DOI: 10.26820/recimundo/8.(1).ene.2024.167-181
URL: https://recimundo.com/index.php/es/article/view/2178
EDITORIAL: Saberes del Conocimiento
REVISTA: RECIMUNDO
ISSN: 2588-073X
TIPO DE INVESTIGACIÓN: Artículo de investigación
CÓDIGO UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
PAGINAS: 167-181
Análisis de las Líneas Jurisprudenciales de la Corte Interame-
ricana de Derechos Humanos en materia penal entre los años
2000 – 2020
Analysis of the Jurisprudential Lines of the Inter-American Court of Human
Rights in criminal matters between the years 2000 - 2020
Análise das Linhas Jurisprudenciais da Corte Interamericana de Direitos Hu-
manos em matéria penal entre 2000 e 2020
Marlene Jazmin Sotomayor Peñael
1
; José Luis Rosales Arciniegas
2
; Hans Kelsen Jiménez Plaza
3
;
Gladys Viviana Loza Davila
4
RECIBIDO: 10/12/2023 ACEPTADO: 15/01/2024 PUBLICADO: 10/04/2024
1. Magíster en Derecho Penal; Abogado de los Tribunales y Juzgados de La República del Ecuador; Profesor de Educación Primaria
- Nivel Técnico Superior;Investigadora Independiente; Guayaquil, Ecuador; marlenejuris30@hotmail.com; https://orcid.org/0009-
0004-9235-9340
2. Magíster en Derecho Penal; Abogado de los Tribunales y Juzgados de La República del Ecuador; Licenciado en Ciencias Sociales
y Políticas;Investigador Independiente; Guayaquil, Ecuador; jlusajar@yahoo.com; https://orcid.org/0009-0000-3407-7901
3. Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena; Magíster en Derecho Penal y Criminología; Especialista en Contratación Publica
y Control Gubernamental; Abogado de los Tribunales y Juzgados de La República del Ecuador; Licenciado en Ciencias Sociales
y Políticas; Doctor en Jurisprudencia;Investigador Independiente; Guayaquil, Ecuador; hans.jimenez@funcionjudicial.gob.ec;
https://orcid.org/0009-0002-0541-0845
4. Máster en Administración de Empresas Mención Gestión Pública; Abogado;Investigadora Independiente; Guayaquil, Ecuador;
vi2loza80@gmail.com; https://orcid.org/0009-0007-9045-5357
CORRESPONDENCIA
Marlene Jazmin Sotomayor Peñael
marlenejuris30@hotmail.com
Guayaquil, Ecuador
© RECIMUNDO; Editorial Saberes del Conocimiento, 2024
RESUMEN
La investigación se centra en los mecanismos adoptados en las Américas para prevenir delitos y graves violaciones de los derechos
humanos, en consonancia con los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se destaca que
las sentencias de la CIDH han permitido el procesamiento de delitos mediante un enfoque interseccional entre el derecho constitucional,
internacional y penal, promoviendo así una interpretación dinámica de los derechos humanos y las obligaciones estatales hacia la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. La CIDH, desde sus primeras sentencias, ha abordado casos de desapariciones
forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales, vigilando el cumplimiento de la Convención Americana de 1969 por parte de los Estados
Partes. Esto ha contribuido al avance del Derecho Penal Internacional en América Latina, consolidando la Constitución como una herra-
mienta de protección ciudadana contra el abuso estatal. Para llevar a cabo la investigación, se empleó una metodología que incluyó una
revisión exhaustiva de la literatura académica y jurisprudencial, así como un análisis detallado de las sentencias de la CIDH y los meca-
nismos jurídicos adoptados por los Estados. Como resultado del estudio, se identificaron los impactos de las líneas jurisprudenciales de
la CIDH en la legislación y jurisprudencia nacional, especialmente en casos como tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones
forzadas. Se observó que los Estados en las Américas pueden prevenir, investigar, juzgar y sancionar delitos y violaciones graves de
los derechos humanos de acuerdo con los estándares internacionales establecidos por la CIDH, lo que fortalece el estado de derecho
y la observancia de los derechos humanos en la región. En conclusión, la investigación destacó la importancia de la intervención de la
CIDH en la protección de los derechos humanos en las Américas, así como la necesidad de que los Estados implementen mecanismos
efectivos para garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Además, se identificaron
posibles áreas de investigación futura para profundizar en el tema.
Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Derechos Humanos, Jurisprudencia, Derecho Penal Internacio-
nal, Estado de Derecho, Legislación Comparada.
ABSTRACT
The research focuses on the mechanisms adopted in the Americas to prevent crimes and serious human rights violations, in line with the
parameters established by the Inter-American Court of Human Rights (CIDH). It is highlighted that CIDH rulings have enabled the prose-
cution of crimes through an intersectional approach between constitutional, international, and criminal law, thereby promoting a dynamic
interpretation of human rights and state obligations towards the American Convention on Human Rights of 1969. The CIDH, since its early
rulings, has addressed cases of forced disappearances, torture, and extrajudicial executions, monitoring compliance with the 1969 Ame-
rican Convention by Member States. This has contributed to the advancement of International Criminal Law in Latin America, consolidating
the Constitution as a tool for citizen protection against state abuse. To conduct the research, a methodology was employed, including a
comprehensive review of academic and jurisprudential literature, as well as a detailed analysis of CIDH rulings and legal mechanisms
adopted by states. As a result of the study, the impacts of CIDH jurisprudential lines on national legislation and jurisprudence were identi-
fied, especially in cases of torture, extrajudicial executions, and forced disappearances. It was observed that states in the Americas can
prevent, investigate, prosecute, and punish crimes and serious human rights violations in accordance with international standards estab-
lished by the CIDH, thus strengthening the rule of law and human rights observance in the region. In conclusion, the research highlighted
the importance of CIDH intervention in protecting human rights in the Americas, as well as the need for states to implement effective me-
chanisms to ensure compliance with international human rights standards. Additionally, possible areas for future research were identified.
Keywords: Inter-American Court of Human Rights (CIDH), Human rights, Jurisprudence, International Criminal Law, Rule of Law, Com-
parative Legislation.
RESUMO
A pesquisa enfoca os mecanismos adotados nas Américas para prevenir crimes e graves violações de direitos humanos, de acordo com
os parâmetros estabelecidos pela Corte Interamericana de Direitos Humanos (CIDH). Destaca-se que as decisões da CIDH têm possi-
bilitado o julgamento de crimes por meio de uma abordagem interseccional entre o direito constitucional, internacional e penal, promo-
vendo, assim, uma interpretação dinâmica dos direitos humanos e das obrigações do Estado em relação à Convenção Americana sobre
Direitos Humanos de 1969. A CIDH, desde as suas primeiras decisões, tem abordado casos de desaparecimentos forçados, tortura e
execuções extrajudiciais, controlando o cumprimento da Convenção Americana de 1969 pelos Estados-Membros. Isto contribuiu para o
avanço do Direito Penal Internacional na América Latina, consolidando a Constituição como um instrumento de proteção dos cidadãos
contra os abusos do Estado. Para realizar a investigação, foi utilizada uma metodologia que incluiu uma revisão exaustiva da literatura
académica e jurisprudencial, bem como uma análise detalhada das decisões da CIDH e dos mecanismos jurídicos adoptados pelos
Estados. Como resultado do estudo, foram identificados os impactos das linhas jurisprudenciais da CIDH na legislação e jurisprudência
nacionais, especialmente em casos de tortura, execuções extrajudiciais e desaparecimentos forçados. Observou-se que os Estados
das Américas podem prevenir, investigar, processar e punir crimes e graves violações de direitos humanos de acordo com as normas
internacionais estabelecidas pela CIDH, fortalecendo assim o Estado de Direito e a observância dos direitos humanos na região. Em
conclusão, a investigação salientou a importância da intervenção da CIDH na proteção dos direitos humanos nas Américas, bem como
a necessidade de os Estados implementarem mecanismos eficazes para garantir o cumprimento das normas internacionais em matéria
de direitos humanos. Para além disso, foram identificadas possíveis áreas de investigação futura.
Palavras-chave: Corte Interamericana de Direitos Humanos (CIDH), Direitos Humanos, Jurisprudência, Direito Penal Internacional,
Estado de Direito, Legislação Comparada.
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RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
Introducción
Esta investigación se ocupa de los meca-
nismos adoptados en las Américas para
prever delitos, graves violaciones a los de-
rechos humanos en los términos y marco
establecidos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “CIDH”).
Las sentencias de esta Corte han permitido
el procesamiento a través de sus fallos que
es una intersección entre derecho constitu-
cional, internacional y derecho penal, favo-
reciendo una interpretación dinámica y rica
de los derechos humanos y las obligaciones
del Estado hacia la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de 1969.
La Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos, creada en 1969, bajo la Conven-
ción Americana de Derechos Humanos con
la finalidad de salvaguardar al ser humano
de América (Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos, 2024).
Instituciones democráticas frágiles, tran-
siciones políticas negociadas para el res-
tablecimiento de gobiernos y la falta de
independencia del poder judicial durante
los años 80 y 90 en los regímenes militares
detuvieron las investigaciones penales por
graves violaciones de derechos humanos
(Acceso a la justicia, 2020).
No obstante, comenzó a operar debido a
las demandas de justicia (victimas – organi-
zaciones de la sociedad civil, no contaban
con organizaciones o institución compe-
tente para recibir y procesar las demandas
(Zabaleta & Ruíz, 2023).
Las sentencias de la CIDH establecie-
ron una estrecha relación entré el dere-
cho constitucional, internacional y dere-
cho penal,
favoreciendo una interpretación diná-
mica de los derechos humanos y las
obligaciones del Estado hacia la Con-
vención Americana sobre Derechos Hu-
manos de 1969.
ANÁLISIS DE LAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMA-
NOS EN MATERIA PENAL ENTRE LOS AÑOS 2000 – 2020
Desde sus primeras sentencias, la CIDH
ha abordado situaciones relacionadas
con desapariciones forzadas, torturas
y ejecuciones extrajudiciales llevadas a
cabo por el Estado o el Estado de facto.
Durante más de 30 años, la CIDH ha mo-
nitoreado el cumplimiento de la Conven-
ción Americana de 1969 sobre Derechos
Humanos por los Estados Partes. Y se
ha visto obligada a interpretar y aplicar
los principales principios y elementos
de los delitos contra la humanidad que
fueron posteriormente adoptados en el
Estatuto de Roma de 1998 de la Corte
Penal Internacional.
Se han logrado gran avance del Derecho
Penal Internacional en América Latina aun
contra la voluntad de los líderes políticos.
Se consolidó la Constitución como una
herramienta a través de los recursos de
amparo y habeas corpus.
Las Cortes Constitucionales se constitu-
yeron en los únicos intérpretes del man-
dato constitucional. Para proteger a los
ciudadanos contra el abuso de autori-
dad del Estado (Nikken, 2013).
Se continua en la lucha de los derechos hu-
manos para que cada vez que se pongan
sobre la mesa políticas autoritarias; la ley
cumpla no solo su papel regulador sino tam-
bién puede servir como la voz de la razón.
Se evidencia la falta de un análisis y evalua-
ción del impacto de las líneas jurisprudencia-
les en materia penal de la Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos en la legislación
y jurisprudencia de los sistemas jurídicos
nacionales, en especial, en los tópicos más
recurrentes de la Corte: tortura y otros tratos
o pena crueles, inhumanos o degradantes;
ejecuciones extrajudiciales; desaparición
forzada de personas; jurisdicción militar; le-
yes de amnistía; responsabilidades ulteriores
por exceso en el ejercicio de la libertad de
expresión y pena de muerte; así como las
razones subyacentes que justifican estas lí-
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RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
neas. La Corte ha estandarizado grandes
criterios en estos tópicos de derecho penal
pero los mismos necesitan ser ordenados
correctamente y contrastados a partir de las
experiencias de las legislaciones nacionales,
lo que constituye el objetivo que se pretende
alcanzar en esta investigación.
Metodología
Se realizará una revisión exhaustiva de la
literatura académica y jurisprudencial rela-
cionada con los mecanismos adoptados en
las Américas para prever delitos y graves
violaciones a los derechos humanos en con-
cordancia con los parámetros establecidos
por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH). Se abordarán estudios
previos, informes de organismos internacio-
nales, tratados y convenciones pertinentes,
así como sentencias y jurisprudencia rele-
vante emitida por la CIDH.
Análisis de Sentencias de la CIDH:
Se examinarán detalladamente las senten-
cias emitidas por la CIDH que aborden casos
de delitos y graves violaciones a los dere-
chos humanos en las Américas. Se identifi-
carán los principios, criterios y estándares
establecidos por la CIDH en relación con
la interpretación dinámica y rica de los de-
rechos humanos, así como las obligaciones
del Estado conforme a la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos de 1969.
Se identificarán los mecanismos jurídicos
adoptados por los Estados en las Américas
para prever, investigar, juzgar y sancionar
delitos y graves violaciones a los derechos
humanos, en consonancia con los criterios
y estándares establecidos por la CIDH.
Esto incluirá el análisis de legislaciones na-
cionales, protocolos de actuación, políticas
públicas y prácticas judiciales implementa-
das en la región.
Se llevará a cabo una comparación entre
los mecanismos jurídicos identificados y los
parámetros establecidos por la CIDH. Se
evaluará la eficacia, coherencia y adecua-
ción de dichos mecanismos para garantizar
el cumplimiento de los estándares interna-
cionales de derechos humanos y las obli-
gaciones estatales derivadas de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos.
Se elaborarán conclusiones que sinteticen
los resultados obtenidos y se reflexionará
sobre la importancia de garantizar una ade-
cuada prevención y respuesta ante delitos y
violaciones a los derechos humanos en las
Américas, en línea con los principios y valo-
res defendidos por la CIDH y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Ade-
más, se identificarán posibles áreas de inves-
tigación futura para profundizar en el tema.
Resultados
Desde la adopción de la Carta de las Na-
ciones Unidas, el Derecho Internacional ha
desarrollado una serie de tratados y órga-
nos que reconocen y protegen los derechos
y libertades fundamentales, incluida la re-
presión de crímenes internacionales como
genocidio, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra (Cassese, 2003).
Evolución.- Cuando los gobiernos elegidos
democráticamente comenzaron a recuperar
el poder a finales de los 80, se incorporan ,
los derechos y libertades fundamentales en
las Constituciones Políticas, Y la ratificación
de los principales tratados internacionales
de derechos humanos para proteger los de-
rechos humanos. No obstante, debido a la
inestabilidad jurídica durante los regímenes
militares o gobiernos autoritarios, existe la
necesidad de crear un mecanismo regional,
subsidiario y de último recurso para actuar
cuando un Estado no puede o no quiere ad-
ministrar justicia. La Organización de los Es-
tados Americanos (OEA) adoptó en 1969 la
Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos (Fundación Juan Vives Suriá - Compi-
lador/, 2010; Consejo de Europa, 2024).
El tratado de 1978, reafirma los derechos
civiles y políticos fundamentales inmersos
en instrumentos internacionales como la
Declaración Universal de Derechos Huma-
SOTOMAYOR PEÑAFIEL, M. J., ROSALES ARCINEIGAS, J. L., JIMÉNEZ PLAZA, H. K., & LOZA DAVILA, G. V.
171
RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
nos, el Pacto Internacional de Derechos Ci-
viles y Políticos o el Convenio Europeo de
Derechos Humanos Derechos. Con el fin de
asegurar el cumplimiento en el cumplimien-
to del objeto y finalidad de la Convención
Americana, se creó un mecanismo de con-
trol, integrado por la Comisión Interamerica-
na y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, “CIDH”), que tiene
su sede en la ciudad de San José, Costa
Rica (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2024).
La CIDH es un tribunal internacional de de-
rechos humanos que puede decidir sobre
casos contenciosos o emitir opiniones con-
sultivas. La Corte tiene su marco estableci-
do por la Convención Americana sobre de-
rechos Humanos y con competencia para
determinar exclusivamente la responsabili-
dad internacional de un Estado. Esto signi-
fica que el escrutinio de la Corte se limita
a los derechos y libertades reconocidos en
la Convención Americana, careciendo de
competencia para determinar casos pe-
nales individuales de responsabilidad. La
competencia de la CIDH es complementa-
ria a la que ejercen el Estado y sus órganos
judiciales. Las decisiones son vinculantes y
definitivas. La Corte tiene capacidad para
ordenar una amplia gama de reparaciones,
en los términos establecidos por el artículo
63 de la Convención Americana (Corte Inte-
ramericana de Derechos Humanos, 2024).
La CIDH inició sus funciones en 1979 y a
lo largo de los años ha desarrollado una
aplicación de la Convención Americana, in-
cluidas las instituciones de Derecho Penal
Internacional, el derecho internacional hu-
manitario y otros tratados internacionales de
derechos humanos para determinar la obli-
gación de los Estados partes. Esta práctica
se conoce como desarrollo jurisprudencial
y permite a un órgano judicial, en este caso
la CIDH, analizar las violaciones de dere-
chos humanos en el ámbito de otras ramas
del Derecho Internacional, como Derecho
Penal Internacional (OEA, 2023).
El uso de otros tratados internacionales
además de la Convención Americana es
una práctica común por parte de la Corte
y en el caso de violación grave de los de-
rechos humanos, los principales “tratados
complementarios” han sido la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas y la Convención para Prevenir
y Sancionar la Tortura (Instituto Interameri-
cano de Derechos Humanos, 2014).
El razonamiento jurídico adoptado por la
CIDH
Que la violación flagrante de los derechos
humanos podría constituir un delito contra
la humanidad, esto es el derecho la vida, la
libertad y la integridad no puede ser some-
tida a regulaciones fraccionadas.
Las decisiones judiciales de la CIDH tam-
bién han sido objeto de controversia, es-
pecialmente en casos relacionados con la
seguridad nacional, como la acción del Es-
tado contra los grupos armados ilegales y
en el otorgamiento de reparaciones.
Las jurisprudencias de la CIDH en la prác-
tica se convierten en el mínimo común de-
nominador en la promoción y protección de
los derechos.
A través de las decisiones de la Corte se
han dado reformas legales e institucionales,
especialmente las que se ocupan de delitos
cometidos en el pasado.
En cuanto al enjuiciamiento de crímenes de
lesa humanidad, relacionadas con activida-
des paramilitares, desapariciones forzadas,
torturas, leyes de amnistía general, la juris-
dicción de los tribunales militares, limita-
ciones estatutarias y la responsabilidad del
superior funcionario. Los países que hayan
ratificado la Convención Americana sobre
Derechos Humanos han podido adoptar
legislación o decisiones judiciales internas
(ya sea por los Tribunales Supremos o Tri-
bunales Constitucionales) sin interpretar y
aplicar los estándares establecidos por los
fallos de este tribunal internacional.
ANÁLISIS DE LAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMA-
NOS EN MATERIA PENAL ENTRE LOS AÑOS 2000 – 2020
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RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
Otro elemento que debe tenerse en cuenta
es que los demandantes que suelen buscar
reparación ante el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos suelen ser personas
con limitaciones económicas, que pertene-
cen a minorías o grupos sociales / raciales
o étnicos, donde el Estado ha fallado sis-
temáticamente en brindar las condiciones
básicas para el ejercicio de sus derechos.
Estado del Arte
El enjuiciamiento de los crímenes de lesa
humanidad es una norma imperativa de
derecho internacional. Sin embargo, el
contenido de esta obligación no es homo-
géneo, dejando a los órganos del Estado
(especialmente legislativo y judicial) una
amplia discreción sobre su implementación
que podría surgir para impugnar garantías
fundamentales constitucionales como los
principios del debido proceso y de nullum
crimen, nulla poena, sine lege. Por tanto,
para cumplir con todas las garantías consti-
tucionales, la aplicación y enjuiciamiento de
crímenes de lesa humanidad, especialmen-
te desapariciones forzadas y tortura, debe
armonizar las normas establecidas por el
derecho penal internacional (Sainz, 2007).
Los crímenes de lesa humanidad fueron con-
cebidos como actos dirigidos contra la pobla-
ción civil bajo el marco de crímenes de guerra
o crímenes contra la paz. (crimen internacio-
nal), y la prohibición de las prácticas de es-
clavitud, apartheid, tortura y desapariciones
forzadas, entre otros. (Rodríguez, 2009).
La Convención de 1968 los consolidó como
crímenes como autónomos e independientes.
El artículo 7 del Estatuto de Roma sistema-
tiza en una norma, los principales crímenes
de lesa humanidad, incluido una sección
especial sobre crímenes de violencia se-
xual. Cabe mencionar que los Estatutos del
Tribunal Ad-hoc para la ex Yugoslavia (en
adelante “TPIY”) y Rwanda (en adelante,
“Tribunal Penal Internacional para Rwanda”)
también contribuyeron a este marco. No
obstante, estos Estatutos fueron adoptados
por Resoluciones del Consejo de Seguridad
en el ámbito de Capítulo VII de la Carta de
las Naciones Unidas (Dierstra, 2022)
El artículo 5 del Estatuto del Tribunal Pe-
nal Internacional para Rwanda limitaba el
enjuiciamiento a los delitos contra la hu-
manidad “(…) cuando se cometa en un
conicto armado, ya sea de carácter inter-
nacional o interno, y dirigido contra cualquier
población civil (…)” (Naciones Unidas-Dere-
chos Humanos, 1994). Sin embargo, esta
disposición se interpretó por el TPIY para
ser un elemento para adquirir jurisdicción,
afirmando la independencia de los crímenes
de guerra y crímenes de lesa humanidad.
El Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia ha declarado en repetidas oca-
siones que este nexo funciona como “(…)
prerrequisito puramente jurisdiccional que
se satisface con la prueba de que hubo un
conflicto armado y que objetivamente los
actos del imputado están vinculados tanto
geográfica como temporalmente con el con-
flicto armado" (Caso Kunarac) (Odio, 1996).
Por otro lado, el artículo 3 del Estatuto del Tri-
bunal Penal Internacional para Rwanda de-
termina el enjuiciamiento de los delitos contra
la humanidad “(…) cuando se comete como
parte de un ataque generalizado o sistemá-
tico contra cualquier población civil por mo-
tivos nacionales, políticos, étnicos, raciales o
religiosos (…)” (Naciones Unidas-Derechos
Humanos, 1994). En este caso, el Tribunal
Penal Internacional para Rwanda excluye el
elemento de conflicto armado presente en
el Estatuto del Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoslavia, pero incorpora un ele-
mento adicional calificado del delito para te-
ner éxito en un enjuiciamiento: actos discri-
minatorios basados en motivos nacionales,
políticos, étnicos, raciales o religiosos.
El Estatuto de Roma de la CPI considera crí-
menes de lesa humanidad una determina-
da lista de crímenes que sean “(…) cometi-
dos como parte de un ataque generalizado
o sistemático dirigido contra cualquier po-
blación civil, con conocimiento del ataque”.
SOTOMAYOR PEÑAFIEL, M. J., ROSALES ARCINEIGAS, J. L., JIMÉNEZ PLAZA, H. K., & LOZA DAVILA, G. V.
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RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
Los delitos incluyen: (i) asesinato; (ii) exter-
minio; (iii) esclavitud; (iv) deportación o tras-
lado forzoso de población; (v) prisión; (vi)
tortura; (vii) delitos de violencia sexual; (viii)
persecución; (ix) desaparición forzada de
personas; (x) apartheid; y (xi) una cláusula
residual con respecto a otros actos inhuma-
nos de carácter similar (Rodríguez, 2009).
El elemento constitutivo incluido en el artí-
culo 7.1 del Estatuto de Roma (Corte Penal
Internacional, 1998) sería un agravante cir-
cunstancia más que el preámbulo del cri-
men. El principal ejemplo serían los casos
de tortura y desapariciones forzadas, dos
delitos que tienen una regulación interna-
cional específica y jurisprudencia sobre los
elementos de los delitos.
La CIDH abordó situaciones de violaciones
sistemáticas de los derechos humanos des-
de su primera decisión judicial.
En los casos Almonacid Arellano y La
Cantuta en los que la Corte adoptó un con-
cepto referido de cómo deben entenderse
los crímenes de lesa humanidad en virtud
de la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos (Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 2006)
En el caso Almonacid Arellano, la Corte hizo
un recuento histórico sobre el concepto de
crímenes de lesa humanidad con el pro-
pósito de determinar que antes del 11 de
septiembre de 1973 (fecha del golpe militar
en Chile), la perpetración de tales crímenes
era una prohibición bajo la costumbre del
Derecho internacional (Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos, 2006).
No aborda el concepto de crímenes de lesa
humanidad en sí. Sin embargo, esto se en-
cuentra en la opinión concurrente del Ma-
gistrado Cançado Trindade, en el Caso Goi-
buru, reiterado posteriormente en el Caso
Almonacid Arellano.
Las sentencias de la CIDH sobre las graves
violaciones de los derechos humanos se
han guiado por este conjunto de principios
que determinan que crímenes de lesa hu-
manidad: (i) son crímenes perpetrados por
el Estado que requieren la aceptación y to-
lerancia de una parte significativa de la so-
ciedad; (ii) son una violación de las normas
Ius Cogens (derecho impositivo ), que son
parte de la conciencia jurídica universal; y
(iii) crean simultáneamente la responsabili-
dad del Estado bajo el derecho internacio-
nal de los derechos humanos y la respon-
sabilidad individual bajo el Derecho penal.
La Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos es una instancia supranacional de
protección de los derechos humanos en el
continente.
Cifras y porcentajes de casos de la corte
por repercusión en materia penal
La gran mayoría de los casos juzgados por
la CIDH han sido sobre vulneraciones a dere-
chos humanos protegidos por las legislacio-
nes a través de los bienes jurídico penales.
(1) tortura y otros tratos o penas crueles, in-
humanos o degradantes (89 casos, 51%);
(2) ejecución extrajudicial (42 casos, 24%);
(3) desaparición forzada de personas (35
casos, 20%);
(4) jurisdicción militar (19 casos, 11%);
(5) leyes de amnistía (14 casos, 8%);
(6) responsabilidades ulteriores en el ejer-
cicio de la libertad de expresión (8 casos,
4%),
(7) pena de muerte (5 casos, 2%)” (Ferrer,
2014, pág. 2)
Se aprecia que esta instancia supranacional
está prácticamente abocada a juzgar casos
penales pues en total constituyen casi el
80% de la producción total de la Corte.
La competencia dada por la Convención
Americana de Derechos Humanos a la
CIDH implica diferentes funciones com-
petencia “contenciosa o jurisprudencia” y
“consultiva”. Dentro de su función conten-
ANÁLISIS DE LAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMA-
NOS EN MATERIA PENAL ENTRE LOS AÑOS 2000 – 2020
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RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
ciosa le compete conocer (y resolver) cual-
quier caso sobre la interpretación y aplica-
ción de las disposiciones contenidas en la
Convención (artículo 62.1. y 62.3) (Secreta-
ría General OEA , 1978)).
Mediante la competencia consultiva la Corte
atiende consultas, de los Estados miembros
de la Organización (OEA) y de la Comisión,
sobre la interpretación de los preceptuado
en la Convención Americana y en otros tra-
tados que protejan derechos humanos y so-
bre “la compatibilidad entre leyes internas
de los Estados miembros y los instrumen-
tos internacionales protectores de derechos
humanos” (artículo 64.1 y 64.2) (Secretaría
General OEA , 1978).
La Corte, además, en los asuntos que esté
conociendo, puede disponer las medidas
provisionales que considere pertinentes en
casos de extrema gravedad y urgencia, y
cuando se haga necesario evitar daños irre-
parables a las personas, como en el caso
de la pena de muerte. Si se tratare de asun-
tos que aún no están sometidos a su cono-
cimiento, podrá actuar a solicitud de la Co-
misión (artículo 63.2)” (Islas, 2014)
“La recepción del derecho internacional
ofrece rasgos especiales en lo que se refie-
re a la materia penal, ya que el sistema pe-
nal es el instrumento de carácter “más na-
cional” (García, 2014), valga la expresión:
último recurso interno de control social en
manos del Estado.
Es necesario investigar sobre los criterios
y estándares empleados por la CIDH para
juzgar los casos en materia penal y cuál ha
sido su impacto en los países condenados,
sobre todo, en las comunidades jurídicas.
Aun así, es necesario llevar a cabo una in-
vestigación de esta envergadura desde un
punto de vista crítico y que nos muestre las
posibilidades de reformulación de esas lí-
neas jurisprudenciales. “La Corte Interame-
ricana ha hecho mucho para mejorar la pro-
tección de las víctimas de violaciones de
derechos humanos. Sin embargo, esa op-
timización también fue conseguida a través
del reconocimiento de nuevos derechos de
la víctima de hechos penales que no están
escritos en la Convención Americana, ni son
derivables de ella a través de interpretación,
y que cancelan derechos fundamentales de
la persona sometida al poder penal, que sí
se encuentran garantizados explícitamente
en la Convención.
Un rasgo importante observable en la juris-
prudencia de la Corte Interamericana es su
tendencia punitivista, o bien su compren-
sión punitivista de los derechos humanos.
Paradigmático es el caso del derecho de la
víctima a la justicia y al castigo y el correlati-
vo deber del Estado de perseguir y sancio-
nar las graves violaciones de los derechos
humanos.
La Corte Interamericana está creando un
verdadero “estatuto de la víctima” opuesto
al “estatuto del imputado” consagrado en la
Convención, Y que el equilibrio entre víctima
e imputado (producto de la neutralización
de normas de garantía previstas a favor del
imputado) sea respetado por los tribunales
penales de los estados,
La prohibición de la tortura es una nor-
ma Ius Cogens que en el ámbito de las
Naciones Unidas y de la OEA, genera la
obligación de investigar y enjuiciar a los
responsables, mientras que el Estatuto
de Roma incluye la tortura como crimen
de lesa humanidad.
En este sentido, hay tres tratados apli-
cables a los Estados de América Latina
sobre la prohibición de la tortura, cada
uno con un régimen y diferente ámbito
de aplicación.
Mientras que la Convención de las Na-
ciones Unidas contra la Tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanas o de-
gradantes y la Convención Interamerica-
na para Prevenir y Sancionar la Tortura
forman parte del derecho internacional
de los derechos humanos, el Estatuto
de Roma de la CPI es parte del Derecho
Penal Internacional.
SOTOMAYOR PEÑAFIEL, M. J., ROSALES ARCINEIGAS, J. L., JIMÉNEZ PLAZA, H. K., & LOZA DAVILA, G. V.
175
RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
La CIDH ha tratado casos de tortura no
solo como una violación expresa del artí-
culo 5 o El artículo 5.2 de la Convención
Americana, relacionado con el derecho
a la integridad personal, sino también
determinó la responsabilidad del Estado
según el parámetro establecido por el ar-
tículo 2 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La Convención de la OEA es un caso de
un tratado de Derechos Humanos con
influencia directa de instituciones de de-
recho penal internacional.
Caso Velásquez Rodríguez, la Corte con-
sideró que las desapariciones forzadas
constituían también una forma de crueldad,
inhumana o trato degradante, incluso si no
hay evidencia sustancial de violencia física
(Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos, 1988).
La CIDH cambió su posición inicial sobre
la tortura, detenciones arbitrarias y desa-
pariciones forzadas para determinar que la
mera detención de una persona no constitu-
ye una violación del artículo 5.1 o 5.2 de la
Convención Americana. Por tanto, aunque
estas violaciones podrían tener lugar en
un mismo caso, deben ser probadas y los
supuestos no pueden ser aceptados para
establecer una violación directa a la Con-
vención Americana.
La tortura incluye:
i. el encarcelamiento bajo el mínimo inter-
nacional estándares;
ii. el tratamiento de los restos mortales de
la víctima;
iii. los actos que tienden a eliminar la resis-
tencia mental de una víctima con el pro-
pósito de forzar una confesión; y
iv. cualquier otro acto que conduce a la ani-
quilación de la personalidad de la víctima.
Violaciones sistemáticas de los derechos
humanos
En los Casos Almonacid Arellano y La
Cantuta la CIDH en sus fallos definió crí-
menes de lesa humanidad debido a los
méritos de ambos casos, la Corte hizo
un recuento histórico sobre el concepto
de crímenes de lesa humanidad con el
propósito de determinar que antes del 11
de septiembre de 1973 (fecha del golpe
militar en Chile), la perpetración de tales
crímenes era una prohibición bajo la cos-
tumbre del Derecho internacional.
Después de analizar el desarrollo histó-
rico de los crímenes de lesa humanidad
de la Haya de 1907 y Convenios del Es-
tatuto del Tribunal Militar de Nuremberg,
la CIDH concluye que “(…) Los críme-
nes de lesa humanidad incluyen la comi-
sión de actos inhumanos, como asesina-
to, cometidos en un contexto de ataques
generalizados o sistemáticos contra civi-
les. serían suficientes para un que surja
un crimen de lesa humanidad” ( p. 93).
La Corte encontró que existen eviden-
cias suficiente para concluir que en
1973, año en que falleció el señor Al-
monacid-Arellano, concluye Que para
1973, incluso antes de que la CIDH co-
menzara a operar, la prohibición de los
crímenes de lesa humanidad era una
norma bajo derecho internacional con-
suetudinario; y el concepto de crímenes
de lesa humanidad engloba un ataque
sistemático o generalizado contra la po-
blación civil- Como se puede observar,
la CIDH no aborda el concepto de crí-
menes de lesa humanidad en sí. Sin em-
bargo, esto se encuentra en la opinión
concurrente del Magistrado Cançado
Trindade, en el Caso Goiburu, reiterado
posteriormente en el Caso Almonacid
Arellano (Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos, 2006).
A pesar de que este concepto es una opi-
nión concurrente, las sentencias de la CIDH
sobre las graves violaciones de los dere-
chos humanos se han guiado por este con-
junto de principios que determinan que crí-
ANÁLISIS DE LAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMA-
NOS EN MATERIA PENAL ENTRE LOS AÑOS 2000 – 2020
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RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
menes de lesa humanidad: (i) son crímenes
perpetrados por el Estado que requieren la
aceptación y tolerancia de una parte signifi-
cativa de la sociedad; (ii) son una violación
de las normas Ius Cogens que son parte de
la conciencia jurídica universal; y (iii) crear
simultáneamente la responsabilidad del Es-
tado bajo el derecho internacional de los
derechos humanos y la responsabilidad in-
dividual bajo el Derecho penal.
Caso La Cantuta (Perú)
En este caso, la Corte conoció la actuación
de escuadrones militares y paramilitares pe-
ruanos que terminaron en la tortura, desa-
parición forzada y asesinato de profesores
y estudiantes de una universidad local, acu-
sados injustamente de ser parte del grupo
terrorista Sendero Luminoso. En este caso,
la CIDH analizó el hallazgo de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación y su Informe
Final sobre La Cantuta, aceptando la validez
de un órgano administrativo no judicial que
determina la práctica de crímenes de lesa
humanidad por el aparato estatal (Corte In-
teramericana de Derechos Humanos, 2016).
Se estableció que éstos fueron perpetra-
dos en el contexto de un ataque genera-
lizado y sistemático contra sectores de la
población civil.
La Corte concluye que “(…) los hechos co-
metidos en La Cantuta al perjuicio de las
víctimas de ejecución extrajudicial o desa-
parición forzada, son delitos contra huma-
nidad que no puede quedar impune, Tam-
poco puede extinguirse. Ni ser objeto de
amnistía ya que no se pueden aplicar am-
nistías u otras normas internas para evitar la
investigación, procesamiento y condenar a
todos los perpetradores.
Base legal que emplea la CIDH en materia
de crímenes de lesa humanidad
El Estatuto de Roma de la Corte Penal In-
ternacional no puede ser utilizado, sin em-
bargo, la CIDH toma otros instrumentos in-
ternacionales que puedan ser de utilidad.
El concepto de crímenes de lesa hu-
manidad es una creación judicial de la
CIDH sustentada en otros instrumentos
internacionales la Convención America-
na sobre Derechos Humanos no tiene
expresa disposición al respecto. Por lo
tanto, la Corte tuvo que identificar una
herramienta legal bajo que podría exi-
gir a los Estados que cumplan sus obli-
gaciones. La solución jurisprudencial
adoptada por la CIDH fue una interpre-
tación amplia del artículo 29 literal c) de
la Convención.
Esta “cláusula abierta” tiene como fina-
lidad otorgar a la CIDH una dinámica y
progresiva interpretación de la Conven-
ción Americana y,b utilizo el Caso Almo-
nacid Arellano (tortura y desaparición
cometida durante el régimen militar en
Chile.) Este crimen fue cometido antes
de la entrada en vigor de la Convención
Americana y un momento en que Chi-
le no formaba parte de los principales
tratados internacionales de derechos
humanos o incluso la Convención sobre
la no aplicabilidad de los Limitaciones a
los Crímenes de Guerra y Crímenes de
Lesa Humanidad 165, que entró en vigor
en 1970.
Al resolver este caso, la CIDH determi-
nó que los crímenes cometidos fueron
atroces, aunque Chile no había ratifica-
do la Convención de 1968, Sin embar-
go, el Estado se vio obligado a cumplir
con el objeto y fin de un tratado porque
representaba una norma imperativa de
derecho internacional, en el ámbito de la
Convención Americana.
La Corte no demostró plenamente el ca-
rácter consuetudinario de estos crímenes
en el momento de la desaparición for-
zada de la víctima en 1973, pero utilizó
como opinio iuris las Resoluciones de la
Asamblea General 170 y la Convención
sobre la inaplicabilidad de las limitacio-
nes legales a los crímenes de guerra y a
los crímenes Contra la Humanidad,
SOTOMAYOR PEÑAFIEL, M. J., ROSALES ARCINEIGAS, J. L., JIMÉNEZ PLAZA, H. K., & LOZA DAVILA, G. V.
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RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
La Convención, se considera que la
desaparición forzada es el acto de pri-
var a una persona o personas de su li-
bertad, de cualquier forma, perpetrados
por agentes del Estado o por personas
o grupos de personas que actúan con la
autorización, o apoyo del Estado, cabe
destacar que antes de la adopción del
tratado en 1994, la Corte ya había desa-
rrollado jurisprudencia sobre desapari-
ciones forzadas, incluida una definición
en el ámbito del Artículo 7 de la Conven-
ción Americana.
En el caso Velásquez Rodríguez de 1988, la
Corte conceptualizó este delito como “(…)
una violación múltiple y continua de mu-
chos derechos bajo la Convención que los
Estados Partes están obligados a respetar
y garantizar. El secuestro de una persona
es una privación arbitraria de libertad, una
violación del derecho de un detenido a ser
capturado sin demora ante un juez y para
invocar los procedimientos adecuados para
revisar la legalidad del arresto (…)” (Caso
Velasquez Rodríguez, p. 155).
Las desapariciones forzadas
En el Caso Goiburu, la CIDH determinó que
las desapariciones forzadas constituyen
“(…) una acto ilícito que da lugar a una vio-
lación múltiple y continuada de varios dere-
chos protegidos por la Convención Ameri-
cana y coloca a la víctima en un estado de
total indefensión, dando lugar a tres delitos
relacionados (Corte Interamericana de De-
rechos Humanos, 2006).
La responsabilidad internacional del Estado
se incrementa cuando la desaparición for-
ma parte de un patrón o práctica sistemáti-
ca aplicada o tolerada por el Estado”. Bajo
esto escenario, la CIDH concluye enfática-
mente que las desapariciones forzadas son
un crimen contra la humanidad y su prohibi-
ción es una regla de Ius Cogens.
Un elemento importante sobre la naturaleza
multi-ofensiva de las desapariciones forza-
das es que el derecho a la vida no es viola-
do directamente por este delito, solo puesta
en peligro o amenaza. La importancia de
esto para la búsqueda de la justicia es que
las víctimas o el fiscal no necesitan probar
que la desaparición provocó la muerte de la
víctima, lo que rebajó la carga de la prueba
sobre los demandantes.
Sin embargo, se violaron los derechos a la
libertad, la integridad y la seguridad. Ade-
más, la CIDH ha interpretado el artículo III
de la Convención Interamericana sobre la
Desaparición forzada de personas para
reafirmar el carácter continuo o permanen-
te del delito, excluyendo la posibilidad de
prescripción o cualquier otra medida inter-
na que podría detener el inicio de un proce-
so penal. En definitiva la desaparición for-
zada, independientemente de si se comete
bajo un ataque generalizado o sistemático
contra la población civil población, es in-
equívocamente una violación múltiple de
los derechos humanos.
La Corte ha ordenado al Estado iniciar proce-
sos penales contra los autores de estos críme-
nes, pero en el Caso Goiburu la Corte amplía
su reparación a órdenes, enfocándose en la
implementación de la tortura y desaparición
forzada por parte del Estado de Paraguay.
La imposibilidad de implementar los están-
dares mínimos establecidos por el derecho
internacional contribuye a crear una situa-
ción de impunidad.
La CIDH declaró lo siguiente:
El derecho internacional establece un
estándar mínimo con respecto a la co-
rrecta definición de este tipo de conduc-
tas y los elementos mínimos que debe
observar, en el entendido de que la per-
secución penal es una forma fundamen-
tal de prevenir futuras violaciones de de-
rechos humanos. (Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 2024)
Por lo tanto, la CIDH ordenó al Estado para-
guayo la reforma de su Código Penal en vir-
tud de los estándares establecidos por las
ANÁLISIS DE LAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMA-
NOS EN MATERIA PENAL ENTRE LOS AÑOS 2000 – 2020
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RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
Convenciones Interamericanas sobre Tortu-
ra y Desaparición Forzada, en cumplimiento
de sus obligaciones en virtud del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
Como se indicó antes, los crímenes de lesa
humanidad sirven de puente entre Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y
Derecho Penal Internacional. Sin embargo,
esta rama del Derecho Internacional Públi-
co tiene diferentes alcances y debe existir
una armonización entre ellos, no una lucha
jerárquica. Al hacerlo, la CIDH desconoce
los elementos de los crímenes contra hu-
manidad bajo el Estatuto de Roma, incluso
cuando ha utilizado el Derecho Penal Inter-
nacional como obiter dicta sobre sus fallos.
Al ordenar únicamente a un Estado que
cumpla con sus obligaciones en virtud de los
Derechos Humanos, el estricto cumplimiento
de esta decisión podría contribuir a la impu-
nidad. El hecho de que, bajo los Derechos
Humanos, solo los funcionarios pueden ser
penalmente responsables de crímenes de
lesa humanidad, mientras que en el Derecho
Penal, cualquier individuo puede cometer tal
delito, los Estados enfrentan una diferencia
sustancial que puede afectar los enjuicia-
mientos nacionales de este tipo de delitos.
Además, está el análisis para ver si la CIDH
tiene competencia para ordenar a un Estado
no solo implementar crímenes internaciona-
les dentro de su legislación nacional, sino
para determinar cuáles son los elementos y
tratados que debe tener en cuenta. La mo-
dificación de los códigos penales tiene de
naturaleza compleja y generalmente requie-
re una mayoría calificada parlamentaria. Si
el Estado adopta una reforma, pero no cum-
ple con todos y cada uno de los elementos
del estándar establecido por la CIDH, el Es-
tado estaría incumpliendo las disposiciones
de una decisión internacional, afectando
los derechos e intereses de víctimas.
Ahora bien, en la persecución de crímenes
de lesa humanidad, la jurisprudencia de la
CIDH se ha centrado en normas relativas
a la “lucha contra la impunidad” mediante
la incorporación progresiva de nuevas nor-
mas para evitar el intento de detener el pro-
ceso penal. La interpretación y aplicación
de la Ley Interamericana, las convenciones
sobre tortura y desapariciones forzadas han
sido una práctica constante de la Corte,
contribuyendo a determinar la responsabi-
lidad internacional del Estado.
Sus decisiones se han centrado en el meca-
nismo de activación de los tribunales nacio-
nales, desconociendo los términos y condi-
ciones en las que se deben llevar a cabo
estos procesos penales. El concepto de
delitos contra la humanidad adoptada por
la CIDH ha permitido la (re) apertura de las
violaciones de derechos humanos y la Corte
ha desarrollado principalmente los concep-
tos de tortura y desapariciones forzadas en
el marco de la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos y las respectivas
Convenciones Interamericanas. Los princi-
pales hallazgos sobre la jurisprudencia de
la CIDH son los siguientes:
- La CIDH ha analizado sucintamente el
concepto de Derecho Internacional Con-
suetudinario para determinar que la prohi-
bición de los crímenes de lesa humanidad
es norma del Ius Cogens. Haciendo esto y
haciendo énfasis en la limitación extralegal
de estos delitos, la CIDH asume jurisdicción
para decidir sobre casos que tuvieron lugar
antes de la entrada en vigor de la Conven-
ción de Derechos Humanos.
- Los conceptos de tortura y desaparición
forzada están consagrados en el Tratado
Interamericano, Convenciones y jurispru-
dencia de la CIDH. La Corte se ha centrado
principalmente en el aspecto del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos de
estos crímenes, utilizando el Derecho Penal
Internacional como obiter dicta.
La implementación de crímenes de lesa
humanidad sigue siendo un desafío
para los Estados latinoamericanos, es-
pecialmente cuando se trata de delitos
que tienen múltiples tratados que abor-
dan el tema.
SOTOMAYOR PEÑAFIEL, M. J., ROSALES ARCINEIGAS, J. L., JIMÉNEZ PLAZA, H. K., & LOZA DAVILA, G. V.
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RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
Por tanto, la propuesta de considerar la
comisión de crímenes específicos de lesa
humanidad “en un ataque generalizado y
sistemático contra la población civil” como
agravante debería estudiarse según la cir-
cunstancia.
El papel de la CIDH ha sido primordial para
romper el ciclo de impunidad en América
Latina. Sin embargo, la Corte debe reexa-
minar algunas de las reparaciones otorga-
das, especialmente aquellas que abordan
las reformas legales e institucionales.
Conclusiones
La investigación tuvo como objetivo analizar
la jurisprudencia de la CIDH que desenca-
denó el enjuiciamiento de crímenes de lesa
humanidad por los tribunales nacionales. El
trabajo de la CIDH ha contribuido a fortale-
cer el estado de derecho y la observancia
de los derechos humanos.
En algunos casos, la CIDH se ha parecido
más una Corte Suprema supranacional
que un tribunal internacional, determinan-
do qué ley es compatible o incompatible
con la Convención Americana.
Los Estados deben reformar prácticas
anacrónicas e instituciones, incluyendo
disposiciones de Derecho Internacional
como estándar transversal.
La jurisprudencia de la CIDH sobre gra-
ves violaciones a los derechos humanos
es amplia y aunque la mayoría de los
casos que se han utilizado en la inves-
tigación son de Argentina, Colombia,
Perú y Chile, la Corte ha adoptado de-
cisión similar por violación sistemática
de derechos humanos en Ecuador, Mé-
xico, Nicaragua y Venezuela. referidos
a la acción de regímenes dictatoriales
y autoritarios, gobiernos donde hubo un
desprecio directo, claro e inequívoco
por la protección de derechos humanos.
Sin embargo, la impugnación de la Cor-
te y del Sistema Interamericano de Dere-
chos Humanos.
Los derechos en su conjunto es cómo
aplicar esta jurisprudencia a gobiernos
elegidos democráticamente que, bajo
una fachada de elecciones libres y se-
paración de poderes, organizar el apa-
rato del Estado para permean el terror y
violan los derechos humanos.
La estructura que la CIDH fue concebi-
da en 1969 pero está desactualizada y
necesita ser reformado estructuralmen-
te para cumplir con las expectativas. La
primera y principal reforma: la necesidad
de una CIDH permanente que funcione
a plena capacidad y con los recursos
financieros e institucionales necesarios.
El marco judicial para la persecución de
crímenes de lesa humanidad (la tortura
y la desaparición forzada) es uno de los
logros más importantes de la Corte. Ya
que están prohibidos por derecho inter-
nacional consuetudinario y son obliga-
ciones de Ius Cogens.
Las limitaciones legales no son aplica-
bles cuando se trata de violaciones gra-
ves de los derechos humanos;
El derecho a la verdad es un derecho
humano fundamental de las víctimas
y sus familias. El Estado no solo tiene
el deber de investigar los crímenes de
lesa humanidad sino también la obliga-
ción para enjuiciar y condenar. El Estado
debe investigar a los autores materiales
e intelectuales de los crímenes de lesa
humanidad. La cooperación judicial en
el enjuiciamiento de crímenes de lesa hu-
manidad incluye los aspectos positivos
de respuesta a solicitudes de extradición
y la implementación de mecanismos para
el ejercicio universal de la jurisdicción.
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181
RECIMUNDO VOL. 8 N°1 (2024)
CITAR ESTE ARTICULO:
Sotomayor Peñafiel, M. J., Rosales Arcineigas, J. L., Jiménez Plaza, H. K., &
Loza Davila, G. V. (2024). Análisis de las Líneas Jurisprudenciales de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en materia penal entre los años 2000
– 2020. RECIMUNDO, 8(1), 167-181. https://doi.org/10.26820/recimundo/8.(1).
ene.2024.167-181
ANÁLISIS DE LAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMA-
NOS EN MATERIA PENAL ENTRE LOS AÑOS 2000 – 2020