticas del objetivo a conseguir para encontrar el modo de actuarlo en la práctica de la educación reglada.


 

La unión del Estado Sociedad se hace emergente ante la realidad que vive la niñez y adolescencia, la creciente movilidad social, que es consecuencia inmediata de la transformación social de nuestros días, exige de los establecimientos educativos el que no puedan ser discriminatorios, porque sociológicamente surgen nuevas presiones que harán desaparecer esas tradicionales apariencias clasistas que aún subsisten, lamentablemente, y que constituyen un obstáculo para la armoniosa interacción de todos en función del bien común.

 

La creación de un control comunitario respecto a las instituciones que forman parte del sistema nacional descentralizado de la Niñez y Adolescencia, y  de mecanismos que dinamicen la ejecución de los planes y programas de protección de los Derechos humanos de la Niñez y Adolescencia para el desarrollo integral de los mismos, sería la meta idónea para enrumbar el nexo del Estado y la Sociedad, no solo en el Ecuador sino en Latinoarica a la luz de los convenios Internacionales y los encuentros, conversatorios que se hacen al respecto, pero con el Principio del Interés Superior del niño con la bandera de la Prioridad Absoluta, entendiéndose que todas las políticas públicas a implementarse deben ser enfocadas al bienestar de la niñez y adolescencia  o  por  lo  menos  a  interés  de  no  causarles  perjuicio  en  su  desarrollo  integral tendiendo de esta manera su Protección Integral.

 

Bibliografía.

 

 

 

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Observatorio de los Derecho de la Niñez y la Adolescencia. (2012). Estado de los derechos de la niñez y la adolescencia en Ecuador 1990-2011. Quito: UNICEF.


 

Salanova Sánchez, E. (2010). Jean-Jacques Rousseau Respeto a la vida natural, la libertad y las diferencias individuales. Madrid: Educomunicacion.

 

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Naciones Unidas para la infancia.