DOI: 10.26820/recimundo/8.(4).diciembre.2024.40-50
URL: https://recimundo.com/index.php/es/article/view/2461
EDITORIAL: Saberes del Conocimiento
REVISTA: RECIMUNDO
ISSN: 2588-073X
TIPO DE INVESTIGACIÓN: Artículo de revisión
CÓDIGO UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
PAGINAS: 40-50
La citación en el derecho civil y el derecho a la defensa
como garantía del debido proceso
Summons in civil law and the right to defense as a guarantee of due process
A citação em direito civil e o direito de defesa como garantia do processo
equitativo
Johanna Alexandra Tandazo Ortega1
RECIBIDO: 10/09/2024 ACEPTADO: 19/10/2024 PUBLICADO: 22/12/2024
1. Magíster en Derecho Procesal; Abogada de los Tribunales y Juzgados de La República; Licenciada en
Ciencias Sociales y Políticas; Investigadora Independiente; Guayaquil, Ecuador; tandazojohanna@hot-
mail.com; https://orcid.org/0009-0003-5023-6361
CORRESPONDENCIA
Johanna Alexandra Tandazo Ortega
tandazojohanna@hotmail.com
Guayaquil, Ecuador
© RECIMUNDO; Editorial Saberes del Conocimiento, 2024
RESUMEN
El derecho a la defensa constituyó una garantía de rango constitucional, que estuvo a su vez protegido tanto en la nor-
mativa interna como en instrumentos internacionales. Se caracterizó por promover que las partes litigantes en un proceso
fueran juzgadas en iguales condiciones y pudieran ser escuchadas en el debido tiempo, pudiendo defenderse legítima-
mente. Por esta razón, la citación legal del contenido de la demanda al accionado fue fundamental para garantizar el
debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada. La citación fue un acto procesal que debió cumplirse
en debida forma para que tuviera validez, de tal manera que se garantizara el derecho a la tutela judicial efectiva. Las
autoridades judiciales fueron las encargadas de velar por la protección de los derechos constitucionales. La metodología
empleada fue cualitativa, de categoría no interactiva, mediante la recolección de datos de normas, legislación comparada,
jurisprudencia, y doctrina nacional e internacional. Como resultado del presente trabajo, se concluyó que el derecho al
debido proceso y el derecho a la defensa dentro de un juicio se verificaron con el correcto emplazamiento al accionado
respecto de una demanda o acto preparatorio iniciado en su contra. Es decir, cuando se verificó la citación conforme a las
formas previstas en la Ley, se aseguró la máxima “audiatur et altera pars”, que equivalió a la igualdad de los ciudadanos
ante la ley y al derecho a ser oído en juicio, presentar excepciones, alegatos y pruebas, contradecir las afirmaciones de
la contraparte y formular los descargos correspondientes.
Palabras clave: Derecho a la defensa, Debido proceso, Citación legal, Tutela judicial efectiva, Audiatur et altera pars.
ABSTRACT
The right to defense constituted a guarantee of constitutional rank, which was in turn protected both in domestic regula-
tions and in international instruments. It was characterized by promoting that the litigating parties in a process were judged
under equal conditions and could be heard in due time, being able to defend themselves legitimately. For this reason, the
legal summons of the content of the complaint to the defendant was essential to guarantee due process and the right to
defense of the defendant. The summons was a procedural act that had to be duly complied with for it to be valid, in such a
way that the right to effective judicial protection was guaranteed. The judicial authorities were responsible for ensuring the
protection of constitutional rights. The methodology used was qualitative, of a non-interactive category, through the collec-
tion of data from standards, comparative legislation, jurisprudence, and national and international doctrine. As a result of
this work, it was concluded that the right to due process and the right to defense within a trial were verified with the correct
summons to the defendant regarding a lawsuit or preparatory act initiated against him. That is, when the summons was
verified in accordance with the forms provided for in the Law, the maximum “audiatur et altera pars” was ensured, which
was equivalent to the equality of citizens before the law and the right to be heard in court, present exceptions, arguments
and evidence, contradict the counterparty's statements and formulate the corresponding defenses.
Keywords: Right to defense, Due process, Legal summons, Effective judicial protection, Audit et altera pars.
RESUMO
O direito de defesa constituía uma garantia de nível constitucional, que por sua vez era protegido tanto em normas inter-
nas quanto em instrumentos internacionais. Caracterizava-se por promover que as partes litigantes num processo fossem
julgadas em igualdade de condições e pudessem ser ouvidas em tempo útil, podendo defender-se legitimamente. Por
esta razão, a citação legal do conteúdo da queixa ao arguido era essencial para garantir o devido processo legal e o
direito de defesa do arguido. A citação era um ato processual que tinha de ser devidamente cumprido para ser válido, de
forma a garantir o direito à tutela jurisdicional efectiva. A proteção dos direitos constitucionais é da responsabilidade das
autoridades judiciais. A metodologia utilizada foi qualitativa, de categoria não interactiva, através da recolha de dados de
normas, legislação comparada, jurisprudência e doutrina nacional e internacional. Como resultado do trabalho, concluiu-
-se que o direito ao devido processo legal e o direito de defesa em juízo se verificam com a correta citação do réu acerca
de uma ação ou ato preparatório instaurado contra ele. Ou seja, quando a citação se verificava de acordo com as formas
previstas na Lei, estava assegurada a máxima “audiatur et altera pars”, que equivalia à igualdade dos cidadãos perante a
lei e ao direito de serem ouvidos em juízo, apresentarem excepções, argumentos e provas, contradizerem as declarações
da contraparte e formularem as correspondentes defesas.
Palavras-chave: Direito de defesa, Processo equitativo, Citação judicial, Tutela jurisdicional efectiva, Audit et altera pars.
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Introducción
En un Estado constitucional de derechos y
justicia, como es el caso de Ecuador, el juez
ordinario también es un juez garantista, en la
medida en que debe respetar los derechos
proclamados por la Constitución y aplicarlos
de forma inmediata y directa, tal como lo es-
tablece el artículo 11 numeral 3 de la Carta
Magna, el cual prescribe que los derechos y
garantías establecidas en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de dere-
chos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte.
En este sentido, las normas constitucionales
se deben respetar en todas las instancias y
etapas de los procesos judiciales, tanto en
materias ordinarias como en los procesos
de garantías jurisdiccionales, de naturaleza
netamente constitucional. El derecho al de-
bido proceso consagrado en el artículo 76
de la Constitución de la República del Ecua-
dor ordena que en todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá la garantía bá-
sica de que toda autoridad administrativa
o judicial, garantice el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.
Desde esta premisa constitucional, el de-
recho al debido proceso está integrado
por varias garantías procesales que tornan
efectivo el derecho. Una de ellas es el de-
recho a la defensa; a fin de que el deman-
dado ejerza este derecho, es indispensable
notificarle por los medios que determina la
Ley. La citación, según el artículo 53 del Có-
digo Orgánico General de Procesos, es el
acto por el cual se hace saber al deman-
dado el contenido de la demanda o de la
petición de una diligencia preparatoria y de
las providencias recaídas en ellas.
La Constitución consigna que nadie podrá
ser privado del derecho a un debido pro-
ceso y al de defensa; derechos humanos
que vinculan directamente a los poderes
TANDAZO ORTEGA, J. A.
públicos, tanto a la administración y a los
tribunales que juzgan; instancias que de-
ben limitar y ceñir sus actuaciones, aun las
discrecionales, a la norma. Las partes en
un proceso tienen derecho a proponer toda
clase de pruebas e intervenir en la práctica
de las mismas, las que deben ser tomadas
en cuenta y ser valoradas por la instancia
juzgadora a la hora de tomar la decisión,
para desterrar cualquier tipo de indefensión
y asegurar la mayor imparcialidad posible.
En cuanto la formulación del problema se
estableció en la siguiente interrogante:
¿Qué requisitos debe cumplir la citación
del demandado en el derecho civil a fin de
salvaguardar el derecho a la defensa como
garantía del debido proceso? El propósito
del presente trabajo investigativo, se funda-
menta en presentar de forma actualizada
las nuevas normas y procedimientos que
rigen a la citación. Sin embargo, de ello, he-
mos podido evidenciar esta institución aún
mantiene los pilares básicos que han sido
recogidos por la doctrina a lo largo de los
años, en la cual se ha establecido por años
que un correcto emplazamiento al deman-
dado, con el contenido de una demanda o
diligencia preparatoria, permite garantizar
el derecho de todo persona al debido pro-
ceso y en definitiva al derecho a la defensa.
Es así que los objetivos generales de la pre-
sente son: 1) Determinar los requisitos que
debe cumplir la citación del demandado en el
derecho civil a fin de salvaguardar el derecho
a la defensa como garantía del debido proce-
so; y, 2) Determinar los efectos de la citación.
Los objetivos específicos son: 1) Analizar so-
bre el derecho al debido proceso y derecho a
la defensa, 2) Estudiar sobre la citación: defi-
niciones, formas, requisitos y efectos, y 3) De-
terminar el rol de los jueces y jurisprudencia
en torno a la citación. La premisa del presente
trabajo es: La citación como mecanismo para
garantizar el derecho a la defensa y debido
proceso. El diseño de investigación aplicado
es el observacional, de tipo transversal, la
metodología es la cualitativa, y el método el
analítico-sintético, inductivo.
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RECIMUNDO VOL. 8 N°4 (2024)
LA CITACIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO A LA DEFENSA COMO GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO
En definitiva, la citación al demandado res-
ponde a las principios que rigen al sistema
procesal para la realización de la justicia, y
precautelar las garantías del debido proce-
so, entre las cuales se contempla el dere-
cho a la defensa, lo cual tiene fundamento
en la máxima “audiatur et altera pars”, que
equivale a la igualdad de los ciudadanos
ante la ley y el derecho a ser oído en juicio,
de tal manera que el demandado no quede
en indefensión.
Métodos
De acuerdo al propósito del presente trabajo
de investigación se ha aplicado un diseño de
investigación observacional, mediante el es-
tudio de doctrina, análisis de normativa legal
que comprende: análisis de la Constitución de
la República del Ecuador, Código Orgánico
General de Procesos, Normativa secundaria
como Reglamentos, Instrumentos Internacio-
nales, entre otros, así como también Jurispru-
dencia. Este tipo de diseño, nos ha permitido
recopilar la información y datos necesarios
para el presente trabajo investigativo, a fin de
que sea lo más completo posible en relación
al tema de estudio propuesto.
Por la naturaleza del objeto de estudio, en
este caso no es aplicable un diseño experi-
mental, sino más bien se aplica una inves-
tigación no experimental, dentro del cual
tenemos que el diseño aplicable es el trans-
versal, ya que se ha procedido a la recopi-
lación de datos en un solo momento, a fin
de analizar y presentar los resultados. La
metodología de la investigación determina
las fases y procedimientos adecuados que
todo investigador debe tener en cuenta si
desea cumplir los objetivos generales y es-
pecíficos del tema propuesto.
En el caso que nos ocupa, se ha emplea-
do una metodología cualitativa, categoría
no interactiva, se determinó que la reco-
lección de datos sería basada en normas,
legislación comparada, jurisprudencia,
doctrina nacional e internacional, desarro-
llo del marco teórico con sus respectivos
subtemas, consecución de los objetivos
propuestos, y presentación de resultados
de la investigación, análisis, conclusiones
y recomendaciones.
Y se determinó que los núcleos conceptua-
les del presente trabajo de investigación se-
rían: a) El estado constitucional de derechos
y justicia, b) El derecho al debido proceso
y derecho a la defensa en juicio "audiatur et
altera pars" (óigase a la otra parte), c) ins-
trumentos internacionales relacionados al
derecho a la defensa; d) definiciones doc-
trinarias respecto a la citación, e) formas de
citación en el ámbito civil, f) citación como
uno de los requisitos para la constitución de
la relación procesal, g) efectos de la cita-
ción, h) citación: solemnidad sustancial co-
mún a todos los juicios, h) efectos de la falta
de citación: nulidades procesales e i) rol de
los jueces.
El correcto empleo de los métodos que nos
brinda la metodología, viabiliza el estudio
integral del tema de análisis, lo cual a su
vez nos facilita obtener conclusiones del
mismo. Bernal (2009) respecto a la meto-
dología nos dice “La metodología de acuer-
do con Cerda a) Metodología como parte
de la lógica: -Se ocupa del estudio de los
métodos b) Metodología entendida como
el conjunto de aspectos operativos del pro-
ceso investigativo -Se tiene en cuenta para
realizar un estudio.”
En el presente trabajo investigativo se ha
aplicado el método analítico-sintético. El
empleo del método analítico, nos ha permi-
tido en el presente trabajo, estudiar el tema
objeto de la investigación, por subtemas
relacionados al mismo, a fin de poder ob-
tener un conocimiento a profundidad sobre
la institución de la citación en el derecho ci-
vil y el derecho a la defensa como garantía
del debido proceso. En efecto, se procedió
al estudio y análisis de doctrina nacional e
internacional, normativa interna y la dictada
en instrumentos internacionales, jurispru-
dencia, reglamentos, etc. Mientras que el
método sintético nos ha contribuido a pre-
sentar la información recopilada y analiza-
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da, exponiéndose las conclusiones en cada
subtema. Bernal (2009), señala en referen-
cia al método aplicado que “Estudia los
hechos, partiendo de la descomposicion
del objeto de estudio en cada una de sus
partes para estudiarlas en forma individual
(analisis), y luego se integran dichas partes
para estudiarlas de manera holistica e inte-
gral (sintesis)”.
Se ha aplicado también el método inducti-
vo, analizando la institución de la citación
ya que se ha analizado cada uno de los
elementos que la conforman, para obtener
conclusiones generales. Como ha queda-
do señalado se aplica una categoría no in-
teractiva, mediante el análisis de doctrina,
normativa interna, instrumentos internacio-
nales y jurisprudencia.
Estudio del caso
Antecedentes
El derecho a la defensa, constituye una
garantía de rango constitucional, que se
encuentra a su vez protegido tanto en nor-
mativa interna como en instrumentos inter-
nacionales. Se caracteriza por promover
que las partes litigantes en un proceso sean
juzgadas en iguales condiciones, así como
también puedan ser escuchadas en debido
tiempo, pudiendo defenderse legítimamente,
por esta razón la legal citación del contenido
de la demanda al accionado, es fundamen-
tal para garantizar el debido proceso y de-
recho a la defensa de la parte demandada.
Unidades de análisis
A continuación, consta un examen de las
unidades de análisis del presente trabajo
investigativo:
a. El Estado constitucional de derechos
y justicia
El Art. 1 de la Constitución de la Repúbli-
ca proclama que “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia…”, lo
cual quiere decir conforme lo ha establecido
nuestra Corte Constitucional, que: “la perso-
na humana debe ser el objetivo primigenio,
donde la misma aplicación e interpretación
de la ley sólo sea posible en la medida que
esta normativa se ajuste y no contradiga la
Carta Fundamental y la Carta Internacional
de los Derechos Humanos” (Sentencia No.
011-09-SEP-CC, 2009). Siendo la citación
uno de los mecanismos para garantizar el
derecho a la defensa como garantía del de-
bido proceso.
b. El derecho al debido proceso y dere-
cho a la defensa en juicio "audiatur et
altera pars" (óigase a la otra parte).
El vocablo audiatur et altera pars, se refiere al
derecho que posee el demandado a ser oído
en juicio, y poder ejercer su derecho a la de-
fensa o contradicción, presentado excepcio-
nes y presentar pruebas a su favor. El derecho
al debido proceso se encuentra consagrado
en el Art. 76 de la Constitución de la Repúbli-
ca del Ecuador, mismo que incluye como ga-
rantía básica el derecho a la defensa, siendo
las autoridades administrativas o judiciales,
las llamadas a garantizar su protección.
En efecto, el sistema procesal se encuentra
concebido como un medio para la realización
de la justicia, cuyas normas harán efectivas
las garantías del debido proceso, y a obtener
una tutela judicial efectiva, debiendo aplicar
el principio de contradicción, de tal suerte
que las partes procesales involucradas den-
tro de un litigio, pueda ejercer sus derechos.
La citación comprende el acto de informar
a las partes la actuación de un órgano juris-
diccional, determinándose, en esencia, la
publicidad y transparencia de los procesos,
los mismos que solo estarán garantizados si
las partes intervinientes en el mismo se ha-
llan informadas debidamente de todas las
actuaciones que se realizan en un proceso.
c. Instrumentos internacionales relacio-
nados al derecho a la defensa
Entre los principales instrumentos inter-
nacionales que recogen el derecho a la de-
fensa encontramos el Art. 10 de la Declara-
TANDAZO ORTEGA, J. A.
45
RECIMUNDO VOL. 8 N°4 (2024)
ción Universal de los Derechos Humanos,
Art. 14.1 del Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos, Art. 8 de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos,
Art. 47 de la Carta de los Derechos Funda-
mentales de la Unión Europea, Art. 6 del
Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Funda-
mentales, y Art. 12 de la Convención sobre
Derechos del Niño, entre otros.
d. La citación
Según el artículo 53 del Código Orgánico
General de Procesos, es el acto por el cual
se hace saber al demandado el contenido
de la demanda o de la petición de una di-
ligencia preparatoria y de las providencias
recaídas en ellas. Para nosotros la cita-
ción, consiste en acto solemne por medio
del cual, se pone en conocimiento del de-
mandado, sobre el contenido de una de-
manda que ha sido propuesta en su con-
tra a fin de que pueda comparecer ante la
autoridad judicial correspondiente a ejercer
su derecho a la defensa, dentro de los tér-
minos previstos por la Ley.
Formas de citación en el ámbito civil
La citación puede hacerse en las diversas
formas previstas por la ley: 1) En persona
(en cualquier lugar), 2) por tres boletas de-
jadas en la correspondiente habitación en
días distintos, 3) a los representantes de una
compañía de comercio, en su respectivo es-
tablecimiento de comercio, o en persona al
representante legal del mismo, y 4) a per-
sonas cuya individualidad o residencia sea
imposible determinar se citará por tres pu-
blicaciones que se harán, cada una de ellas
en fecha distinta, en un periódico de amplia
circulación del lugar, bajo juramento debien-
do demostrar que ha agotado las fuentes de
información públicas, que son de fácil acce-
so, y no solo constatar el juramento.
En aquellos casos en los que no se conoz-
ca el domicilio del demandado, en los que
conste en la respectiva certificación del
Ministerio de Relaciones Exteriores que el
demandado se encuentra registrado en el
extranjero, se procederá conforme lo deter-
mina el cuarto inciso del Art. 56 ibídem
(2015) que señala: “se citará mediante car-
teles fijados en el consulado en el que se
encuentra registrado”. A contrario sensu,
en el caso de conocer el domicilio exacto
de una persona, en el extranjero deberá ser
citado mediante exhorto.
Citación como uno de los requisitos para
la constitución de la relación procesal
Echandía (2007), al respecto manifiesta que:
“la relación jurídica procesal que se inicia
al admitir la demanda y ordenar y llevar a
cabo la notificación a aquel de la providen-
cia admisoria. Lo que contra el demandante
se dirige es la pretensión del demandante.”
(Pág. 399). Un fallo jurisprudencial indica
que con “la citación nace el derecho del reo
para deducir sus excepciones y puede así
el juez, propuestas estas o en rebeldía, co-
nocer los puntos sobre los cuales se trabó
la litis para resolverlos, en su oportunidad.”
(Gaceta Judicial. Año LXIX. Serie X. No. 11.
Pág. 3562., 1965).
Efectos de la citación
En este mismo orden de ideas, nos encon-
tramos con los efectos de la citación, son
los que se encuentran enumerados en el
Art. 64 del COGEP:
Art. 64.- Efectos. Son efectos de la citación:
1. Requerir a la o el citado a compare-
cer ante la o el juzgador para deducir
excepciones.
2. Constituir a la o el demandado como
poseedor de mala fe e impedir que
haga suyos los frutos de la cosa que
se le demanda, según lo dispuesto
en la ley.
3. Constituir a la o el deudor en mora,
según lo previsto en la ley.
4. Interrumpir la prescripción. (Código
Orgánico General de Procesos, 2015)
LA CITACIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO A LA DEFENSA COMO GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO
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Citación: Solemnidad sustancial común a
todos los juicios
La citación esta es considerada como una
solemnidad sustancial común a todos los
procesos, conforme lo ordena el Art. 107 del
COGEP (2015): “Son solemnidades sustan-
ciales comunes a todos los procesos: …4.
Citación con la demanda a la o el deman-
dado o a quien legalmente lo represente.”.
Ahora, bien para que proceda la nulidad por
falta de citación deberán concurrir dos pre-
supuestos: 1) Que dicha omisión sea alega-
da por el demandado, al momento de com-
parecer a juicio y 2) Que le haya impedido
formular excepciones o ejercer su derecho
a la defensa, de acuerdo a lo previsto en el
Art. 108 ibídem. El efecto consiste en “re-
trotraer el proceso al momento procesal an-
terior a aquel en que se dictó el acto nulo”.
No obstante, no hay nulidad sin agravio, Pas
de nullité sans grief, incluso de existir actos
nulos los mismos pueden ser convalidados,
siempre y cuando en efecto no se haya vul-
nerado el derecho a la defensa de la parte
demandada, es decir que debió haberse
verificado el daño, ya que a contrario sensu
se podría incurrir en una excesiva solemni-
dad, la jurisprudencia ha sido reiterativa en
este sentido.
Rol de los jueces
Los jueces se encuentran obligados a apli-
car los derechos consagrados en la Consti-
tución y los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos los que serán de inme-
diato cumplimiento y aplicación, en caso de
inobservancia son responsables por el per-
juicio que se cause a las partes por retardo,
negligencia, denegación de justicia o que-
brantamiento de la ley, según el Art. 172 de
la Constitución de la República del Ecuador
(2008) en concordancia a lo establecido en
el Art. 5 del Código Orgánico de la Función
Judicial, debiendo aplicar el principio de la
debida diligencia en los procesos de admi-
nistración de justicia, Art. 15 (ibídem) siendo
en consecuencia responsables por sus ac-
ciones u omisiones en el desempeño de sus
funciones, según los casos prescritos en la
constitución, las leyes y los reglamentos.
Resultados
El derecho al debido proceso y a la defen-
sa son pilares fundamentales en un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, como
lo establece la Constitución del Ecuador
(2008). Este derecho garantiza que ningu-
na autoridad judicial o administrativa pueda
vulnerar las normas constitucionales, espe-
cialmente aquellas que protegen los dere-
chos de las personas.
Estado Constitucional de Derechos. En el
marco del Estado Constitucional adoptado
por Ecuador, los derechos se consideran
normas supremas, directamente vinculantes,
que deben guiar la interpretación y aplica-
ción del derecho. La Corte Constitucional ha
enfatizado que todos los ciudadanos y auto-
ridades están sujetos a la Constitución, ga-
rantizando que las normas procesales hagan
efectivas las garantías del debido proceso.
El Derecho al Debido Proceso y la Defensa.
La citación del demandado en el proceso
civil es crucial para garantizar el derecho a
la defensa y el principio de "audiatur et al-
tera pars" (escuchar a la otra parte). Esto
implica que toda persona tiene derecho a
ser oída, a presentar pruebas y a controver-
tir las acusaciones formuladas en su contra.
Este derecho también está consagrado en
instrumentos internacionales como:
La Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Civi-
les y Políticos.
La Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos.
La Citación: Un Acto Procesal Solemne. La
citación garantiza que el demandado sea
informado del proceso y pueda ejercer su
derecho a la defensa. Puede realizarse de
diversas formas, entre ellas:
TANDAZO ORTEGA, J. A.
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Citación personal: Entrega directa al de-
mandado.
Por boletas: Cuando no se puede locali-
zar al demandado en persona.
Por publicaciones: En caso de desco-
nocer el domicilio o residencia del de-
mandado.
Mediante exhorto o comisión: Cuando el
demandado reside en un lugar distinto
al de tramitación del juicio.
Efectos de la Citación. La citación produce
efectos legales relevantes:.Llamar al deman-
dado para que ejerza su derecho a la de-
fensa. Constituir al demandado como posee-
dor de mala fe e impedir que disfrute de los
frutos de la cosa demandada. Constituir al
deudor en mora. Interrumpir la prescripción.
Relación entre la Citación y la Relación
Procesal. La relación procesal se constitu-
ye formalmente con la citación del deman-
dado. Sin esta, no se puede garantizar el
derecho a la defensa ni cumplir con las so-
lemnidades sustanciales comunes a todos
los procesos. La falta de citación o su reali-
zación defectuosa puede causar la nulidad
del proceso.
El debido proceso y la citación son funda-
mentales para garantizar una justicia im-
parcial y expedita. Las normas procesales
deben ser aplicadas estrictamente para
evitar nulidades que perjudiquen a las par-
tes y vulneren derechos fundamentales. La
importancia de la citación radica en ser la
base para garantizar el derecho al debido
proceso y la defensa, pilares esenciales en
un sistema de justicia justo y eficaz.
Discusión
Una de las manifestaciones del derecho
al debido proceso y derecho a la defensa
dentro de un juicio se verifica con el correc-
to emplazamiento al accionado respecto de
una demanda o acto preparatorio iniciado
en su contra. Es decir, cuando se verifica
la citación de acuerdo a las formas previs-
tas en la Ley, para que sea considerada
como válida. Una correcta citación, le da
la oportunidad al demandado a que dentro
del término de Ley, pueda dar contestación
a la demanda, presentando excepciones
y aportando al juicio las pruebas de des-
cargo, y alegaciones que considere conve-
nientes a su favor.
La citación es un acto procesal formal y so-
lemne, que a su vez permite al demanda-
do que ejerza su derecho a la contracción,
acorde a los principios procesales que rigen
a la administración de justicia. Las formas
en que puede efectuarse la citación, entre
las más comunes tenemos: 1) En persona
(en cualquier lugar), 2) por boletas dejadas
en la correspondiente habitación, 3) a los
representantes de una compañía de comer-
cio, en su respectivo establecimiento de co-
mercio, y 4) a personas cuya individualidad
o residencia sea imposible determinar se
citará por tres publicaciones que se harán,
cada una de ellas en fecha distinta, en un
periódico de amplia circulación del lugar.
La citación debe practicarse en persona
(en cualquier lugar) o por boletas, siempre
en el domicilio del demandado. Los efec-
tos de la citación son los que se encuentran
enumerados en el Art. 64 del COGEP que
consisten en:
Requerir a la o el citado a comparecer
ante la o el juzgador para deducir ex-
cepciones.
Constituir a la o el demandado como po-
seedor de mala fe e impedir que haga
suyos los frutos de la cosa que se le de-
manda, según lo dispuesto en la ley.
Constituir a la o el deudor en mora, se-
gún lo previsto en la ley.
Interrumpir la prescripción. (Código Or-
gánico General de Procesos, 2015)
La falta de citación del demandado, acarrea
la nulidad del juicio siempre y cuando dicha
omisión sea alegada por el demandado, al
momento de comparecer a juicio, que le
LA CITACIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO A LA DEFENSA COMO GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO
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haya impedido formular excepciones o ejer-
cer su derecho a la defensa, y que pueda
influir en la decisión de la causa, en otras
palabras, que se haya verificado un daño.
Los jueces tienen la obligación de aplicar
los derechos consagrados en la constitu-
ción de manera directa, lo cual los hace
responsables por el perjuicio que se cau-
se a las partes por por retardo, negligencia,
denegación de justicia o quebrantamiento
de la ley, debiendo actuar con debida dili-
gencia dentro de los procesos puestos a su
conocimiento, debiendo actuar incluso de
oficio en aquellos casos en los que durante
el desarrollo de la Litis se deje a alguna de
las partes en indefensión.
Conclusiones
El Ecuador se ha proclamado como un Es-
tado constitucional de derechos y justicia,
para cuyo efecto se le ha dotado a los jueces
del carácter de garantistas de los derechos
proclamados por la Constitución y en los ins-
trumentos internacionales de derechos hu-
manos, los cuales son de directa e inmedia-
ta aplicación por y ante cualquier servidora
o servidor público, administrativo o judicial,
de oficio o a petición de parte. En efecto, el
sistema procesal es un medio para la reali-
zación de la justicia, y hará efectivas las ga-
rantías del debido proceso, entre las cuales
se contempla el derecho a la defensa, lo cual
tiene fundamento en la máxima “audiatur et
altera pars”, que equivale a la igualdad de
los ciudadanos ante la ley y el derecho a ser
oído en juicio, presentar excepciones, ale-
gatos y pruebas, es decir contradecir las
afirmaciones de la contraparte, y formular los
descargos de los cuales se vea asistido, en
definitiva defenderse.
Dentro de este contexto, se encuentra la cita-
ción, respecto de la cual encontramos abun-
dante doctrina y jurisprudencia, y hemos lle-
gado a la conclusión que la citación consiste
en un acto solemne por medio del cual, se
pone en conocimiento del demandado, sobre
el contenido de una demanda que ha sido
propuesto en su contra a fin de que pueda
comparecer ante la autoridad judicial corres-
pondiente a ejercer su derecho a la defensa,
dentro de los términos previstos por la Ley y
que la misma debe ser practicada necesaria-
mente en el domicilio del demandado.
Consideramos que la citación en persona es
la forma más perfecta de efectuar la misma,
no obstante puede ser citado el accionado
en las formas previstas por la Ley, que son:
por boletas dejadas en la correspondien-
te habitación, a los representantes de una
compañía de comercio, en su respectivo
establecimiento, y a personas cuya indivi-
dualidad o residencia sea imposible deter-
minar se citará por tres publicaciones por la
prensa bajo juramento debiendo demostrar
que ha agotado las fuentes de información
públicas, que son de fácil acceso, así tam-
bién mediante deprecatorio, exhorto, etc.
En lo que respecta, a la entrada en vigencia
del COGEP, y en lo referente a las normas de
la citación, encontramos la novedad de que
se delimita y especifica qué documentos de-
ben presentarse como prueba para acreditar
que el accionante ha agotado todos los me-
dios para determinar el domicilio del deman-
dado, ya que se indica que las pruebas con-
sisten en justificar que se haya acudido a los
registros de fácil acceso, es decir públicos.
Así también encontramos la novedad de que
previo a ordenar la citación por prensa, se
debe obtener un formulario por parte del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores que acredite
que el demandado no haya salido del país,
de tal manera que existan mayores posibilida-
des de que pueda conocer sobre la demanda
presentada en su contra y pueda defenderse.
Un error común dentro de los procesos civi-
les, es que se practica la citación por boletas
al demandado, en lugares distintos a su do-
micilio, por ejemplo en su lugar de trabajo, lo
cual no es posible, ya que sólo sería válido si
la persona labora en su propio domicilio.
En efecto, la citación configura la relación
jurídico procesal, verificándose el llama-
miento que hace el juez a que el deman-
dado ejerza su derecho constitucional a
TANDAZO ORTEGA, J. A.
49
RECIMUNDO VOL. 8 N°4 (2024)
la defensa, teniendo la facultad de ejercer
los medios para hacer respetar sus dere-
chos dentro del proceso, entre los cuales
se encuentra el de contradicción. La falta
de citación, o que se la haya practicado in-
correctamente ocasiona ineludiblemente la
nulidad de lo actuado dentro del proceso,
siempre y cuando influya en la decisión de
la causa, ya que si ha existido indefensión
se incurriría en nulidad.
En este sentido tenemos que las normas
constitucionales y procesales, deben ser
acatadas y cumplidas en todas las instan-
cias y etapas de los procesos judiciales a
fin de que los litigantes puedan hacer valer
sus derechos en igualdad de condiciones,
por esta razón los jueces son los llamados
a velar por una eficiente aplicación de los
principios procesales, y el derecho a la se-
guridad jurídica, vigilar que no queden las
partes en indefensión, con arreglo al or-
denamiento jurídico. Debiendo el juzgador
declarar incluso de oficio nulidades proce-
sales, aunque no se las haya alegado ex-
presamente, cuando se trate de omisión de
alguna solemnidad que pueda influir en la
decisión de la causa.
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CITAR ESTE ARTICULO:
Tandazo Ortega, J. A. . (2023). La citación en el derecho civil y el derecho a la
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doi.org/10.26820/recimundo/8.(4).diciembre.2024.40-50
TANDAZO ORTEGA, J. A.