
48 RECIMUNDO VOL. 8 N°4 (2024)
haya impedido formular excepciones o ejer-
cer su derecho a la defensa, y que pueda
influir en la decisión de la causa, en otras
palabras, que se haya verificado un daño.
Los jueces tienen la obligación de aplicar
los derechos consagrados en la constitu-
ción de manera directa, lo cual los hace
responsables por el perjuicio que se cau-
se a las partes por por retardo, negligencia,
denegación de justicia o quebrantamiento
de la ley, debiendo actuar con debida dili-
gencia dentro de los procesos puestos a su
conocimiento, debiendo actuar incluso de
oficio en aquellos casos en los que durante
el desarrollo de la Litis se deje a alguna de
las partes en indefensión.
Conclusiones
El Ecuador se ha proclamado como un Es-
tado constitucional de derechos y justicia,
para cuyo efecto se le ha dotado a los jueces
del carácter de garantistas de los derechos
proclamados por la Constitución y en los ins-
trumentos internacionales de derechos hu-
manos, los cuales son de directa e inmedia-
ta aplicación por y ante cualquier servidora
o servidor público, administrativo o judicial,
de oficio o a petición de parte. En efecto, el
sistema procesal es un medio para la reali-
zación de la justicia, y hará efectivas las ga-
rantías del debido proceso, entre las cuales
se contempla el derecho a la defensa, lo cual
tiene fundamento en la máxima “audiatur et
altera pars”, que equivale a la igualdad de
los ciudadanos ante la ley y el derecho a ser
oído en juicio, presentar excepciones, ale-
gatos y pruebas, es decir contradecir las
afirmaciones de la contraparte, y formular los
descargos de los cuales se vea asistido, en
definitiva defenderse.
Dentro de este contexto, se encuentra la cita-
ción, respecto de la cual encontramos abun-
dante doctrina y jurisprudencia, y hemos lle-
gado a la conclusión que la citación consiste
en un acto solemne por medio del cual, se
pone en conocimiento del demandado, sobre
el contenido de una demanda que ha sido
propuesto en su contra a fin de que pueda
comparecer ante la autoridad judicial corres-
pondiente a ejercer su derecho a la defensa,
dentro de los términos previstos por la Ley y
que la misma debe ser practicada necesaria-
mente en el domicilio del demandado.
Consideramos que la citación en persona es
la forma más perfecta de efectuar la misma,
no obstante puede ser citado el accionado
en las formas previstas por la Ley, que son:
por boletas dejadas en la correspondien-
te habitación, a los representantes de una
compañía de comercio, en su respectivo
establecimiento, y a personas cuya indivi-
dualidad o residencia sea imposible deter-
minar se citará por tres publicaciones por la
prensa bajo juramento debiendo demostrar
que ha agotado las fuentes de información
públicas, que son de fácil acceso, así tam-
bién mediante deprecatorio, exhorto, etc.
En lo que respecta, a la entrada en vigencia
del COGEP, y en lo referente a las normas de
la citación, encontramos la novedad de que
se delimita y especifica qué documentos de-
ben presentarse como prueba para acreditar
que el accionante ha agotado todos los me-
dios para determinar el domicilio del deman-
dado, ya que se indica que las pruebas con-
sisten en justificar que se haya acudido a los
registros de fácil acceso, es decir públicos.
Así también encontramos la novedad de que
previo a ordenar la citación por prensa, se
debe obtener un formulario por parte del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores que acredite
que el demandado no haya salido del país,
de tal manera que existan mayores posibilida-
des de que pueda conocer sobre la demanda
presentada en su contra y pueda defenderse.
Un error común dentro de los procesos civi-
les, es que se practica la citación por boletas
al demandado, en lugares distintos a su do-
micilio, por ejemplo en su lugar de trabajo, lo
cual no es posible, ya que sólo sería válido si
la persona labora en su propio domicilio.
En efecto, la citación configura la relación
jurídico procesal, verificándose el llama-
miento que hace el juez a que el deman-
dado ejerza su derecho constitucional a
TANDAZO ORTEGA, J. A.