Roberto Johan Barragán Monrroy a; Johana Narcisa Ormaza Varela b; Gissela Eloísa

 

Vargas Cedeño c; Gabriela Verónica Estrella Bravo d

 

 

 

Derechos de la naturaleza frente a los delitos ambientales provocados por las actividades antropogénicas en la provincia de Los Ríos

 

 

Rights of nature against environmental crimes caused by anthropogenic activities in the province of Los Ríos

 

 

Revista Científica Mundo de la Investigación y el Conocimiento. Vol. 3 núm.3. Esp., noviembre, ISSN: 2588-073X, 2019, pp. 481-497

 

 

DOI: 10.26820/recimundo/3.(3.Esp).noviembre.2019.481-497

 

URL: http://recimundo.com/index.php/es/article/view/619

 

Código UNESCO: 5605 Legislación y Leyes Nacionales

 

Tipo de Investigacn: Artículo de Revisión

 

 

 

© RECIMUNDO; Editorial Saberes del Conocimiento, 2019

 

 

 

Recibido: 15/09/2019             Aceptado: 23/10/2019            Publicado: 30/11/2019

 

 

 

Correspondencia:  robertobarraganm81@gmail.com

 

 

 

 

a.     Ingeniero en Gestión Ambiental; Investigador Independiente; Guayaquil, Ecuador;  robertobarraganm81@gmail.com

b.     Ingeniera      en      Gestión      Ambiental;      Universidad      Técnica      Estatal      de      Quevedo;      Guayaquil,      Ecuador;

johana.ormaza2014@uteq.edu.ec

c.     Investigadora Independiente; Guayaquil, Ecuador; gissela.vargas2013@uteq.edu.ec

d.     Ingeniera      en      Gestión      Ambiental;      Universidad      Técnica      Estatal      de      Quevedo;      Guayaquil,      Ecuador;

gabriela.estrella2014@uteq.edu.ec


 

RESUMEN

 

 

La determinación de la naturaleza como sujeto de derechos, responde a la teoría econtrica, la cual coloca al ambiente y a la naturaleza como el eje central de las cuestiones ambientales. Esta corriente ha influenciado instrumentos tales como la Carta de la Naturaleza de la Naciones Unidas de 1982. La nueva Constitución de Ecuador, aprobada en septiembre de 2008, presenta por primera vez en América Latina los derechos propios de la Naturaleza. En ella se reconoce expresamente a la naturaleza como sujeto de derecho y ha pretendido generar un cambio conceptual sustancial respecto a varios temas como el gimen de desarrollo y la inclusión del buen vivir o sumak kawsay como concepto orientador de la vida. Los delitos ambientales se definen como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado por la legislación medioambiental. Es una infracción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen. Las actividades antropogénicas son aquellas relacionadas con la influencia del hombre en la naturaleza. El rmino antropogénico se ha utilizado con énfasis sobre la cantidad de dióxido de carbono que se encuentra en la atmósfera, producida por las actividades humanas y con un gran efecto sobre el cambio climático contemponeo.  Existen  diferentes  tipos:  la  atmosférica,  hídrica,  de  los  suelos,  radioactiva, visual, lumínica, acústica o por basura. La crisis ambiental en muchos casos es severa, no existen métodos detallados para medirla cabalmente, hay evidencia suficiente que afecta al desarrollo de países y sociedades, tanto ricos, como pobres. La metodología usada es descriptiva, con un enfoque documental, es decir, revisar fuentes disponibles en la red, como google académico, con contenido oportuno y relevante desde el punto de vista científico que enriquezca el análisis del tema planteado en este artículo.

 

Palabras claves: Buen vivir; Delitos ambientales; Actividades antropogénicas; Tala; Contaminación de agua; Tfico de animales.


 

ABSTRACT

 

 

The determination of nature as a subject of rights, responds to the ecocentric theory, which places the environment and nature as the central axis of environmental issues. This current has influenced instruments such as the United Nations Nature Charter of 1982. The new Constitution of Ecuador, approved in September 2008, presents for the first time in Latin America the rights of Nature itself. In it, nature is expressly recognized as a subject of law and has sought to generate a substantial  conceptual  change regarding various  issues  such  as  the development regime and the inclusion of good living or sumak kawsay as a guiding concept of life. Environmental crimes are defined as a crime against the environment that is sanctioned by environmental legislation. It is an infraction against environmental legislation, whose judicial sanction is classified in the crime category. Anthropogenic activities are those related to the influence of man in nature. The term anthropogenic has been used with emphasis on the amount of carbon dioxide in the atmosphere, produced by human activities and with a great effect on contemporary climate change. There are different types: atmospheric, water, soil, radioactive, visual, light, and acoustic or garbage. The environmental crisis in many cases is severe, there are no detailed methods to measure it fully, and there is sufficient evidence that affects the development of countries and societies, both rich and poor. The methodology used is descriptive, with a documentary approach that is, reviewing sources available on the web, such as google scholar, with timely and scientifically relevant content that enriches the analysis of the topic raised in this article.

 

Keywords: Good living; Environmental crimes; Anthropogenic activities; Logging; Water pollution; Animal trafficking.


 

Introduccn.

 

 

 

La preocupación por el medio ambiente prevalece y motiva a poner en vigencia normas tanto  administrativas  como  penales  que impidan  su  deterioro  y mermen  sustentabilidad.  El avance del desarrollo industrial y tecnológico que lo ha afectado grandemente, y de modo irremediable, en muchos casos. Aceptada la necesaria intervención del Derecho y la protección jurídica del medio ambiente, es evidente la necesidad de contar con una coacción jurídica que evite la destrucción progresiva del medio ambiente, porque éste representa el medio del crecimiento  económico  en  el  que  se  ha  de  mantener  un  indispensable  equilibrio,  que,  de romperse, terminaría con la propia existencia del hombre por la destrucción de la naturaleza y el entorno en el que vive.

 

En el último reporte global del Convenio de Diversidad Biológica se concluye que una de las mayores causas de la pérdida de biodiversidad está dada por las presiones vinculadas a la agricultura, que abarcan 70% de la pérdida estimada de la biodiversidad terrestre. Por ello, como punto crucial, recomienda reorientar las tendencias de los sistemas alimentarios, buscando una producción sostenible y restaurando los servicios ecosistémicos en paisajes agroecológicos (CEPAL, 2017) La pérdida de biodiversidad es rápida y continua. Durante los últimos 50 años, los seres humanos hemos cambiado los ecosistemas más rápida y extensamente que en cualquier otro período comparable de la historia de la humanidad. Las causas directas de la pérdida de biodiversidad no muestran señales de disminución “.

 

No es una simple alarma o exageración por parte de ecologistas agrupados en distintas organizaciones en todo el mundo. Es que la destrucción del medio ambiente puede tener una dimensión tal que amenace realmente el futuro del hombre sobre la tierra. En este punto, hay que tomar conciencia de que la destrucción del bien jurídico ambiente es obra no sólo de vándalos sino del ciudadano común Lo realmente grave es que es el ciudadano común y corriente el que al estar preocupado por otras metas.

 

 

La nueva Constitución de Ecuador, aprobada en septiembre de 2008, presenta por primera vez  en  América  Latina  los  derechos  propios  de  la  Naturaleza.  Este  giro  al  biocentrismo, entendido como el reconocimiento de valores intrínsecos en el ambiente, es el hecho más significativo en la ecología política Latinoamericana de los últimos años desarrollo y la inclusión del  buen  vivir  o  sumak  kawsay  como  concepto  orientador  de  la  vida.  La  Constitución Ecuatoriana determina que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución, es decir, que por un lado se entregó derechos subjetivos a la naturaleza, reconociendo el valor intrínseco de la naturaleza independientemente de su utilidad y por otro lado, se estableció una reserva constitucional para el establecimiento de estos derechos.

 

Conscientes de que la protección jurídica del medio ambiente es hoy una necesidad universalmente reconocida, que se trata es de conciliar el desarrollo con el medio ambiente, reconociendo que es esta una tarea vital de las personas sensatas que viven en esta época de la historia de la humanidad, es conveniente desarrollar este y otros aspectos durante este artículo, también conocer las penas y sanciones que estos delitos acarrean en Ecuador.


 

Metodología.

 

 

 

Esta investigación está dirigida al estudio de Derechos de la naturaleza frente a los delitos  ambientales  provocados  por  las  actividades  antropogénicas  en  la  provincia  de Los Ríos. Para realizarlo se usó una metodología tipo descriptiva, con un enfoque documental, es decir, revisar fuentes disponibles en la red, como google académico, con contenido oportuno y relevante desde el punto de vista científico para dar respuesta a lo tratado en el presente artículo y que sirvan de inspiración para realizar otros proyectos. Las mismas pueden ser consultadas al final, en la bibliograa.

 

Resultados.

 

 

 

La concepción de la naturaleza como objeto de la relación jurídica tiene su fundamento en la teoría antropocéntrica, la cual sigue la posición tradicional jurídica romanista. Por esta razón, el derecho ambiental ha concebido al ser humano como el centro del universo y a la naturaleza como un ente que le permite satisfacer sus necesidades, por este motivo la protege; en consecuencia, el ser humano es sujeto de derechos y el ambiente objeto.

 

La determinación de la naturaleza como sujeto de derechos, por su parte, responde a la teoría ecocéntrica, la cual coloca al ambiente y a la naturaleza como el eje central de las cuestiones ambientales. Esta corriente ha influenciado instrumentos tales como (Bedón, Abril 2017) “la Carta de la Naturaleza de la Naciones Unidas de 1982 en la cual se establece que la especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales; señala además que toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera sea su utilidad para el ser humano” (103).

 

 

La teoría de considerar como sujeto a la naturaleza fue desarrollada inicialmente por Christopher D. Stone autor estadounidense que, gracias a un fallo judicial, escribió un ensayo en el que sostiene que los árboles Secuoyas debían ser preservados por sí mismos ya que son sujetos de derechos. Esta postura, fue redefinida por el mismo autor, al señalar que para proteger a la naturaleza antes que reconocer su calidad de sujeto de derechos es necesario imponer deberes a los seres humanos. El profesor Stone planteó: los árboles debían tener derecho a representación legal y en los casos en que fueran objeto de daño también debean tener derecho a la reparación (Martínez, 2019).

 

La nueva Constitución de Ecuador, aprobada en septiembre de 2008, presenta por primera vez  en  América  Latina  los  derechos  propios  de  la  Naturaleza.  Este  giro  al  biocentrismo, entendido como el reconocimiento de valores intrínsecos en el ambiente, es el hecho más significativo en la ecología política Latinoamericana de los últimos años (Gudynas, 2009). En ella se reconoce expresamente a la naturaleza como sujeto de derecho y ha pretendido generar un cambio  conceptual  sustancial  respecto  a  varios  temas  como  el  régimen  de  desarrollo  y  la inclusión del buen vivir o sumak kawsay como concepto orientador de la vida. Se entiende el buen vivir como una categoría simbólica que denota, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano individual y colectivo. Vida en armonía que conjuga la relación con el entorno natural, la tierra sin mal y con la cultura o sabiduría de los ancestros. Pues resulta evidente  que  para  el  efectivo  cumplimiento  de  los  derechos  de  la  naturaleza  se  requiérela coexistencia de la armonía de los seres humanos con la naturaleza, que es exactamente el objetico del buen vivir.


La Constitución Ecuatoriana determina que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución, es decir, que por un lado se entregó derechos subjetivos a la naturaleza, reconociendo el valor intrínseco de la naturaleza independientemente de su utilidad y por otro lado, se estableció una reserva constitucional para el establecimiento de estos derechos.

 

Según (Cornejo, 2014) el desarrollo evolutivo de los derechos como el reconocimiento de la titularidad de los derechos de la naturaleza es una etapa inevitablehaciendo alusión dentro de su ensayo Los derechos de la naturaleza fundamentos, la determinación de ciertos elementos como se resumen en la tabla N° 1, mostrada a continuación:

 

Tabla 1. Derechos de la Naturaleza

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia.

 

 

 

Delitos ambientales

 

 

 

Es aquella conducta típica, antijurídica y culpable, sancionada con una pena como consecuencia de realizar actos que contravienen disposiciones administrativas, normativas y reglamentarias que causan un daño al medio ambiente. Se define como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado por la legislación medioambiental. Es una infracción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen. Se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado (Tello, 2015).

 

Los tipos penales contenidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)

 

 

 

En el Código Orgánico Integral Penal se encuentran tipificados los delitos ambientales y la forma de juzgar y sancionarlos; a como velar por que se repare integralmente a las víctimas del mismo. Es necesario para el derecho penal que las conductas punitivas se encuentren tipificadas en el COIP, se describirán brevemente los delitos establecidos en la norma penal que se encuentran tipificados actualmente como actividades antropogénicas:

 

El Art. 246 del COIP menciona: la persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan las quemas agcolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona se sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sanciona con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.


El Art. 247 del C.O.I.P. señala: la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por  la  Autoridad  Ambiental  Nacional  a como  instrumentos  o  tratados  internacionales ratificados por el Estado, se sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

El Art. 251 del C.O.I.P. señala: la persona que, contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el ximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

 

El Art. 253 del C.O.I.P. expresa: la persona que contamine el aire, la atmósfera o demás componentes  del  espacio  reo  en  niveles  tales  que  resulten  daños  graves  a  los  recursos naturales, biodiversidad y salud humana, se sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

El  Art.  260  del  COIP  expresa:  la  persona  que,  sin  autorización  de  la  autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En caso de minería artesanal sesancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

 

El Art. 266 del COIP. Señala: la persona que por medios fraudulentos o clandestinos se apodere de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio o cuando estos se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

 

Efectos de las actividades antropogénicas

 

 

 

Las actividades antropogénicas se definen como aquellas relacionadas con la influencia del hombre en la naturaleza. El rmino antropogénico se ha utilizado con énfasis sobre la cantidad de dióxido de carbono que se encuentra en la atmósfera, producida por las actividades humanas y con un gran efecto sobre el cambio climático contemporáneo. Existen diferentes tipos como por ejemplo la atmosférica, drica, de los suelos, radioactiva, visual, lumínica, acústica o por basura (Fernandez, 2019). El cambio climático de origen antropogénico se caracteriza por la introducción de una gran cantidad energía en la atmósfera.


 

El suelo, el agua, los océanos, los bosques, la atmósfera y las especies están amenazados por la actividad humana y con ellos el bienestar de las personas. El cambio climático, la deforestación, la extinción de especies y el crecimiento de la población humana no han hecho más que agravar la situación. destacan una reducción del 26% en la cantidad de agua dulce disponible por habitante; una reducción en la captura de peces salvajes, a pesar de los esfuerzos; un aumento del 75% en el número de zonas muertas en los océanos; una pérdida de más de 121 millones de hecreas de bosque; continuos aumentos en las emisiones globales de carbono y en las temperaturas promedio; un aumento del 35% de la población humana; y una reducción del

29% en el número de mamíferos, reptiles, anfibios, aves y peces (Ripple, 2017). Dentro de sus consecuencias destacan:

 

·    La degradación del medio ambiente, ha perjudicado al planeta desde su aparición. La acción del hombre ha provocado una caída de la biodiversidad y la extinción de algunas especies. Los agentes contaminantes comunes y cotidianos son los desechos sólidos domésticos e industriales, exceso de fertilizante y productos químicos, los desagües de aguas negras al mar o ríos, el monóxido de carbono de los vehículos, etc.

 

·    El calentamiento global es resultado del aumento de las concentraciones de dióxido de carbono en la atmósfera por la acción humana. A lo largo de los años se ha afectado a las tierras y su productividad, así como a los océanos y la capa de ozono.


 

·    El ser humano ha sufrido las consecuencias de sus propias acciones. Se ha demostrado que el calentamiento global y la contaminación tienen efectos negativos en la salud de las personas.

 

Una mirada a las cifras

 

 

 

Un reporte publicado los primeros días de junio de 2014 por Naciones Unidas (NU) encontró que el valor de los delitos ambientales aumentó ese año en un 26% comparado con las estimaciones para ese período. Los crímenes contra la naturaleza, desde la pesca ilegal al tráfico de marfil, producen hasta USD 258 000 millones anualmente, situándolos en la cuarta actividad ilegal más lucrativa del mundo, por detrás del tráfico de drogas, falsificación y la trata humana. En el informe se destaca el caso del pequeño mamífero pangolín, como el animal más traficado del mundo; en Ecuador el mono ardilla es una de los favoritos para el tráfico de animales. Según el Ministerio del Ambiente (MAE), en el 2015 se traficaron 506 animales (Sorgato, 2016).

 

El crimen más evidente en el país es la contaminación de los ríos. No obstante, en el artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se sanciona con pena privativa de libertad de 3 a 5 años, a quien contamine vertientes, fuentes y caudales. La tala ilegal es el delito más común a escala mundial. Según el MAE, de 1990 hasta el 2014 el Ecuador perdió 1,8 millones de hecreas de bosque. En cuanto a la pesca ilegal, Ecuador y Costa Rica son de los principales productores de aletas de tiburón, puntos de tránsito y transbordo para cocaína que ingresa a EE.UU. y a Europa”, según un informe del 2015 de la Fiscalía General del Estado (Sorgato, 2016).


 

Tabla 2. Resumen de problemas ambientales en Ecuador para el año 2017

 

 

 

 

 

 

El lunes 14 de agosto, Ecuador capturó en aguas de la sensible reserva de las islas Galápagos un buque de bandera china con unas 300 toneladas de pesca que incluyen al menos dos especies de tiburón consideradas  vulnerables  por  las autoridades de Ecuador como tiburones martillo (en peligro de extinción) y silky. La noche del domingo 27 de agosto, los tripulantes del barco fueron sentenciados con prisión de entre uno y cuatro años y el pago de una elevada multa.

 

La tala de al menos 30 cipreses en la avenida Chirijos, en Milagro, motivó el reclamo de personas los primeros días de noviembre. La alcaldesa de Milagro argumento que la orden que emitió fue la de  retirar  y  replantar  los  árboles  en  un lugar cercano al cantón, pero que los funcionarios se tomaron  atribuciones  que no les correspondían y los talaron.

 

 

El 15 de noviembre se conoc que un derrame de hidrocarburos contaminó el río Teaone, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, provincia de Esmeraldas, y la mancha  se  expandió  hasta  el  río Esmeraldas. Según detallaron las autoridades, el hecho se habría originado por una falla operativa en las válvulas de aceite quemado de la empresa pública Termoesmeraldas.

 

Un derrame de petróleo afec a una laguna de  aproximadamente  120  metros  de longitud y entre 5 y 20 metros de ancho, en Sucumbíos. En el sector de Campo Bello 2, pobladores reportaron una fuga el sábado 2 de diciembre en una tubería que transporta crudo   de   un   pozo   petrolero   hacia   la estación Atacapi, operada por la estatal Petroamazonas.

 

 

 

Fuente: (Gómez, 2017).

 

 

 

La  crisis  ambiental  en  muchos  casos  es  severa,  no  existen  métodos  detallados  para medirla cabalmente, hay evidencia suficiente que afecta al desarrollo de países y sociedades, tanto ricos, como pobres. El incremento del desarrollo está bajo amenaza a nivel global debido al aumento del riesgo de desastres. En algunos países, el riesgo de perder riqueza por los desastres supera la tasa de creación de riqueza (CEPAL, 2017).


 

Las consecuencias ambientales negativas suelen afectar más a las personas más pobres que dependen directamente de los recursos naturales para su supervivencia. Además, hay que considerar, que al menos 40% de todos los conflictos internos de los países de los últimos 60 años han tenido un vínculo con los recursos naturales (CEPAL, 2017), que enfrentan la depredación y la tensión entre explotación de recursos no renovables y renovables. La extinción de especies se debe a ltiples factores, el mayor, seguramente es la pérdida de hábitat, pero también se conjugan presiones directas como la sobreexplotación y el comercio legal e ilegal que tienen  un  impacto  enorme  en  ciertos  grupos  de  especies,  especialmente  carismáticas  como cactos, orquídeas o aves vistosas y también aquéllas usadas para alimento.

 

Conclusiones.

 

 

 

La debilidad de ciertas leyes y la falta de financiamiento en seguridad han permitido que las redes criminales y los grupos armados se beneficien del comercio de animales en número crítico y otros regalos de la naturaleza como minerales preciosos, alimentando los conflictos, devastando  ecosistemas  y  amenazando  a  las  especies  en  extinción,  son  actividades  muy lucrativas que en nada consideran el precio que pagaran generaciones futuras por la destrucción del medio ambiente.

 

El Derecho es el instrumento apropiado, aunque no el único, para establecer mecanismos de  delimitación   en   conflicto   y  de  protección   del   interés   del   colectivo.   Estableciendo expresamente el mandato de medidas penales para garantizar la protección ambiental y responder a la necesidad de dar una respuesta contundente a las intolerables agresiones que sufre el medio ambiente. La lista de delitos en contra de la biodiversidad tipificados y sancionados por el Código Orgánico Integral Penal se evidencia que los legisladores quedaron en deuda con la población ecuatoriana, en relación a proteger al conjunto de flora y fauna que se encuentra en los diferentes ecosistemas ya indicados, para garantizar la diversidad dentro de cada especie en relación con las otras que comparten un mismo nicho ecológico o un mismo ecosistema.

 

Se han evidenciado algunos logros en rmino de actuación de funcionarios y aplicación de las Leyes para disminuir las actividades antropogénicas, pero no es suficiente. Las Leyes por si solas no erradicaran estas prácticas delictivas sin la educación del colectivo, para contrarrestar estos hechos es importante concientizar al ciudadano de su responsabilidad en la merma de la calidad del ambiente, es un costo que debe evaluar más allá de una ganancia monetaria.

 

Se trata de preservar su calidad de vida y por ende la del ambiente, mientras peor se trate el suelo con químicos, menor se la calidad del cultivo y el rendimiento de las actividades agrícolas, la contaminación del agua por desechos y petróleo no solo compromete la frescura del agua  sino  también  muchas  especies  marinas  cuyos  ríos  y  mares  son  su  habitad.  Las consecuencias ambientales negativas suelen afectar más a las personas más pobres que dependen directamente de los recursos naturales para su supervivencia.

 

Bibliografía.

 

 

 

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Cornejo,   J.    (2014).    Derechos    de    la    naturaleza.   Obtenido   de    Derecho    Ecuador:

https://www.derechoecuador.com


Fernandez,   A.    (Junio    de    2019).    Actividades    antropogénicas:    origen,    características, consecuencias. Obtenido de Lifeder: https://www.lifeder.com

 

Gómez, V. (13 de Diciembre de 2017). Delitos ambientales en Ecuador registrados durante el

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Gudynas, E. (17 de Abril de 2009). Derechos de la naturaleza en Ecuador. Obtenido de Acción y reacción: http://accionyreaccion.com

 

Martínez, A. (2019). El nuvo marco jurídico ambiental en Ecuador. Estudio sobre el código orgánico del ambiente. Actualidad Jurídica Ambiental(89), 1-32.

 

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Sorgato, V. (12 de Junio de 2016). Acelerado daño de la tierra por los delitos ambientales.

Obtenido de El Comercio: https://www.elcomercio.com

 

Tello, J. (Febrero de 2015). Los Delitos Ambientales en la Legislación Ecuatoriana vigente.

Quito, Ecuador.

 

 

 

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