Pablo Fernando Jacho Rodriguez a; Orlando Ivan Ronquillo Riera b

 

 

 

Consejo de participación ciudadana y control social transitorio en el Ecuador:

 

facultades y atribuciones periodo 2018 - 2019

 

 

 

Council of citizen participation and social transitory control in Ecuador: powers and attributions

 

 

Revista Científica Mundo de la Investigación y el Conocimiento. Vol. 3 núm.3, septiembre, ISSN: 2588-073X, 2019, pp. 667-688

 

 

DOI: 10.26820/recimundo/3.(3).septiembre.2019.667-688

 

URL: http://recimundo.com/index.php/es/article/view/543

 

Código UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho

 

Tipo de Investigacn: Artículo de Revisión

 

 

 

Editorial Saberes del Conocimiento

 

 

 

Recibido: 15/05/2019             Aceptado: 23/06/2019           Publicado: 30/09/2019

 

 

 

Correspondencia:  pablojacho@gmail.com

 

 

 

a.     Investigador; estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes extensión Quevedo; Quevedo Ecuador;  pablojacho@gmail.com

b.     Magister en Derecho Constitucional; Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador; Docente Investigador de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes extensión Quevedo; Quevedo, Ecuador


 

RESUMEN

 

El presente trabajo tiene por finalidad abordar los antecedentes y las actuaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, y las consecuencias sociales y jurídicas que su implementación trajeron al estado ecuatoriano, advirtiendo que su accionar fue inconstitucional desde su origen, destacándose una ilegal actuación, caracterizada por la extralimitación de sus funciones, ya que  realizaron evaluaciones e investigaciones no contempladas en la Consulta Popular que dieron origen a su existencia como ente transitorio.

 

Palabras Clave: Constitución; Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; Ilegal; Dictamen.


 

ABSTRACT

 

 

The purpose of this work is to address the background and actions of the Council for Citizen Participation and Transitional Social Control, and the social and legal consequences that its implementation brought to the Ecuadorian state, warning that its actions were unconstitutional since its origin, highlighting an illegal action , characterized by the overreaching of its functions, since they carried out evaluations and investigations not contemplated in the Popular Consultation that gave rise to its existence as a transitory entity.

 

Key Words: Constitution; Council for Citizen Participation and Social Control; Illegal, Opinion.


 

Introduccn.

 

 

 

La Función de Trasparencia y Control Social, es una de las cinco funciones que el estado Ecuador tiene, función introducida en la Asamblea Constituyente de Montecristi del año 2008, conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral, se erigen como nuevas funciones del estado, funciones no poderes, dado que a consideración del constituyente el único poder que hay es el del soberano, el pueblo.

 

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), forma parte de la Función de Trasparencia y Control Social, per se no es una función del estado, pero si conforman junto con la Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado y las Superintendencias el denominado Quinto Poder , ¿pero, por qué Quinto Poder? muy simple, desde la Constitución de 1830 hasta la de 1998, la designación de autoridades de regulación y control estuvo vetada al poder ejecutivo y en la mayoría de casos al Legislativo, quienes por medio de ternas, sin concursos públicos designaban de acuerdo a la marea política coyuntural a las autoridades de regulación y control: Superintendencias, Contralor, Procurador, Jueces de la Corte Nacional etc.

 

 

El presente trabajo pretende abordar la Consulta Popular del 4 de febrero del 2018, solicitada por el Presidente de la Republica Lenin Moreno, en la cual entre otros cambios se proponía la cesación de funciones del CPCCS por uno transitorio, que evaluara a las autoridades de control elegidas por este y de ser el caso terminar sus periodos de manera anticipada. La Consulta Popular se lle a cabo y efectivamente el SI gano en todas las siete preguntas formuladas, solo que con un detalle, la Consulta Popular no contó  con   Dictamen de la Corte Constitucional, de conformidad con   lo que establece el artículo 443 de (Constitución de la República del Ecuador., 2008), pues para que se se efectúen cambios en el texto Constitucional, ya sea por enmienda, reforma o por cambio constitucional, el único  órgano encargado de dictaminar la constitucionalidad o no del cambio del texto constitucional es únicamente la Corte Constitucional.


 

Metodología

 

 

 

La metodología que se aplicara en el actual artículo científico es cuali-cuantitativa, conjuntamente de diversos métodos que se emplearan para el perfeccionamiento del trabajo son los siguientes:

 

DeductivoInductivo es primordial para identificar cuáles fueron las funciones que realizaron Consejo de participación ciudadana y control social transitorio en el periodo 2018-2019

 

Analítico Sintético, el actual método es necesario para conocer cuáles fueron las funciones y atribuciones del Consejo de participación ciudadana y control social transitorio en el periodo 2018-2019

 

Histórico Lógico con este método sabremos con exactitud la historia, el origen que tuvo esta nueva función del estado en la Constitución del año 2008, y obviamente el origen del CPCCS Transitorio.


 

Resultados

 

 

 

Los resultados esperados del presente artículo son el identificar las distintas irregularidades legales y constitucionales en las cuales incurrió el Consejo de Participación Ciudanía y Control Social Transitorio en el periodo 2018-2019, asimismo analizaremos las consecuencias jurídicas que a futuro podría enfrentar el estado ecuatoriano por las omisiones cometidas.

 

Antecedentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control social Transitorio.

 

 

 

A criterio del maestro (Oyarte, 2016) el CPCCS “es una novedad introducida en la Constitución del 2008, pues recoge facultades que, hasta la Constitución del 2008, se asignaban a otros órganos del poder público” (p. 1083). Efectivamente la designación de autoridades de control siempre estuvo en manos de la legislatura, quienes por medio de mayorías móviles designaban a las autoridades, algo que siempre fue cuestionado, pues no se tomaba en cuenta los ritos, el perfil o la experiencia, sino tan solo la adhesión del potencial candidato a un determinado proyecto político, el de turno.

 

Muchos críticos de esta función del estado estiman que el CPCCS, no es más que una copia de lo establecido en Venezuela en la Constitución de 1999, pues en su texto señala lo siguiente:

 

Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares se designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. (Asamblea Nacional Constituyente, 1999)


 

 

 

No obstante, independientemente de si es una copia o no de Venezuela, debemos destacar que la voluntad inicial del constituyente de Montecristi, tuvo la finalidad de terminar con el monopolio político dado a ciertas funciones del estado a la hora de designar autoridades de control, aunque en la práctica difícilmente habrá un cambio material, pues el ingrediente político por naturaleza está presente en todas las esferas del poder público.

 

En cuanto a las facultades El CPCCS T, tiene su origen en la Consulta Popular del de febrero del 2018, una vez proclamados los resultados electorales de la Consulta por el CNE en la Resolución PLE-CNE-1 -8-2-2018-R resolvió Aprobar el examen de las actas levantadas por las veinte cuatro juntas provinciales electorales por la junta especial del exterior; y, consecuentemente, se aprueban los resultados numéricos del REFERÉNDUM CONSULTA POPULAR 2018, (Consejo Nacional Electoral, 2018) para en lo posterior ser publicada en el Registro Oficial Suplemento número 180 del 14 de febrero del año 2018, entrando a en vigencia y de forma legal los resultados de la Consulta Popular.

 

 

Facultades y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio.

 

 

 

En teoría las facultades otorgadas al CPCCS Transitorio, únicamente debean ser las otorgadas por mandato popular en la Consulta popular en el anexo 3 de la pregunta formulada, para entender un poco más del tema vamos a poner a continuación la pregunta realizada:


 

3.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, acomo dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al Anexo 3? (Registro Oficial, 2018)

 

Como se puede apreciar en la pregunta formulada, las funciones del CPCCS Transitorio eran avaluar y de ser el caso cesar a autoridades de control nominadas por el antiguo CPCCS cesado, no obstante, en el anexo 3 se hace extensiva la cuestión, pues también se reforman los artículos 112, 205 y 2007 de la Constitución. En cuanto a las facultades el anexo 3 establecía lo siguiente:

 

El Consejo en transición tendrá por misión el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate a la corrupción para lo cual propondrá a los órganos competentes las reformas necesarias. El Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procede inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección. Para el efecto, expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios. (Anexo Pregunta 3, 2018)


 

En cuanto a las facultades otorgadas al CPCCS, hay que señalar de manera categórica que el CPCCS transitorio, desbordo totalmente sus funciones, pues se extralimitó, no solamente cesó a los que eran designados por el Consejo creado, sino a otras que no designaba como lo es el caso de la Corte Constitucional, pues en ningún lado del artículo 208 de la Constitución establecía aquello, sin embargo se lo hizo, con el pretexto de que si bien el CPCCS no nombra directamente a la Corte Constitucional  esta interviene en la Comisión que la designa, de conformidad con el artículo 434 de nuestra carta Magna que establece lo siguiente Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. (Constitución de la República del Ecuador., 2008).

 

Es decir, a las únicas autoridades a quien podía cesar y eventualmente evaluar eran las siguientes: Procurador General, Defensor Público, Fiscal General, Contralor General del Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, de conformidad con el artículo 2018 de la Constitución.

 

Asimismo, dentro de sus atribuciones estaba el garantizar la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia (Anexo Pregunta 3, 2018).

 

 

Normativa legal para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio.

 

 

 

 

 

La normativa legal por elemental lógica es la Constitución de la Republica, en el artículo 208 están determinadas todas las facultadas que tiene el CPCCS, también lo es la Ley Orgánica de participación Ciudadana, all ser un Consejo Transitorio, el anexo de la Consulta Popular establecía quePara el efecto, expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios. (Anexo Pregunta 3, 2018)


 

De esta forma el CPCCS, expidió cerca de 400 resoluciones en las que entre otras cosas se cesaba a autoridades, de designaban comisiones, se convocaba a concursos, se nombraban comisiones, etc. Las resoluciones pueden ser visualizadas en la página web del CPCCS, pues según lo determinado en la Ley Orgánica de Trasparencia Y acceso a la Información Pública, esta información debe ser publica, sin ningún tipo de restricción.

 

Procesos llevados adelante por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio.

 

De conformidad con el mandato de evaluación la ciudadanía tenía la oportunidad de presentar denuncias ante el pleno del Consejo, posterior a esto se efectuaba una investigación Administrativa y de ser el caso se llevaba a  cabo la Audiencia Pública, la misma que tenía por objeto escuchar a la autoridad evaluada, se le concedía el lapso de 30 minutos para que haga el alegato de defensa, tiempo dentro del cual los consejeros podían realizar las preguntas que estimaran convenientes a los comparecientes, posterior a esto se empleaban los parámetros de evaluación y se resolvía, se concedía el derecho de revisión sobre la Resolución adoptada por el pleno.


 

El artículo 12 del Mandato de evaluación establecía que en caso de dar por terminado el periodo de la autoridad evaluada, el Pleno del Consejo Transitorio iniciara de manera inmediata el proceso de selección para la designación del titular

 

(Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, 2018) de todas las autoridades que fueron evaluadas, todas fueron destituidas de sus cargos, el CPCC-S Transitorio, concentraba un poder político sin precedentes, poder que no tenía una legitimación una democtica, pues todos los consejeros fueron designados a dedo por el poder de turno.

 

Incluso se expidió una Resolución el 4 de abril del 2018 la cual tenía por objeto investigar supuestos casos de corrupción como lo son; Refinería del Pacifico, Caso MANDURIACU, Reconstrucción de Manabí, Escuelas del Milenio, Construcción de Hospitales, rastreo de dineros en el exterior entre otras cosas (Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-015-04-04-2018, 2018). Los casos que se disponen investigar claramente tenían una génesis totalmente política, la Constitución faculta a la Contraloría General del Estado a realizar los exámenes que sean necesarios a fin de establecerse responsabilidades por el mal manejo de recursos públicos, el CPCCS Transitorio no tenía por qué investigar este tipo de cosas, indistintamente si había responsabilidades o no, la entidad no estaba facultada para aquello, esto en virtud de que la Consulta Popular no tenía esa finalidad, la voluntad de los votantes fue distinta a la realizada por los consejeros transitorios.

 

Una situación muy sui generis fue la acontecida con el Contralor General del Estado Pablo Celi de la Torre, pues mediante mandato se ratificó en el cargo como Subrogante, cuando debió procederse a nombrar a un titular:


 

Art. 33.- Del Subcontralor General del Estado. - El Subcontralor General del Estado será designado por el Contralor General. Reunirá los mismos requisitos y tendrá las mismas prohibiciones legales de aquel. Desempeña las funciones que establezca el Reglamento Orgánico Funcional de la Institución y aquellas que le sean delegadas por el Contralor General. Subrogará al Contralor General en caso de ausencia temporal o definitiva, hasta la designación del nuevo titular. (Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 2002)

 

 

Autoridades cesadas por el Consejo de participación ciudadana y control social transitorio.

 

 

 

La destitución de autoridades de control y el nombramiento de sus respectivos reemplazos marcaron la ruta principal de trabajo del CPCCS Transitorio, entre los más importantes están la destitución de los vocales del Consejo de la Judicatura, Superintendente de Bancos, Superintendente Compañías, Superintendente Comunicación, Superintendente de Economía Popular y Solidaria, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado, Vocales del Consejo Nacional Electoral, etc. Para llevar a cabo esta tarea el CPCCS Transitorio expidió el Mandato de Evaluación de las Autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana, el mismo que  según su artículo 1 manifestaba: El presente mandato tiene por objeto regular el proceso de investigación administrativa, evaluación, impugnación y resolución de las autoridades estatales designadas por el Consejo de Participación Ciudadana  y Control Social, de acuerdo con el debido proceso (Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, 2018).

 

Las implicaciones legales que lleva la cesación de todas estas autoridades son en resumidas cuentas el origen ilegitimo que tiene este CPCCS, nace de una manera inconstitucional pues no hubo ningún control constitucional ni en la vía ni tampoco en la forma de plantear la consulta popular.


 

Además, no se tomó en cuenta los considerandos de la pregunta, es decir no se analizó la forma como se le debió preguntar al pueblo obviamente al no existir dictamen de admisibilidad tampoco iba a existir control de contenido respecto de las preguntas, a respecto la norma legal establece la importancia y el propósito de controlar las preguntas via dictamen constitucional:

 

Art. 104.- Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta. - Para controlar la constitucionalidad de los considerandos introductorios, la Corte Constitucional verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. No inducción de las respuestas en la electora o elector; 2. Concordancia plena entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo. Esta concordancia comprende la relación entre las finalidades que se señalan en el considerando que introduce la pregunta y el texto sometido a consideración del pueblo; 3. Empleo de lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector; 4. Relación directa de causalidad entre el texto normativo sometido a aprobación del pueblo y la finalidad o propósito que se señala en el considerando que introduce la pregunta, de modo que una vez aprobada la disposición jurídica, la finalidad perseguida se obtenga con una alta probabilidad; y, 5. No se proporcione información superflua o ninguna otra que no guarde relación con el texto normativo a ser aprobado por el electorado (LOGJCC, 2009)

 

Es muy importante tomar en cuenta el control constitucional de los considerandos de la pregunta pues cabe recordar que la Corte Constitucional debe examinar que las preguntas no sean inductivas, que tengan un contenido neutro y que no confundan al elector, por ello insisto en que la Consulta Popular tiene un génesis totalmente inconstitucional, los mecanismos para ejecutar las enmiendas o las reformas que se pretendan hacer están normados, que se haga caso omiso de lo que establecen las normas por política es algo muy distinto.


 

 

El maestro italiano (Ferrajoli, 2010, p. 102) utiliza la expresión <<la esfera de lo indecidible>> para denominar al conjunto de principios que, en democracia, están sustraídos a la voluntad de las mayoas. Si bien el pueblo es el mandante y soberano, también se entiende que existen normas pre establecidas que rigen las sociedades, desgraciadamente estamos viviendo en una Democracia Plebiscitaria que reúnen ciertas características:

 

Según la imagen simplificada propuesta por la primera concepción, la democracia consistiría esencialmente en la omnipotencia de la mayoría, o bien de la soberanía popular. De esta premisa se siguen una serie de corolarios: la desclasificación de las reglas y de los límites al poder ejecutivo que es expresión de la mayoría y en consecuencia de la división de poderes y de las funciones de control y garantía de la magistratura y del propio parlamento; la idea de que el consenso de la mayoría legitima cualquier abuso; en resumen, el rechazo del sistema de mediaciones, de límites, de contrapesos y de controles que forman la sustancia de aquello que constituye, por el contrario lo que podemos denominar<<democracia constitucional>>.De esta impostura se desprende, sobre todo, una connotación plebiscitaria y antiparlamentaria de la democracia, que encuentra su expresión más apropiada en el presidencialismo, es decir, en la delegación a un jefe asumido como expresión directa de la soberanía popular. (Ferrajoli, 2010, p. 25)

 


 

Ocurre exactamente algo similar en nuestro país, a pretexto de que el pueblo es el mandante y soberano, se han pasado por alto un sinnúmero de requisitos, se han obviado procedimientos, se ha violentado norma constitucional y legal expresa, es indiscutible que la democracia directa ha sido una forma de participación ciudadana por excelencia, pero también es cierto que esta participación está regulada, cabe resaltar que  el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, regido por normas que hacen efectivos estos derechos, y por políticas públicas que los materializan.

 

Es una mal llamada ideología de la mayoría, un gobierno de los hombres en contraposición de un gobierno de las mayoas, criticada ya por Platón y Aristóteles. (Ferrajoli, 2010, p. 26).

 

Estado de derecho designa cualquier ordenamiento en que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos. (Carbonell, 2009, p. 13) es decir no es tan cierto que en nombre del pueblo podemos hacer lo que nos venga en gana, la constitucionalidad radica especialmente en el respeto irrestricto que todos le debemos a nuestra Constitución, más aun si la pretensión deviene del gobierno central, recordando que el más alto deber del estado es respetar y hacer respetar los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna; en el presente lo que ha existido no es otra cosa que una vendetta política llevada a cabo por un gimen en detrimento de su antecesor, es la fórmula del quítate para ponerme yo” algo muy común en nuestra triste historia Republicana.


 

Derechos, Garantías y Principios vulnerados por el CPCCS Transitorio.

 

 

 

El CPCCS Transitorio emitió un Informe en el cual se detallan las distintas actividades que se realizaron, el informe fue suscrito por los consejeros: Dr. Luis Macas Ambuludi, Crnel. Luis Hernández Peñaherrera, Abg. Pablo Dávila Jaramillo, Dr. Xavier Zavala Egas, Abg. Eduardo Mendoza Paladines, Ec. Miryam Elizabeth lix López y Dr. Julio César Trujillo, mismos que fueron posesionados el 28 de febrero y 1 de marzo del 2018 (Informe Final de Gestión CPCCS-T,

2019)

 

 

 

En el mismo se detallan todas las actuaciones llevadas adelante por la función del estado, otra circunstancia que desnaturaliza totalmente el resultado de la consulta popular es el hecho de que el CPCCS Transitorio excedió los 6 meses para los cuales fue elegido, esto en virtud de que estuvieron cerca de un año en funciones, lo que nos da una idea de que estuvieron auto prorrogados cerca de 6 meses, ya que el informe final fue emitido en el mes de abril del 2019.

 

Lo mismo ocurr con la designación de los nuevos miembros de la Corte Constitucional, fueron cesados en el 23 de agosto del 2018 y recién el 30 de enero del 2019 se designan a los nuevos magistrados según (Boletín de prensa No. 408, 2019) pese a que el mandato era de que en solo 60 días se designe a los nuevos miembros de la Corte Constitucional y al mismo tiempo se decrete unavacancia constitucional” (Resolución No. PLE-CNE-095 -31-08-2018, 2018).

 

De lo mencionado se desprende una vertiente completa de incompatibilidades normativas violadas por acción y omisión por parte del poder ejecutivo, quien inicialmente presentara   la propuesta de consulta popular uno de ellos es el derecho a la seguridad jurídica establecido en nuestra Constitución “Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Constitución de la República del Ecuador., 2008) esto en función de que las actuaciones efectuadas por órganos del estado iban en clara contraposición de normas fundamentales y legales, incluso en detrimento de criterios vertidos por la Corte Interamericana de DD.HH a efectos de la destitución inconstitucional de autoridades (Quinta Coello y otros Vs Ecuador, 2013)

 

 

Incluso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 06 de agosto del año 2018 solicitó a la Corte Interamericana de DD. HH mediadas provisiónales con la finalidad de que el estado ecuatoriano se abstenga de destituir a los miembros del CPCCS, cesados por los resultados de la consulta popular del 4 de febrero del 2018 (Solicitud de Medidas Provisionales, 2018)

 

La solicitud de la Comisión fue rechazada por la Corte IDH, ya que, a criterio del órgano jurisdiccional, no existía gravedad extrema para la adopción de medidas provisionales, sin embargo, en el voto disienten 2 jueces que salvan su voto en contraposición de la decisión del resto de jueces; uno de ellos es el voto salvado del Jurista argentina Raúl Eugenio Zaffaroni quien hace la siguiente puntualización:

 

14. La extrema gravedad que legitima la adopción de medidas provisionales por parte de esta Corte, se desprende de que la remoción y reemplazo de los Consejeros habilita también el reemplazo de altas autoridades del Estado sin que se hubiere determinado en el propio orden interno si esas atribuciones se encuadran en su marco constitucional democrático. La urgencia se desprende de que ese reemplazo y las consiguientes remociones pueden tener lugar de inmediato.


 

La irreparabilidad resulta de las dificultades y de la maraña jurídica que producirían esas remociones y reemplazos, como también de la consiguiente inseguridad jurídica respecto de las decisiones de los reemplazantes y de la eventual lesión que de ellas pueda derivarse a los derechos de los habitantes que, en cualquier caso, requieren previsibilidad y certeza. (Solicitud de Medidas Provisionales, 2018)

 

La destitución de los antiguos miembros del CPCCS podría devengar en una responsabilidad internacional por parte del estado, puesto que se han inobservado requisitos de fondo como lo es el dictamen de la Corte Constitucional, la participación plebiscitaria no es absoluta y no por aquello podemos pisotear la norma, la razón no pide fuerza, tan solo gica. (Paladin, 2006, p. 263) afirma:

 

Es ampliamente sabido y recalcado por la doctrina constitucional de los Estados democticos de derecho que, si bien el principio mayoritario es la base de la democracia, no debe ser entendido en sentido absoluto, puesto que tal entendimiento, en su límite extremo, daría lugar a una democracia totalitaria.

 

De igual forma en el presente caso al desbordarse las facultades y las actuaciones por parte de los consejeros transitorios al evaluar instituciones que no debió evaluar (Corte Constitucional) y no nombrar funcionarios que se debió designar (Contralor General del Estado) se violentó lo establecido en el artículo 226 de nuestra Constitución:

 

Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador., 2008)


 

 

Propuesta.

 

 

 

Pretender hacer una propuesta que tenga como finalidad prevenir o cesar las violaciones normativas cometidas por el CPCCS Transitorio es una utopía realmente, el daño institucional originado por el erróneo actuar del Pleno del Consejo está consumando, las autoridades fueron destituidas, no se cumplieron con procedimientos de fondo para la instalación de la consulta popular, inobservaron criterios jurisprudenciales de la Corte IDH y de la propia Corte Constitucional, investigaron casos que le correspondían a Fiscalía y Contraloría, en fin hubo una concentración de poderes excesica en el CPCCS-T.

 

Lo único que resta es sancionar a los responsables de conformidad con lo que establece el artículo 233 de nuestra (Constitución de la República del Ecuador., 2008) el cual establece lo siguiente: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

 

El Ecuador históricamente ha pagado en más de una ocasión indemnizaciones por violaciones a los derechos humanos, debido proceso, destituciones ilegales, tortura, etc, con la particularidad de que nunca se ha repetido contra los funcionarios causantes del daño ocasionado, por ello esperemos que las autoridades en un futuro no muy lejano actuando con absoluto patriotismo revisen la inconstitucional actuación del Presidente de la Republica y del CPCCS T, a fin de determinar responsabilidades y de ser el caso establecer sanciones y repetir civil, administrativa y penalmente.

 

 

 

 

Conclusiones.

 

 

 

A manera de conclusión debemos señalar que la voluntad popular cristalizada en un plebiscito engañoso, de ninguna manera puede servir de instrumento para vendettas políticas, de ninguna naturaleza, pues la Constitución es muy clara al establecer las normas y procedimientos, no podemos de ninguna manera realizar interpretaciones antojadizas o extensivas del texto constitucional para legitimar acciones arbitrarias contrarias al espíritu del constituyente plasmados en la Constitución del 2008.

 

El Presidente del CPCCS Transitorio fue el Dr. Julio Cesar Trujillo, catedtico, político y tratadista de un sinnúmero de obras acerca del derecho Constitucional, al final de su vida desdibujó lo que tanto criticó en sus distintas obras: el abuso de poder, el autoritarismo, el irrespeto a la Constitución, etc. Conjugó todas las críticas que había realizado y de una manera casi proterva las ejecutó apenas tuvo el poder de hacerlo.

 

La única garantía del respeto a la Constitución y las normas, es la voluntad social y política de querer hacer un cambio verdadero en función del desarrollo de un estado, pero sobre todo es el compromiso personal que todos debeamos tener por respetar y hacer respetar la Constitución, especialmente si se es funcionario público.


 

Referencia Bibliográfica

 

 

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