Pablo Fernando Jacho Rodriguez a; Orlando Ivan Ronquillo
Riera
b
Consejo de participación ciudadana y control social
transitorio en
el Ecuador:
facultades y atribuciones periodo 2018 -
2019
Council of citizen
participation and social transitory control
in
Ecuador: powers
and attributions
Revista Científica
Mundo de la Investigación
y el Conocimiento.
Vol. 3 núm.3, septiembre,
ISSN: 2588-073X, 2019, pp. 667-688
DOI: 10.26820/recimundo/3.(3).septiembre.2019.667-688
URL: http://recimundo.com/index.php/es/article/view/543
Código UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Tipo de Investigación: Artículo de Revisión
Editorial Saberes del
Conocimiento
Recibido: 15/05/2019 Aceptado: 23/06/2019 Publicado:
30/09/2019
Correspondencia: pablojacho@gmail.com
a. Investigador; estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes extensión Quevedo; Quevedo Ecuador; pablojacho@gmail.com
b. Magister en Derecho Constitucional; Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República
del Ecuador; Docente Investigador de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
extensión Quevedo; Quevedo, Ecuador
RESUMEN
El
presente trabajo tiene por finalidad abordar los antecedentes y
las actuaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, y las consecuencias sociales y jurídicas que su
implementación trajeron al estado ecuatoriano, advirtiendo que su accionar fue inconstitucional desde
su origen, destacándose una ilegal actuación, caracterizada por la extralimitación de sus
funciones, ya que realizaron
evaluaciones e investigaciones no contempladas en la Consulta
Popular que dieron origen
a su existencia como
ente transitorio.
Palabras Clave: Constitución; Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social; Ilegal;
Dictamen.
ABSTRACT
The
purpose of this work is to address the background and actions of the Council for Citizen
Participation
and Transitional Social Control, and the social and legal consequences that its implementation brought to the Ecuadorian state, warning that its actions were unconstitutional since
its origin, highlighting an illegal action , characterized by the overreaching of its functions,
since they carried out evaluations
and investigations not contemplated in the Popular Consultation
that gave rise to its existence as a transitory entity.
Key
Words: Constitution; Council for Citizen Participation and Social Control; Illegal, Opinion.
Introducción.
La Función de Trasparencia y
Control Social, es una de las cinco funciones que el estado Ecuador tiene, función introducida
en
la Asamblea
Constituyente de Montecristi del año 2008,
conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral, se
erigen como nuevas funciones del estado,
funciones no poderes,
dado que a consideración del constituyente
el único poder que hay es el
del soberano, el pueblo.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), forma parte de la Función de Trasparencia y Control Social, per
se no
es una función
del estado, pero si conforman
junto con la Defensoría
del Pueblo, Contraloría General del Estado
y las Superintendencias el
denominado “Quinto Poder “, ¿pero, por qué Quinto Poder? muy simple, desde la Constitución de 1830 hasta la de 1998, la designación de autoridades de regulación y control estuvo vetada al poder ejecutivo y en la mayoría de casos al Legislativo, quienes por medio de ternas, sin concursos públicos designaban de acuerdo
a la marea política coyuntural a las autoridades de regulación y control: Superintendencias, Contralor, Procurador, Jueces de la Corte Nacional
etc.
El presente trabajo pretende abordar la Consulta Popular del 4 de febrero del 2018,
solicitada
por el Presidente de la Republica Lenin Moreno, en la
cual entre otros cambios se
proponía la cesación de funciones del CPCCS por
uno transitorio, que evaluara a las autoridades de control
elegidas por este y
de ser el caso terminar sus periodos de manera anticipada. La Consulta Popular se llevó a cabo y
efectivamente el SI gano en todas las siete preguntas formuladas, solo que con un detalle, la Consulta
Popular no contó con Dictamen de la Corte Constitucional, de conformidad con
lo que establece el artículo 443 de (Constitución de la República del Ecuador., 2008), pues para
que se se efectúen cambios en el texto
Constitucional, ya sea
por enmienda, reforma
o por cambio constitucional, el único órgano encargado de dictaminar
la constitucionalidad
o no del cambio del texto constitucional es únicamente la Corte
Constitucional.
Metodología
La metodología que
se aplicara en el actual artículo científico es cuali-cuantitativa, conjuntamente
de diversos métodos
que se emplearan para
el
perfeccionamiento del trabajo son
los siguientes:
Deductivo–Inductivo es primordial para identificar cuáles fueron las funciones que
realizaron Consejo de participación ciudadana y control social transitorio en el periodo 2018-2019
Analítico – Sintético, el actual método es necesario
para
conocer cuáles
fueron las funciones y atribuciones del Consejo de participación ciudadana y
control social transitorio en el
periodo 2018-2019
Histórico – Lógico con este método sabremos con exactitud la historia, el origen que
tuvo esta nueva función del estado en la Constitución del año 2008,
y obviamente el origen del CPCCS
Transitorio.
Resultados
Los resultados esperados del presente artículo son el identificar las distintas irregularidades legales y constitucionales en las cuales incurrió el Consejo de Participación Ciudanía y Control Social Transitorio en
el
periodo 2018-2019,
asimismo analizaremos las consecuencias jurídicas que
a futuro podría enfrentar el estado ecuatoriano
por las omisiones cometidas.
Antecedentes
del Consejo de Participación
Ciudadana y Control social Transitorio.
A
criterio del maestro (Oyarte, 2016)
el
CPCCS “es una novedad introducida en la
Constitución del 2008, pues recoge facultades que,
hasta la Constitución
del 2008, se asignaban a
otros órganos del poder público” (p. 1083). Efectivamente
la designación de autoridades de control siempre estuvo en manos de la legislatura, quienes por
medio de mayorías móviles designaban a las autoridades, algo que siempre
fue cuestionado, pues no se tomaba en cuenta los méritos, el perfil o la experiencia, sino tan solo la adhesión del potencial candidato a un determinado proyecto
político, el de turno.
Muchos críticos
de esta función del estado estiman que el CPCCS, no es más que una copia de
lo establecido en Venezuela en
la Constitución de 1999, pues en
su texto señala lo siguiente:
Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce
por el Consejo Moral Republicano integrado
por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de
la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la
Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. (Asamblea Nacional Constituyente,
No obstante, independientemente de si es una copia o no de Venezuela, debemos destacar que la voluntad inicial del constituyente de
Montecristi, tuvo la finalidad de
terminar con el monopolio político dado a ciertas funciones del estado a la hora de designar autoridades de control, aunque en la práctica difícilmente habrá
un cambio material, pues el ingrediente político por naturaleza está presente en
todas las esferas del poder público.
En cuanto a las facultades El CPCCS T, tiene su origen en la Consulta
Popular del de febrero
del
2018, una vez proclamados los resultados electorales de la Consulta por el CNE
en
la Resolución PLE-CNE-1 -8-2-2018-R resolvió
“Aprobar el examen
de las actas levantadas
por las veinte cuatro juntas provinciales electorales por la junta especial del exterior; y, consecuentemente,
se aprueban los resultados numéricos del REFERÉNDUM CONSULTA
POPULAR 2018,
(Consejo Nacional Electoral, 2018) para
en
lo posterior ser publicada en el Registro Oficial Suplemento número 180 del 14 de febrero del año 2018, entrando así en vigencia y de forma legal los resultados
de la Consulta Popular.
Facultades y atribuciones del
Consejo
de Participación Ciudadana y
Control Social transitorio.
En teoría
las facultades otorgadas al CPCCS Transitorio, únicamente deberían ser
las
otorgadas por
mandato popular en la
Consulta popular en el anexo 3 de
la pregunta formulada, para entender un poco
más
del tema vamos a poner a continuación
la
pregunta realizada:
3.-
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y
que el Consejo que asuma transitoriamente
sus funciones tenga la potestad de
evaluar el desempeño
de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser
el
caso, anticipar la terminación de sus periodos,
de acuerdo al Anexo 3? (Registro
Oficial, 2018)
Como se puede apreciar en la
pregunta
formulada, las
funciones
del
CPCCS Transitorio eran avaluar y de ser el caso cesar a autoridades de control
nominadas por el antiguo CPCCS cesado, no obstante, en el anexo 3 se hace extensiva la cuestión, pues también
se reforman los artículos 112, 205 y
2007
de la Constitución. En cuanto a las facultades el anexo 3 establecía lo siguiente:
El Consejo en transición tendrá
por misión el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate a la corrupción para lo cual propondrá a los órganos competentes las reformas necesarias. El Consejo en transición
evaluará el desempeño
de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado,
en el
plazo máximo
de seis meses desde su
instalación, pudiendo,
de ser el caso, declarar
la terminación
anticipada de sus periodos, y si
lo hiciere procederá inmediatamente a
la convocatoria de los respectivos procesos de selección.
Para el efecto, expedirá una normativa
que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia
a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios. (Anexo
Pregunta 3, 2018)
En cuanto a las facultades otorgadas al CPCCS, hay que señalar de manera categórica que
el
CPCCS transitorio, desbordo totalmente sus funciones, pues se extralimitó, no solamente cesó
a los que eran designados por el
Consejo
creado, sino a otras
que no designaba como
lo es
el caso de la Corte Constitucional, pues en ningún lado
del
artículo 208 de la Constitución establecía aquello,
sin embargo se lo hizo,
con el pretexto de que
si bien el CPCCS no nombra directamente
a la
Corte Constitucional
esta interviene en la Comisión que la designa, de conformidad con el
artículo 434 de nuestra carta
Magna que establece lo siguiente… Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora
que
estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control
Social.
(Constitución de la República del Ecuador., 2008).
Es decir, a las únicas autoridades a quien podía cesar y eventualmente evaluar eran las siguientes: Procurador General, Defensor Público,
Fiscal General, Contralor General del Estado,
miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura,
de conformidad
con el artículo 2018 de la Constitución.
Asimismo, dentro de
sus atribuciones
estaba el garantizar la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su
competencia (Anexo
Pregunta
3, 2018).
Normativa legal para el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social transitorio.
La normativa legal por elemental lógica es la Constitución de la Republica, en el artículo 208
están determinadas todas las facultadas que tiene el CPCCS, también
lo es la Ley Orgánica de participación Ciudadana, all ser un Consejo Transitorio, el anexo de la Consulta Popular establecía que… Para el efecto,
expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia
a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de
impugnación y participación
ciudadana necesarios. (Anexo Pregunta
3, 2018)
De esta
forma el CPCCS, expidió cerca de 400 resoluciones en las que entre otras cosas se
cesaba a autoridades, de designaban comisiones, se convocaba
a concursos, se nombraban
comisiones, etc. Las resoluciones pueden ser visualizadas en la página web del CPCCS, pues según lo determinado en la Ley
Orgánica de Trasparencia Y acceso a la Información Pública, esta información debe ser
publica, sin ningún tipo de restricción.
Procesos llevados adelante por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social transitorio.
De
conformidad con el mandato de evaluación la ciudadanía tenía la oportunidad de
presentar
denuncias ante el pleno
del
Consejo, posterior
a esto se efectuaba
una investigación Administrativa y de ser el caso se llevaba a
cabo la Audiencia Pública, la misma que tenía por
objeto escuchar a la autoridad evaluada, se le concedía el lapso de 30 minutos para
que haga el alegato de
defensa, tiempo dentro del cual los consejeros podían realizar
las preguntas que estimaran convenientes a los comparecientes, posterior a esto se empleaban los parámetros de
evaluación y
se resolvía, se concedía el derecho de revisión sobre la Resolución
adoptada por el pleno.
El
artículo 12 del Mandato de
evaluación establecía que en caso de dar
por terminado el periodo de la autoridad evaluada, el Pleno del Consejo Transitorio iniciara de manera inmediata el
proceso
de selección para la designación del titular
(Resolución
No. PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, 2018) de todas las autoridades que
fueron evaluadas, todas fueron destituidas de sus cargos, el CPCC-S Transitorio, concentraba un poder
político sin precedentes, poder que no
tenía una legitimación una
democrática, pues todos
los consejeros fueron designados a dedo por
el poder de turno.
Incluso se expidió
una Resolución el 4 de abril
del 2018 la cual tenía por
objeto investigar
supuestos casos de corrupción como lo son; Refinería
del Pacifico, Caso MANDURIACU,
Reconstrucción de Manabí, Escuelas del Milenio,
Construcción de Hospitales, rastreo de dineros
en
el exterior entre
otras cosas (Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-015-04-04-2018, 2018). Los casos que se disponen investigar claramente
tenían una génesis totalmente política, la Constitución
faculta a
la Contraloría General del Estado a realizar
los exámenes que
sean necesarios a fin de establecerse
responsabilidades por el mal manejo de
recursos públicos, el CPCCS Transitorio no
tenía por qué investigar este tipo de cosas, indistintamente
si había
responsabilidades o no, la
entidad no estaba
facultada para aquello, esto en virtud de que la Consulta Popular
no tenía esa finalidad, la voluntad de los votantes fue distinta a la realizada por los consejeros transitorios.
Una situación muy sui generis fue la acontecida con el Contralor General del Estado Pablo Celi de la Torre, pues mediante “mandato” se ratificó en el
cargo como Subrogante, cuando debió
procederse a nombrar a un
titular:
Art. 33.- Del Subcontralor General del Estado. - El Subcontralor
General del Estado
será designado por el Contralor General. Reunirá los mismos requisitos y tendrá las mismas prohibiciones legales de aquel. Desempeñará las funciones que establezca el Reglamento Orgánico
Funcional de la Institución y aquellas que le sean delegadas por el Contralor General. Subrogará al Contralor General en caso de
ausencia temporal o definitiva, hasta la designación del nuevo
titular. (Ley Orgánica de la
Contraloría General
del
Estado,
2002)
Autoridades
cesadas por el Consejo de participación ciudadana y control
social transitorio.
La destitución
de autoridades de control
y el nombramiento de sus respectivos reemplazos marcaron la ruta
principal de trabajo del CPCCS Transitorio, entre los más importantes están la
destitución de los vocales del Consejo de la Judicatura, Superintendente de Bancos, Superintendente Compañías, Superintendente Comunicación, Superintendente de
Economía Popular y Solidaria, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado, Vocales del Consejo Nacional Electoral, etc. Para llevar a cabo esta tarea el CPCCS Transitorio expidió el Mandato de Evaluación de las Autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana, el mismo que según su artículo 1 manifestaba: “El presente
mandato tiene por objeto regular el
proceso
de
investigación administrativa, evaluación, impugnación y resolución de las
autoridades estatales designadas por el Consejo de Participación Ciudadana
y Control
Social, de acuerdo con el
debido proceso (Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, 2018).
Las
implicaciones legales que lleva la cesación de todas estas autoridades son en resumidas
cuentas el origen ilegitimo que tiene este CPCCS, nace de una manera inconstitucional pues no hubo ningún control constitucional ni en la vía ni tampoco en la forma de plantear la consulta
popular.
Además, no se tomó en cuenta
los considerandos de
la pregunta, es decir no se analizó la forma como se le
debió preguntar al pueblo obviamente al no existir dictamen
de admisibilidad
tampoco iba a existir control de contenido respecto de
las preguntas, a respecto la norma legal
establece la importancia y el propósito de controlar las
preguntas
via dictamen constitucional:
Art. 104.-
Control constitucional de
los considerandos
que introducen la pregunta. -
Para controlar
la constitucionalidad de los considerandos introductorios, la Corte
Constitucional verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. No
inducción de las respuestas en la
electora o elector; 2. Concordancia plena entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo. Esta concordancia comprende la relación entre las
finalidades que se señalan en el
considerando que introduce la pregunta y el texto sometido a consideración del pueblo; 3. Empleo de lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector; 4.
Relación directa de causalidad entre el texto normativo sometido
a aprobación del pueblo y
la finalidad o propósito
que se señala en el considerando que introduce la pregunta, de modo que una vez aprobada la disposición jurídica, la finalidad perseguida se obtenga con una
alta probabilidad;
y,
5. No se proporcione información superflua o ninguna
otra que no guarde
relación con el texto normativo a ser aprobado por el
electorado (LOGJCC,
2009)
Es muy
importante tomar en cuenta el control constitucional de los considerandos de la pregunta
pues cabe recordar
que la Corte Constitucional
debe examinar que las
preguntas no sean inductivas, que tengan un contenido neutro y que no confundan al elector, por ello insisto en que la Consulta Popular tiene un génesis totalmente inconstitucional, los mecanismos para ejecutar las enmiendas o las reformas que se pretendan hacer están normados, que se haga caso omiso de
lo que establecen las normas por política es algo
muy distinto.
El maestro italiano (Ferrajoli, 2010, p. 102) utiliza
la expresión <<la esfera de
lo indecidible>> para denominar al conjunto de principios que, en democracia, están sustraídos a la
voluntad de las mayorías. Si bien el pueblo es el mandante y soberano, también se entiende que existen normas pre
establecidas que rigen las sociedades, desgraciadamente estamos viviendo en
una Democracia Plebiscitaria que reúnen ciertas características:
Según
la imagen simplificada propuesta por la primera
concepción, la democracia consistiría esencialmente en la omnipotencia de la mayoría, o bien de la soberanía popular. De esta premisa se siguen una serie de corolarios: la desclasificación de las reglas
y de los límites al poder
ejecutivo que es expresión de la mayoría y en consecuencia de la división de poderes y de las
funciones de control
y garantía de la magistratura y del propio parlamento;
la idea de que el
consenso de la mayoría legitima cualquier abuso; en resumen,
el rechazo del sistema de mediaciones, de límites, de contrapesos y de controles que forman la sustancia de aquello que constituye, por el contrario lo que podemos denominar<<democracia constitucional>>.De
esta
impostura se desprende, sobre todo, una connotación plebiscitaria y antiparlamentaria de la
democracia, que
encuentra su expresión más apropiada en el presidencialismo, es decir, en la
delegación a un jefe asumido como expresión directa de la soberanía popular. (Ferrajoli, 2010, p. 25)
Ocurre exactamente algo similar en nuestro país, a pretexto de que el pueblo es el mandante y
soberano, se han
pasado por alto un sinnúmero de requisitos, se han
obviado procedimientos, se ha violentado norma constitucional y legal expresa, es indiscutible que la democracia directa ha sido una
forma de participación ciudadana por
excelencia, pero también es cierto que esta
participación está regulada, cabe resaltar
que el Ecuador
es
un estado constitucional de
derechos y justicia, regido por normas que hacen efectivos estos derechos, y por políticas públicas que los
materializan.
Es una mal llamada ideología de la mayoría, un gobierno de los hombres en contraposición de
un gobierno de las
mayorías, criticada ya por
Platón y Aristóteles. (Ferrajoli, 2010, p. 26).
Estado
de derecho designa cualquier ordenamiento en que
los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos. (Carbonell, 2009, p. 13)
es decir no es tan cierto que en nombre del pueblo
podemos hacer lo que nos
venga en gana, la constitucionalidad radica especialmente en el respeto irrestricto que todos le debemos a nuestra Constitución, más aun si la pretensión
deviene del gobierno central, recordando que
el más alto deber del estado es respetar y hacer respetar los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna; en el presente lo que ha existido no
es
otra cosa que una vendetta política llevada a cabo por un régimen en detrimento de su antecesor, es la fórmula del “quítate tú para ponerme yo” algo muy común en
nuestra triste historia Republicana.
Derechos,
Garantías y Principios vulnerados por el CPCCS
Transitorio.
El CPCCS Transitorio emitió un Informe en el cual se detallan las distintas actividades que
se realizaron, el informe fue
suscrito por los consejeros: Dr. Luis Macas Ambuludi, Crnel. Luis
Hernández Peñaherrera, Abg. Pablo Dávila
Jaramillo, Dr. Xavier
Zavala
Egas, Abg. Eduardo Mendoza Paladines, Ec. Miryam Elizabeth Félix López y Dr. Julio César Trujillo, mismos que
fueron posesionados
el 28 de febrero y 1 de marzo del 2018 (Informe Final
de Gestión CPCCS-T,
2019)
En el mismo
se detallan todas las actuaciones llevadas adelante por la función del estado, otra circunstancia que desnaturaliza totalmente el resultado de la consulta popular es el hecho de
que el CPCCS Transitorio excedió los 6 meses para los cuales fue elegido, esto en virtud de que estuvieron cerca de un año en funciones, lo que nos da una idea de que estuvieron auto prorrogados
cerca de 6 meses, ya que el informe final
fue emitido en
el mes de
abril del 2019.
Lo mismo ocurrió con la designación de los nuevos miembros de la Corte Constitucional, fueron cesados en el 23 de agosto del 2018 y recién el 30 de enero del 2019 se designan a los nuevos magistrados según (Boletín de prensa No. 408, 2019) pese a que el “mandato “era de que
en
solo 60 días se designe a los nuevos miembros de la Corte Constitucional y al mismo tiempo se
decrete una “vacancia constitucional”
(Resolución
No. PLE-CNE-095
-31-08-2018, 2018).
De
lo mencionado
se desprende una vertiente completa de incompatibilidades normativas violadas por acción y omisión por parte del poder ejecutivo, quien inicialmente
presentara la propuesta de consulta popular
uno de ellos es el derecho a la seguridad jurídica establecido en nuestra Constitución “Art.
82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
(Constitución de la República
del Ecuador., 2008) esto en función de que las actuaciones efectuadas por
órganos del estado iban en clara contraposición de
normas fundamentales y legales, incluso en detrimento de criterios vertidos por la Corte Interamericana de DD.HH a efectos de la destitución inconstitucional de autoridades (Quinta Coello y
otros Vs Ecuador, 2013)
Incluso la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos el 06 de agosto del año 2018
solicitó a
la Corte Interamericana
de DD. HH mediadas provisiónales con la finalidad de que el estado ecuatoriano se abstenga de destituir a los miembros del CPCCS, cesados por los resultados
de la consulta popular del 4 de febrero
del 2018 (Solicitud
de Medidas Provisionales,
2018)
La solicitud de la Comisión fue
rechazada por la Corte IDH, ya que, a criterio del órgano
jurisdiccional, no existía “gravedad extrema para la adopción de medidas provisionales, sin
embargo, en el voto disienten 2 jueces que salvan su voto en contraposición de la decisión del resto
de jueces; uno de ellos es
el voto salvado del Jurista argentina Raúl Eugenio Zaffaroni quien hace la siguiente
puntualización:
14. La
extrema gravedad que
legitima la adopción de
medidas provisionales por parte
de esta Corte, se desprende de que la remoción y
reemplazo de los Consejeros habilita también el
reemplazo de altas autoridades del Estado sin que se hubiere determinado en el propio orden
interno
si esas atribuciones se encuadran en su marco constitucional democrático. La urgencia
se desprende de que ese reemplazo y las consiguientes remociones pueden tener lugar de inmediato.
La irreparabilidad resulta de las dificultades y de la maraña jurídica que producirían esas remociones y
reemplazos, como también de la consiguiente inseguridad jurídica respecto de las
decisiones de los reemplazantes y de la eventual
lesión que de ellas pueda derivarse a los derechos de
los habitantes
que, en cualquier caso, requieren previsibilidad y certeza.
(Solicitud de Medidas Provisionales, 2018)
La destitución de los antiguos miembros del CPCCS podría
devengar en una
responsabilidad internacional por parte
del
estado, puesto que
se han inobservado requisitos de fondo
como lo es el dictamen de la Corte Constitucional, la participación plebiscitaria no es absoluta y no por aquello podemos pisotear la norma, la razón no pide fuerza, tan solo lógica.
(Paladin, 2006, p. 263) afirma:
Es ampliamente sabido y recalcado por la doctrina constitucional de los Estados democráticos de derecho que, si bien el principio mayoritario es la base de la democracia, no debe
ser entendido en sentido absoluto, puesto que tal
entendimiento, en su límite
extremo, daría lugar
a una democracia totalitaria.
De igual forma en el presente caso al desbordarse las facultades y las actuaciones por parte de los consejeros transitorios al evaluar instituciones que no debió evaluar (Corte Constitucional) y no nombrar funcionarios que se debió designar (Contralor General del Estado) se violentó lo establecido en
el artículo 226
de nuestra Constitución:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos
en la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador., 2008)
Propuesta.
Pretender hacer una propuesta que tenga
como finalidad prevenir o cesar las violaciones normativas cometidas
por el CPCCS Transitorio es una utopía realmente, el daño institucional originado por el erróneo actuar del Pleno del Consejo está consumando, las autoridades fueron
destituidas, no se cumplieron con procedimientos de fondo para
la instalación de la consulta
popular, inobservaron criterios jurisprudenciales de la Corte IDH y
de la
propia Corte Constitucional, investigaron casos que le correspondían a Fiscalía y
Contraloría, en fin hubo una
concentración de poderes excesica
en el CPCCS-T.
Lo único que
resta es sancionar
a los responsables de
conformidad con lo que establece
el artículo 233 de nuestra (Constitución de la República del Ecuador., 2008) el cual establece lo siguiente: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
El Ecuador históricamente ha pagado en más de una ocasión indemnizaciones
por violaciones
a los derechos humanos,
debido proceso, destituciones ilegales, tortura, etc, con la
particularidad de que nunca se ha repetido contra los funcionarios causantes del daño ocasionado, por ello esperemos que las autoridades en un futuro no muy lejano actuando con absoluto patriotismo revisen la inconstitucional actuación del Presidente de la Republica y del CPCCS T, a fin de determinar responsabilidades y
de ser el caso establecer sanciones y repetir civil, administrativa y penalmente.
Conclusiones.
A manera
de conclusión debemos señalar que la voluntad popular cristalizada en un plebiscito engañoso, de ninguna manera puede servir de
instrumento para vendettas políticas, de ninguna naturaleza, pues la Constitución es muy
clara al establecer las normas y
procedimientos, no podemos de ninguna
manera realizar interpretaciones antojadizas o extensivas del texto constitucional para legitimar acciones
arbitrarias contrarias al espíritu del constituyente plasmados en
la Constitución del 2008.
El
Presidente del
CPCCS Transitorio fue el Dr.
Julio Cesar
Trujillo, catedrático, político y tratadista de un sinnúmero de obras acerca del derecho Constitucional,
al final de su vida desdibujó lo que
tanto criticó en sus distintas obras: el abuso de poder,
el
autoritarismo, el irrespeto a la Constitución, etc. Conjugó todas las críticas que había realizado
y de una manera casi proterva las ejecutó apenas
tuvo el poder de hacerlo.
La única garantía del respeto a la Constitución y las normas, es la voluntad social y política
de querer hacer un cambio verdadero en función del desarrollo de un
estado, pero sobre todo es el
compromiso personal que todos deberíamos tener por respetar y
hacer respetar la Constitución,
especialmente si se es
funcionario público.
Referencia
Bibliográfica
(Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-14-04-04-2018. (04 de 04 de
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