DOI: 10.26820/recimundo/8.(1).ene.2024.167-181
URL: https://recimundo.com/index.php/es/article/view/2178
EDITORIAL: Saberes del Conocimiento
REVISTA: RECIMUNDO
ISSN: 2588-073X
TIPO DE INVESTIGACIÓN: Artículo de investigación
CÓDIGO UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
PAGINAS: 167-181
Análisis de las Líneas Jurisprudenciales de la Corte Interame-
ricana de Derechos Humanos en materia penal entre los años
2000 – 2020
Analysis of the Jurisprudential Lines of the Inter-American Court of Human
Rights in criminal matters between the years 2000 - 2020
Análise das Linhas Jurisprudenciais da Corte Interamericana de Direitos Hu-
manos em matéria penal entre 2000 e 2020
Marlene Jazmin Sotomayor Peñael
1
; José Luis Rosales Arciniegas
2
; Hans Kelsen Jiménez Plaza
3
;
Gladys Viviana Loza Davila
4
RECIBIDO: 10/12/2023 ACEPTADO: 15/01/2024 PUBLICADO: 10/04/2024
1. Magíster en Derecho Penal; Abogado de los Tribunales y Juzgados de La República del Ecuador; Profesor de Educación Primaria
- Nivel Técnico Superior;Investigadora Independiente; Guayaquil, Ecuador; marlenejuris30@hotmail.com; https://orcid.org/0009-
0004-9235-9340
2. Magíster en Derecho Penal; Abogado de los Tribunales y Juzgados de La República del Ecuador; Licenciado en Ciencias Sociales
y Políticas;Investigador Independiente; Guayaquil, Ecuador; jlusajar@yahoo.com; https://orcid.org/0009-0000-3407-7901
3. Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena; Magíster en Derecho Penal y Criminología; Especialista en Contratación Publica
y Control Gubernamental; Abogado de los Tribunales y Juzgados de La República del Ecuador; Licenciado en Ciencias Sociales
y Políticas; Doctor en Jurisprudencia;Investigador Independiente; Guayaquil, Ecuador; hans.jimenez@funcionjudicial.gob.ec;
https://orcid.org/0009-0002-0541-0845
4. Máster en Administración de Empresas Mención Gestión Pública; Abogado;Investigadora Independiente; Guayaquil, Ecuador;
vi2loza80@gmail.com; https://orcid.org/0009-0007-9045-5357
CORRESPONDENCIA
Marlene Jazmin Sotomayor Peñael
marlenejuris30@hotmail.com
Guayaquil, Ecuador
© RECIMUNDO; Editorial Saberes del Conocimiento, 2024
RESUMEN
La investigación se centra en los mecanismos adoptados en las Américas para prevenir delitos y graves violaciones de los derechos
humanos, en consonancia con los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se destaca que
las sentencias de la CIDH han permitido el procesamiento de delitos mediante un enfoque interseccional entre el derecho constitucional,
internacional y penal, promoviendo así una interpretación dinámica de los derechos humanos y las obligaciones estatales hacia la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. La CIDH, desde sus primeras sentencias, ha abordado casos de desapariciones
forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales, vigilando el cumplimiento de la Convención Americana de 1969 por parte de los Estados
Partes. Esto ha contribuido al avance del Derecho Penal Internacional en América Latina, consolidando la Constitución como una herra-
mienta de protección ciudadana contra el abuso estatal. Para llevar a cabo la investigación, se empleó una metodología que incluyó una
revisión exhaustiva de la literatura académica y jurisprudencial, así como un análisis detallado de las sentencias de la CIDH y los meca-
nismos jurídicos adoptados por los Estados. Como resultado del estudio, se identificaron los impactos de las líneas jurisprudenciales de
la CIDH en la legislación y jurisprudencia nacional, especialmente en casos como tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones
forzadas. Se observó que los Estados en las Américas pueden prevenir, investigar, juzgar y sancionar delitos y violaciones graves de
los derechos humanos de acuerdo con los estándares internacionales establecidos por la CIDH, lo que fortalece el estado de derecho
y la observancia de los derechos humanos en la región. En conclusión, la investigación destacó la importancia de la intervención de la
CIDH en la protección de los derechos humanos en las Américas, así como la necesidad de que los Estados implementen mecanismos
efectivos para garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Además, se identificaron
posibles áreas de investigación futura para profundizar en el tema.
Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Derechos Humanos, Jurisprudencia, Derecho Penal Internacio-
nal, Estado de Derecho, Legislación Comparada.
ABSTRACT
The research focuses on the mechanisms adopted in the Americas to prevent crimes and serious human rights violations, in line with the
parameters established by the Inter-American Court of Human Rights (CIDH). It is highlighted that CIDH rulings have enabled the prose-
cution of crimes through an intersectional approach between constitutional, international, and criminal law, thereby promoting a dynamic
interpretation of human rights and state obligations towards the American Convention on Human Rights of 1969. The CIDH, since its early
rulings, has addressed cases of forced disappearances, torture, and extrajudicial executions, monitoring compliance with the 1969 Ame-
rican Convention by Member States. This has contributed to the advancement of International Criminal Law in Latin America, consolidating
the Constitution as a tool for citizen protection against state abuse. To conduct the research, a methodology was employed, including a
comprehensive review of academic and jurisprudential literature, as well as a detailed analysis of CIDH rulings and legal mechanisms
adopted by states. As a result of the study, the impacts of CIDH jurisprudential lines on national legislation and jurisprudence were identi-
fied, especially in cases of torture, extrajudicial executions, and forced disappearances. It was observed that states in the Americas can
prevent, investigate, prosecute, and punish crimes and serious human rights violations in accordance with international standards estab-
lished by the CIDH, thus strengthening the rule of law and human rights observance in the region. In conclusion, the research highlighted
the importance of CIDH intervention in protecting human rights in the Americas, as well as the need for states to implement effective me-
chanisms to ensure compliance with international human rights standards. Additionally, possible areas for future research were identified.
Keywords: Inter-American Court of Human Rights (CIDH), Human rights, Jurisprudence, International Criminal Law, Rule of Law, Com-
parative Legislation.
RESUMO
A pesquisa enfoca os mecanismos adotados nas Américas para prevenir crimes e graves violações de direitos humanos, de acordo com
os parâmetros estabelecidos pela Corte Interamericana de Direitos Humanos (CIDH). Destaca-se que as decisões da CIDH têm possi-
bilitado o julgamento de crimes por meio de uma abordagem interseccional entre o direito constitucional, internacional e penal, promo-
vendo, assim, uma interpretação dinâmica dos direitos humanos e das obrigações do Estado em relação à Convenção Americana sobre
Direitos Humanos de 1969. A CIDH, desde as suas primeiras decisões, tem abordado casos de desaparecimentos forçados, tortura e
execuções extrajudiciais, controlando o cumprimento da Convenção Americana de 1969 pelos Estados-Membros. Isto contribuiu para o
avanço do Direito Penal Internacional na América Latina, consolidando a Constituição como um instrumento de proteção dos cidadãos
contra os abusos do Estado. Para realizar a investigação, foi utilizada uma metodologia que incluiu uma revisão exaustiva da literatura
académica e jurisprudencial, bem como uma análise detalhada das decisões da CIDH e dos mecanismos jurídicos adoptados pelos
Estados. Como resultado do estudo, foram identificados os impactos das linhas jurisprudenciais da CIDH na legislação e jurisprudência
nacionais, especialmente em casos de tortura, execuções extrajudiciais e desaparecimentos forçados. Observou-se que os Estados
das Américas podem prevenir, investigar, processar e punir crimes e graves violações de direitos humanos de acordo com as normas
internacionais estabelecidas pela CIDH, fortalecendo assim o Estado de Direito e a observância dos direitos humanos na região. Em
conclusão, a investigação salientou a importância da intervenção da CIDH na proteção dos direitos humanos nas Américas, bem como
a necessidade de os Estados implementarem mecanismos eficazes para garantir o cumprimento das normas internacionais em matéria
de direitos humanos. Para além disso, foram identificadas possíveis áreas de investigação futura.
Palavras-chave: Corte Interamericana de Direitos Humanos (CIDH), Direitos Humanos, Jurisprudência, Direito Penal Internacional,
Estado de Direito, Legislação Comparada.
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Introducción
Esta investigación se ocupa de los meca-
nismos adoptados en las Américas para
prever delitos, graves violaciones a los de-
rechos humanos en los términos y marco
establecidos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “CIDH”).
Las sentencias de esta Corte han permitido
el procesamiento a través de sus fallos que
es una intersección entre derecho constitu-
cional, internacional y derecho penal, favo-
reciendo una interpretación dinámica y rica
de los derechos humanos y las obligaciones
del Estado hacia la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de 1969.
La Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos, creada en 1969, bajo la Conven-
ción Americana de Derechos Humanos con
la finalidad de salvaguardar al ser humano
de América (Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos, 2024).
Instituciones democráticas frágiles, tran-
siciones políticas negociadas para el res-
tablecimiento de gobiernos y la falta de
independencia del poder judicial durante
los años 80 y 90 en los regímenes militares
detuvieron las investigaciones penales por
graves violaciones de derechos humanos
(Acceso a la justicia, 2020).
No obstante, comenzó a operar debido a
las demandas de justicia (victimas – organi-
zaciones de la sociedad civil, no contaban
con organizaciones o institución compe-
tente para recibir y procesar las demandas
(Zabaleta & Ruíz, 2023).
Las sentencias de la CIDH establecie-
ron una estrecha relación entré el dere-
cho constitucional, internacional y dere-
cho penal,
favoreciendo una interpretación diná-
mica de los derechos humanos y las
obligaciones del Estado hacia la Con-
vención Americana sobre Derechos Hu-
manos de 1969.
ANÁLISIS DE LAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMA-
NOS EN MATERIA PENAL ENTRE LOS AÑOS 2000 – 2020
Desde sus primeras sentencias, la CIDH
ha abordado situaciones relacionadas
con desapariciones forzadas, torturas
y ejecuciones extrajudiciales llevadas a
cabo por el Estado o el Estado de facto.
Durante más de 30 años, la CIDH ha mo-
nitoreado el cumplimiento de la Conven-
ción Americana de 1969 sobre Derechos
Humanos por los Estados Partes. Y se
ha visto obligada a interpretar y aplicar
los principales principios y elementos
de los delitos contra la humanidad que
fueron posteriormente adoptados en el
Estatuto de Roma de 1998 de la Corte
Penal Internacional.
Se han logrado gran avance del Derecho
Penal Internacional en América Latina aun
contra la voluntad de los líderes políticos.
Se consolidó la Constitución como una
herramienta a través de los recursos de
amparo y habeas corpus.
Las Cortes Constitucionales se constitu-
yeron en los únicos intérpretes del man-
dato constitucional. Para proteger a los
ciudadanos contra el abuso de autori-
dad del Estado (Nikken, 2013).
Se continua en la lucha de los derechos hu-
manos para que cada vez que se pongan
sobre la mesa políticas autoritarias; la ley
cumpla no solo su papel regulador sino tam-
bién puede servir como la voz de la razón.
Se evidencia la falta de un análisis y evalua-
ción del impacto de las líneas jurisprudencia-
les en materia penal de la Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos en la legislación
y jurisprudencia de los sistemas jurídicos
nacionales, en especial, en los tópicos más
recurrentes de la Corte: tortura y otros tratos
o pena crueles, inhumanos o degradantes;
ejecuciones extrajudiciales; desaparición
forzada de personas; jurisdicción militar; le-
yes de amnistía; responsabilidades ulteriores
por exceso en el ejercicio de la libertad de
expresión y pena de muerte; así como las
razones subyacentes que justifican estas lí-
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neas. La Corte ha estandarizado grandes
criterios en estos tópicos de derecho penal
pero los mismos necesitan ser ordenados
correctamente y contrastados a partir de las
experiencias de las legislaciones nacionales,
lo que constituye el objetivo que se pretende
alcanzar en esta investigación.
Metodología
Se realizará una revisión exhaustiva de la
literatura académica y jurisprudencial rela-
cionada con los mecanismos adoptados en
las Américas para prever delitos y graves
violaciones a los derechos humanos en con-
cordancia con los parámetros establecidos
por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH). Se abordarán estudios
previos, informes de organismos internacio-
nales, tratados y convenciones pertinentes,
así como sentencias y jurisprudencia rele-
vante emitida por la CIDH.
Análisis de Sentencias de la CIDH:
Se examinarán detalladamente las senten-
cias emitidas por la CIDH que aborden casos
de delitos y graves violaciones a los dere-
chos humanos en las Américas. Se identifi-
carán los principios, criterios y estándares
establecidos por la CIDH en relación con
la interpretación dinámica y rica de los de-
rechos humanos, así como las obligaciones
del Estado conforme a la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos de 1969.
Se identificarán los mecanismos jurídicos
adoptados por los Estados en las Américas
para prever, investigar, juzgar y sancionar
delitos y graves violaciones a los derechos
humanos, en consonancia con los criterios
y estándares establecidos por la CIDH.
Esto incluirá el análisis de legislaciones na-
cionales, protocolos de actuación, políticas
públicas y prácticas judiciales implementa-
das en la región.
Se llevará a cabo una comparación entre
los mecanismos jurídicos identificados y los
parámetros establecidos por la CIDH. Se
evaluará la eficacia, coherencia y adecua-
ción de dichos mecanismos para garantizar
el cumplimiento de los estándares interna-
cionales de derechos humanos y las obli-
gaciones estatales derivadas de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos.
Se elaborarán conclusiones que sinteticen
los resultados obtenidos y se reflexionará
sobre la importancia de garantizar una ade-
cuada prevención y respuesta ante delitos y
violaciones a los derechos humanos en las
Américas, en línea con los principios y valo-
res defendidos por la CIDH y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Ade-
más, se identificarán posibles áreas de inves-
tigación futura para profundizar en el tema.
Resultados
Desde la adopción de la Carta de las Na-
ciones Unidas, el Derecho Internacional ha
desarrollado una serie de tratados y órga-
nos que reconocen y protegen los derechos
y libertades fundamentales, incluida la re-
presión de crímenes internacionales como
genocidio, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra (Cassese, 2003).
Evolución.- Cuando los gobiernos elegidos
democráticamente comenzaron a recuperar
el poder a finales de los 80, se incorporan ,
los derechos y libertades fundamentales en
las Constituciones Políticas, Y la ratificación
de los principales tratados internacionales
de derechos humanos para proteger los de-
rechos humanos. No obstante, debido a la
inestabilidad jurídica durante los regímenes
militares o gobiernos autoritarios, existe la
necesidad de crear un mecanismo regional,
subsidiario y de último recurso para actuar
cuando un Estado no puede o no quiere ad-
ministrar justicia. La Organización de los Es-
tados Americanos (OEA) adoptó en 1969 la
Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos (Fundación Juan Vives Suriá - Compi-
lador/, 2010; Consejo de Europa, 2024).
El tratado de 1978, reafirma los derechos
civiles y políticos fundamentales inmersos
en instrumentos internacionales como la
Declaración Universal de Derechos Huma-
SOTOMAYOR PEÑAFIEL, M. J., ROSALES ARCINEIGAS, J. L., JIMÉNEZ PLAZA, H. K., & LOZA DAVILA, G. V.
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RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
nos, el Pacto Internacional de Derechos Ci-
viles y Políticos o el Convenio Europeo de
Derechos Humanos Derechos. Con el fin de
asegurar el cumplimiento en el cumplimien-
to del objeto y finalidad de la Convención
Americana, se creó un mecanismo de con-
trol, integrado por la Comisión Interamerica-
na y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, “CIDH”), que tiene
su sede en la ciudad de San José, Costa
Rica (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2024).
La CIDH es un tribunal internacional de de-
rechos humanos que puede decidir sobre
casos contenciosos o emitir opiniones con-
sultivas. La Corte tiene su marco estableci-
do por la Convención Americana sobre de-
rechos Humanos y con competencia para
determinar exclusivamente la responsabili-
dad internacional de un Estado. Esto signi-
fica que el escrutinio de la Corte se limita
a los derechos y libertades reconocidos en
la Convención Americana, careciendo de
competencia para determinar casos pe-
nales individuales de responsabilidad. La
competencia de la CIDH es complementa-
ria a la que ejercen el Estado y sus órganos
judiciales. Las decisiones son vinculantes y
definitivas. La Corte tiene capacidad para
ordenar una amplia gama de reparaciones,
en los términos establecidos por el artículo
63 de la Convención Americana (Corte Inte-
ramericana de Derechos Humanos, 2024).
La CIDH inició sus funciones en 1979 y a
lo largo de los años ha desarrollado una
aplicación de la Convención Americana, in-
cluidas las instituciones de Derecho Penal
Internacional, el derecho internacional hu-
manitario y otros tratados internacionales de
derechos humanos para determinar la obli-
gación de los Estados partes. Esta práctica
se conoce como desarrollo jurisprudencial
y permite a un órgano judicial, en este caso
la CIDH, analizar las violaciones de dere-
chos humanos en el ámbito de otras ramas
del Derecho Internacional, como Derecho
Penal Internacional (OEA, 2023).
El uso de otros tratados internacionales
además de la Convención Americana es
una práctica común por parte de la Corte
y en el caso de violación grave de los de-
rechos humanos, los principales “tratados
complementarios” han sido la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas y la Convención para Prevenir
y Sancionar la Tortura (Instituto Interameri-
cano de Derechos Humanos, 2014).
El razonamiento jurídico adoptado por la
CIDH
Que la violación flagrante de los derechos
humanos podría constituir un delito contra
la humanidad, esto es el derecho la vida, la
libertad y la integridad no puede ser some-
tida a regulaciones fraccionadas.
Las decisiones judiciales de la CIDH tam-
bién han sido objeto de controversia, es-
pecialmente en casos relacionados con la
seguridad nacional, como la acción del Es-
tado contra los grupos armados ilegales y
en el otorgamiento de reparaciones.
Las jurisprudencias de la CIDH en la prác-
tica se convierten en el mínimo común de-
nominador en la promoción y protección de
los derechos.
A través de las decisiones de la Corte se
han dado reformas legales e institucionales,
especialmente las que se ocupan de delitos
cometidos en el pasado.
En cuanto al enjuiciamiento de crímenes de
lesa humanidad, relacionadas con activida-
des paramilitares, desapariciones forzadas,
torturas, leyes de amnistía general, la juris-
dicción de los tribunales militares, limita-
ciones estatutarias y la responsabilidad del
superior funcionario. Los países que hayan
ratificado la Convención Americana sobre
Derechos Humanos han podido adoptar
legislación o decisiones judiciales internas
(ya sea por los Tribunales Supremos o Tri-
bunales Constitucionales) sin interpretar y
aplicar los estándares establecidos por los
fallos de este tribunal internacional.
ANÁLISIS DE LAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMA-
NOS EN MATERIA PENAL ENTRE LOS AÑOS 2000 – 2020
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RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
Otro elemento que debe tenerse en cuenta
es que los demandantes que suelen buscar
reparación ante el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos suelen ser personas
con limitaciones económicas, que pertene-
cen a minorías o grupos sociales / raciales
o étnicos, donde el Estado ha fallado sis-
temáticamente en brindar las condiciones
básicas para el ejercicio de sus derechos.
Estado del Arte
El enjuiciamiento de los crímenes de lesa
humanidad es una norma imperativa de
derecho internacional. Sin embargo, el
contenido de esta obligación no es homo-
géneo, dejando a los órganos del Estado
(especialmente legislativo y judicial) una
amplia discreción sobre su implementación
que podría surgir para impugnar garantías
fundamentales constitucionales como los
principios del debido proceso y de nullum
crimen, nulla poena, sine lege. Por tanto,
para cumplir con todas las garantías consti-
tucionales, la aplicación y enjuiciamiento de
crímenes de lesa humanidad, especialmen-
te desapariciones forzadas y tortura, debe
armonizar las normas establecidas por el
derecho penal internacional (Sainz, 2007).
Los crímenes de lesa humanidad fueron con-
cebidos como actos dirigidos contra la pobla-
ción civil bajo el marco de crímenes de guerra
o crímenes contra la paz. (crimen internacio-
nal), y la prohibición de las prácticas de es-
clavitud, apartheid, tortura y desapariciones
forzadas, entre otros. (Rodríguez, 2009).
La Convención de 1968 los consolidó como
crímenes como autónomos e independientes.
El artículo 7 del Estatuto de Roma sistema-
tiza en una norma, los principales crímenes
de lesa humanidad, incluido una sección
especial sobre crímenes de violencia se-
xual. Cabe mencionar que los Estatutos del
Tribunal Ad-hoc para la ex Yugoslavia (en
adelante “TPIY”) y Rwanda (en adelante,
“Tribunal Penal Internacional para Rwanda”)
también contribuyeron a este marco. No
obstante, estos Estatutos fueron adoptados
por Resoluciones del Consejo de Seguridad
en el ámbito de Capítulo VII de la Carta de
las Naciones Unidas (Dierstra, 2022)
El artículo 5 del Estatuto del Tribunal Pe-
nal Internacional para Rwanda limitaba el
enjuiciamiento a los delitos contra la hu-
manidad “(…) cuando se cometa en un
conicto armado, ya sea de carácter inter-
nacional o interno, y dirigido contra cualquier
población civil (…)” (Naciones Unidas-Dere-
chos Humanos, 1994). Sin embargo, esta
disposición se interpretó por el TPIY para
ser un elemento para adquirir jurisdicción,
afirmando la independencia de los crímenes
de guerra y crímenes de lesa humanidad.
El Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia ha declarado en repetidas oca-
siones que este nexo funciona como “(…)
prerrequisito puramente jurisdiccional que
se satisface con la prueba de que hubo un
conflicto armado y que objetivamente los
actos del imputado están vinculados tanto
geográfica como temporalmente con el con-
flicto armado" (Caso Kunarac) (Odio, 1996).
Por otro lado, el artículo 3 del Estatuto del Tri-
bunal Penal Internacional para Rwanda de-
termina el enjuiciamiento de los delitos contra
la humanidad “(…) cuando se comete como
parte de un ataque generalizado o sistemá-
tico contra cualquier población civil por mo-
tivos nacionales, políticos, étnicos, raciales o
religiosos (…)” (Naciones Unidas-Derechos
Humanos, 1994). En este caso, el Tribunal
Penal Internacional para Rwanda excluye el
elemento de conflicto armado presente en
el Estatuto del Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoslavia, pero incorpora un ele-
mento adicional calificado del delito para te-
ner éxito en un enjuiciamiento: actos discri-
minatorios basados en motivos nacionales,
políticos, étnicos, raciales o religiosos.
El Estatuto de Roma de la CPI considera crí-
menes de lesa humanidad una determina-
da lista de crímenes que sean “(…) cometi-
dos como parte de un ataque generalizado
o sistemático dirigido contra cualquier po-
blación civil, con conocimiento del ataque”.
SOTOMAYOR PEÑAFIEL, M. J., ROSALES ARCINEIGAS, J. L., JIMÉNEZ PLAZA, H. K., & LOZA DAVILA, G. V.