Roberto Johan Barragán Monrroy a; Johana Narcisa Ormaza Varela b; Gissela Eloísa
Vargas
Cedeño c; Gabriela Verónica Estrella Bravo d
Derechos de la naturaleza frente a los delitos ambientales provocados
por las
actividades antropogénicas
en la provincia de Los Ríos
Rights of nature against
environmental crimes caused by anthropogenic activities
in the province of Los
Ríos
Revista Científica
Mundo de la Investigación
y el Conocimiento.
Vol. 3 núm.3. Esp., noviembre, ISSN: 2588-073X,
2019, pp. 481-497
DOI: 10.26820/recimundo/3.(3.Esp).noviembre.2019.481-497
URL: http://recimundo.com/index.php/es/article/view/619
Código UNESCO: 5605 Legislación y Leyes Nacionales
Tipo de Investigación: Artículo
de Revisión
© RECIMUNDO; Editorial
Saberes
del Conocimiento,
2019
Recibido: 15/09/2019 Aceptado: 23/10/2019 Publicado: 30/11/2019
Correspondencia: robertobarraganm81@gmail.com
a. Ingeniero en Gestión Ambiental; Investigador Independiente;
Guayaquil, Ecuador; robertobarraganm81@gmail.com
b. Ingeniera en Gestión Ambiental; Universidad Técnica Estatal de Quevedo; Guayaquil, Ecuador;
c. Investigadora Independiente; Guayaquil, Ecuador;
gissela.vargas2013@uteq.edu.ec
d. Ingeniera en Gestión Ambiental; Universidad Técnica Estatal de Quevedo; Guayaquil, Ecuador;
RESUMEN
La determinación de la
naturaleza
como sujeto de derechos, responde a
la teoría ecocéntrica, la
cual coloca al ambiente y a la naturaleza como el eje central de las cuestiones ambientales. Esta corriente
ha influenciado instrumentos tales como la Carta de la Naturaleza de la Naciones
Unidas de 1982. La nueva Constitución de Ecuador, aprobada en septiembre de 2008, presenta
por primera vez en América Latina los derechos propios
de la Naturaleza. En ella se reconoce expresamente a la naturaleza como sujeto de derecho y ha pretendido generar un cambio conceptual
sustancial respecto a varios temas como el régimen de desarrollo y la inclusión del
buen vivir o sumak kawsay como concepto orientador
de la vida. Los delitos ambientales se
definen como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado por
la legislación medioambiental. Es una infracción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada
en
la categoría de crimen. Las actividades antropogénicas son aquellas relacionadas con la influencia del hombre en la naturaleza. El término antropogénico se ha utilizado con énfasis sobre
la cantidad de dióxido de carbono que se encuentra en la atmósfera, producida por las actividades humanas y
con
un gran efecto sobre el cambio climático
contemporáneo. Existen diferentes
tipos: la atmosférica, hídrica, de los suelos,
radioactiva,
visual, lumínica, acústica o por basura. La crisis ambiental en muchos casos es severa, no existen
métodos detallados para medirla cabalmente, hay evidencia suficiente que afecta al desarrollo de países y sociedades, tanto ricos, como pobres. La metodología usada es descriptiva, con un enfoque documental, es decir, revisar fuentes disponibles en la red, como google académico, con
contenido oportuno y relevante desde el punto de vista científico que enriquezca el análisis del tema
planteado en este artículo.
Palabras claves: Buen vivir;
Delitos ambientales; Actividades antropogénicas; Tala;
Contaminación de agua; Tráfico
de
animales.
ABSTRACT
The determination of nature as a subject of rights, responds to the ecocentric theory, which
places the environment and nature
as
the central axis of environmental issues. This current has
influenced instruments such as the
United Nations Nature Charter
of 1982. The new Constitution of Ecuador, approved in September 2008, presents for the first time in Latin America the rights of
Nature itself. In it, nature is expressly recognized as a subject of law and has sought to
generate a substantial
conceptual change regarding various issues
such as the development regime and the inclusion of good living or sumak kawsay as a guiding
concept of life. Environmental crimes are
defined as a crime against the environment that is sanctioned by
environmental legislation. It is an infraction against environmental legislation,
whose judicial sanction is classified in the crime category. Anthropogenic activities are
those related to the
influence of man in nature. The
term anthropogenic has been used with emphasis on the amount
of carbon dioxide in the atmosphere, produced by human activities and with a great effect on
contemporary climate change. There are different types: atmospheric, water, soil, radioactive,
visual, light, and acoustic or garbage. The environmental crisis in many cases is severe, there are no detailed
methods to measure
it fully, and there
is sufficient evidence that
affects the development of countries and societies, both rich and poor. The methodology
used is descriptive,
with a documentary approach that is, reviewing sources available on the web, such as google scholar, with timely and scientifically relevant content
that enriches the analysis of the topic raised
in this article.
Keywords: Good living; Environmental crimes; Anthropogenic activities; Logging; Water pollution; Animal trafficking.
Introducción.
La preocupación por el medio ambiente prevalece y
motiva a poner en vigencia normas
tanto administrativas como penales
que impidan
su deterioro y mermen
sustentabilidad.
El avance del desarrollo industrial y
tecnológico que lo ha afectado grandemente, y
de modo irremediable, en muchos casos. Aceptada la necesaria intervención del Derecho y
la protección jurídica del medio ambiente, es evidente la necesidad de contar con una coacción jurídica
que evite la destrucción progresiva del medio ambiente, porque éste representa el medio del
crecimiento
económico en
el que
se ha de mantener
un indispensable equilibrio, que,
de
romperse, terminaría con la propia existencia del hombre por la destrucción de la naturaleza y el
entorno en el que vive.
En el último reporte global del Convenio de Diversidad Biológica se
concluye que
una de
las mayores causas de la
pérdida de biodiversidad está dada por
las presiones vinculadas a
la agricultura, que abarcan 70% de la
pérdida estimada
de la biodiversidad terrestre. Por ello, como punto crucial, recomienda
reorientar las
tendencias de los sistemas alimentarios, buscando una
producción sostenible y restaurando los servicios ecosistémicos en paisajes agroecológicos
(CEPAL, 2017) “La pérdida de biodiversidad es rápida y
continua. Durante los últimos 50 años,
los seres humanos hemos cambiado los ecosistemas más rápida y
extensamente que en cualquier
otro período comparable de la historia de
la humanidad. Las causas directas de la pérdida de
biodiversidad no muestran señales de disminución “.
No es una simple alarma o exageración por parte
de ecologistas agrupados en distintas
organizaciones en todo el mundo. Es que la destrucción del medio ambiente puede tener una dimensión tal que amenace realmente el futuro del hombre sobre la tierra. En este punto, hay que
tomar conciencia de que la destrucción del bien
jurídico ambiente es obra no sólo de vándalos sino del ciudadano común Lo realmente grave es que es el ciudadano común y corriente el que al estar preocupado por
otras
metas.
La
nueva Constitución de Ecuador,
aprobada en septiembre de 2008,
presenta por
primera vez en América
Latina
los
derechos
propios
de la Naturaleza. Este giro
al biocentrismo, entendido como el reconocimiento de valores intrínsecos en el ambiente, es el hecho más
significativo en la ecología política Latinoamericana de los últimos años desarrollo y la inclusión
del buen vivir
o
sumak
kawsay como
concepto orientador
de
la vida.
La Constitución Ecuatoriana determina que la naturaleza será
sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución, es decir, que
por un lado se entregó derechos subjetivos a
la naturaleza,
reconociendo el valor intrínseco de la naturaleza independientemente de su utilidad y
por otro lado, se estableció una reserva constitucional
para el establecimiento
de estos derechos.
Conscientes de que la protección jurídica del medio ambiente es hoy
una necesidad universalmente reconocida,
que se trata es de conciliar el desarrollo con el medio ambiente,
reconociendo que es esta una tarea vital de
las personas sensatas que viven en esta época de
la historia de la humanidad, es conveniente desarrollar este y otros aspectos durante este artículo,
también conocer las penas y sanciones que estos delitos acarrean en
Ecuador.
Metodología.
Esta investigación está dirigida al estudio de “Derechos de
la naturaleza frente a los delitos ambientales
provocados por las actividades
antropogénicas en
la
provincia de Los Ríos”. Para realizarlo se usó una metodología tipo descriptiva, con un enfoque documental, es
decir, revisar fuentes disponibles en la red, como google académico, con contenido
oportuno y relevante desde el punto de vista científico para dar respuesta a lo tratado en el presente artículo y que sirvan de inspiración para realizar otros proyectos. Las mismas pueden ser consultadas al final,
en la bibliografía.
Resultados.
La
concepción de la naturaleza como objeto
de la relación jurídica tiene su fundamento
en
la teoría antropocéntrica, la cual sigue la
posición tradicional jurídica romanista. Por
esta razón, el derecho ambiental ha concebido al ser humano como el centro del universo y
a la
naturaleza como un ente que le permite
satisfacer sus necesidades, por
este motivo la protege; en consecuencia,
el ser humano es
sujeto
de derechos y el ambiente objeto.
La determinación de la naturaleza como sujeto de derechos, por su parte, responde a la teoría ecocéntrica, la cual coloca al ambiente y a la naturaleza como el eje central de las cuestiones ambientales. Esta corriente ha influenciado instrumentos tales como (Bedón, Abril 2017) “la Carta de la Naturaleza de la Naciones Unidas de 1982 en la cual se establece que la especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales; señala además que toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera sea su utilidad para el ser humano” (103).
La
teoría de considerar como sujeto a
la naturaleza fue desarrollada
inicialmente
por Christopher D. Stone autor estadounidense que, gracias a un fallo judicial, escribió un ensayo en el
que sostiene que los
árboles
Secuoyas debían ser preservados por
sí mismos ya que son
sujetos
de derechos. Esta postura, fue redefinida por el mismo autor, al señalar que para proteger a la naturaleza antes que
reconocer su calidad de sujeto de derechos es necesario imponer deberes a
los seres humanos. El profesor Stone planteó: los
árboles debían tener derecho a representación
legal y en los casos en que fueran objeto de daño también deberían tener derecho a la reparación (Martínez,
2019).
La
nueva Constitución de Ecuador,
aprobada en septiembre de 2008,
presenta por
primera vez en América
Latina
los
derechos
propios
de la Naturaleza. Este giro
al biocentrismo, entendido como el reconocimiento de valores intrínsecos en el ambiente, es el hecho más
significativo en la ecología política Latinoamericana de los últimos años (Gudynas, 2009).
En ella se reconoce expresamente a la naturaleza como sujeto de derecho y ha pretendido generar un
cambio conceptual sustancial
respecto a varios
temas como
el régimen de desarrollo y
la inclusión del buen vivir o sumak kawsay como concepto orientador de la vida. Se entiende el
buen vivir como una categoría
simbólica que denota, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano individual y colectivo. Vida en armonía
que conjuga la relación con el
entorno natural, la tierra sin mal y con la cultura o sabiduría
de los ancestros.
Pues resulta
evidente que para
el efectivo
cumplimiento de los derechos
de
la
naturaleza
se
requiérela coexistencia de la armonía de los seres humanos con la naturaleza, que es exactamente el objetico del buen vivir.
La
Constitución Ecuatoriana determina que la naturaleza será
sujeto de aquellos derechos
que le reconozca la Constitución, es decir, que por un lado se entregó derechos subjetivos a la
naturaleza, reconociendo el valor intrínseco de
la naturaleza independientemente
de su utilidad y
por otro lado, se estableció una reserva constitucional para el
establecimiento de estos derechos.
Según (Cornejo, 2014) el desarrollo evolutivo de los derechos como el reconocimiento de
la titularidad de los derechos de
la naturaleza es una
etapa
inevitable” haciendo alusión dentro de
su ensayo Los derechos de la naturaleza fundamentos, la determinación de ciertos elementos
como se resumen en
la tabla N° 1, mostrada a continuación:
Tabla
1. Derechos
de la Naturaleza
Fuente: Elaboración
propia.
Delitos
ambientales
Es aquella conducta típica, antijurídica y culpable, sancionada con una pena como consecuencia de realizar actos que contravienen disposiciones administrativas, normativas y reglamentarias que causan un daño al medio ambiente. Se define como un crimen contra el medio ambiente
que es
sancionado por la legislación
medioambiental. Es una infracción contra la
legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada
en
la categoría de crimen. Se
fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente,
entendido como el bien común que
debe ser preservado (Tello,
2015).
Los tipos penales contenidos en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
En el Código Orgánico Integral Penal se encuentran tipificados los delitos ambientales y la forma de juzgar y
sancionarlos; así como velar por que se repare integralmente a las víctimas
del
mismo. Es necesario para el derecho penal que
las conductas punitivas
se encuentren tipificadas en el COIP, se describirán brevemente los delitos establecidos en la norma penal que
se encuentran
tipificados actualmente como actividades antropogénicas:
El Art. 246 del COIP menciona: la persona
que
provoque directa o indirectamente
incendios o instigue
la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan
las quemas agrícolas o
domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se
produce la muerte
de una o más personas, se sancionará con pena privativa
de libertad de trece a dieciséis
años.
El Art. 247 del C.O.I.P. señala: la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga,
tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y
derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o
acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional
por la
Autoridad Ambiental Nacional así
como
instrumentos
o
tratados internacionales ratificados
por el
Estado, será sancionada con
pena privativa de libertad
de uno a tres años.
El Art. 251 del C.O.I.P.
señala:
la persona que, contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los
cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y
en
general los recursos
hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será
sancionada con una pena
privativa de libertad de
tres a cinco años. Se
impondrá el máximo de la
pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas o si la
infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños
extensos y permanentes.
El Art. 253 del C.O.I.P. expresa: la persona que contamine el aire, la atmósfera
o demás
componentes del
espacio aéreo en
niveles tales
que
resulten daños
graves
a
los
recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años.
El
Art. 260 del
COIP
expresa:
la
persona que, sin autorización
de
la
autoridad
competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene
recursos mineros, será
sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete
años. En caso de minería artesanal será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se
ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa
de libertad
de siete a diez años.
El Art. 266 del COIP. Señala: la persona que por
medios fraudulentos o clandestinos se
apodere de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados a
través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de
cualquier otro medio o cuando estos se
encuentren almacenados en fuentes inmediatas de
abastecimiento o
plantas de bombeo, será sancionada con
pena privativa de libertad
de
cinco a siete años.
Efectos de las actividades antropogénicas
Las
actividades antropogénicas se definen como aquellas relacionadas con la influencia del hombre en la naturaleza. El término antropogénico se ha utilizado con énfasis sobre la cantidad de dióxido de carbono que se encuentra en la
atmósfera, producida por las actividades
humanas y con un gran efecto sobre el cambio climático contemporáneo. Existen diferentes tipos
como por ejemplo la atmosférica, hídrica, de los suelos, radioactiva, visual, lumínica, acústica o por basura (Fernandez, 2019). El cambio climático de origen antropogénico se caracteriza por la introducción
de una gran cantidad energía en la atmósfera.
El suelo, el agua, los océanos, los bosques, la atmósfera y las especies están amenazados
por la actividad humana y
con
ellos el bienestar de las personas. El cambio climático,
la deforestación, la extinción de especies y el crecimiento de la población humana no han hecho más
que agravar
la situación. destacan una
reducción del 26% en la cantidad de
agua
dulce disponible por habitante; una reducción en la captura de peces salvajes, a pesar de los esfuerzos; un
aumento del 75% en el número de zonas muertas en los océanos; una pérdida
de más de 121 millones de hectáreas de bosque; continuos aumentos en las emisiones globales de carbono y en
las temperaturas promedio; un aumento
del 35% de la población humana; y una reducción del
29%
en el número de mamíferos, reptiles, anfibios, aves y peces (Ripple, 2017). Dentro de sus
consecuencias
destacan:
· La degradación del medio ambiente, ha perjudicado al planeta desde su aparición. La acción del hombre ha provocado una caída de la biodiversidad y
la extinción de algunas
especies. Los agentes contaminantes comunes
y cotidianos son los desechos sólidos
domésticos e industriales, exceso de fertilizante y productos químicos, los desagües de
aguas
negras
al mar o ríos,
el monóxido de carbono de los
vehículos, etc.
· El calentamiento global es resultado del aumento
de las concentraciones de dióxido de carbono en la atmósfera por
la acción humana. A lo largo de los años se ha afectado
a las tierras y su productividad,
así como a los océanos
y la
capa de ozono.
· El ser humano
ha sufrido las consecuencias de sus propias acciones.
Se ha demostrado que el calentamiento global y la contaminación tienen efectos negativos en la salud de las
personas.
Una
mirada a las cifras
Un reporte publicado los primeros días de junio de
2014 por Naciones Unidas (NU) encontró que el valor de los delitos ambientales aumentó ese
año
en un 26% comparado con las estimaciones para ese período. Los crímenes contra la naturaleza, desde
la pesca ilegal al tráfico
de marfil, producen hasta USD 258 000 millones anualmente, situándolos en la cuarta actividad
ilegal más lucrativa del mundo, por detrás del tráfico de drogas, falsificación y la trata humana. En el informe se destaca el caso del pequeño mamífero pangolín, como el animal más traficado del mundo; en Ecuador el mono ardilla es una de los favoritos
para el tráfico de animales.
Según el
Ministerio del Ambiente (MAE), en el
2015 se traficaron
506 animales (Sorgato, 2016).
El crimen más evidente en el país es la contaminación de los ríos. No obstante, en el
artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se sanciona con pena privativa de
libertad de 3 a 5 años, a quien contamine
vertientes, fuentes y caudales. La tala ilegal es el delito más común a escala mundial. Según el MAE, de 1990 hasta el 2014
el
Ecuador perdió 1,8
millones de
hectáreas de bosque. En cuanto a la pesca ilegal, “Ecuador y Costa Rica son
de los principales productores de aletas de tiburón, puntos de tránsito y transbordo para cocaína que
ingresa a EE.UU. y a Europa”, según un informe del 2015 de la Fiscalía General del Estado (Sorgato, 2016).
Tabla 2. Resumen de
problemas ambientales en Ecuador para el
año 2017
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El lunes 14 de agosto,
Ecuador capturó en
aguas de la sensible reserva
de las islas Galápagos un buque de bandera china con
unas 300 toneladas de pesca que incluyen
al menos dos especies de
tiburón consideradas vulnerables por las autoridades de Ecuador como tiburones martillo (en peligro de extinción)
y silky. La noche del domingo 27 de agosto,
los tripulantes del barco fueron
sentenciados con prisión
de entre uno y cuatro años y
el pago de una elevada multa. |
La
tala de al
menos 30 cipreses
en la avenida Chirijos, en Milagro, motivó el
reclamo de personas los primeros días de noviembre. La alcaldesa de Milagro argumento
que la orden que emitió fue la de retirar y
replantar los árboles en
un
lugar cercano al cantón,
pero que los funcionarios se tomaron
atribuciones que no les correspondían y los
talaron. |
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El 15 de noviembre se conoció que
un derrame de hidrocarburos contaminó el río Teaone, ubicado en la parroquia
Vuelta Larga, provincia de Esmeraldas,
y la mancha
se expandió
hasta el
río
Esmeraldas. Según detallaron las
autoridades, el hecho se habría originado por una falla operativa en las válvulas de aceite quemado
de la empresa pública Termoesmeraldas. |
Un derrame de petróleo afectó a una laguna
de aproximadamente 120 metros
de longitud y
entre 5 y 20 metros de ancho, en
Sucumbíos. En el sector de Campo Bello 2,
pobladores reportaron una
fuga el sábado 2
de diciembre en una tubería que
transporta
crudo de un pozo
petrolero hacia
la estación Atacapi,
operada por la estatal
Petroamazonas. |
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Fuente: (Gómez, 2017).
La crisis
ambiental
en muchos
casos es severa,
no existen
métodos detallados para
medirla cabalmente, hay evidencia suficiente que afecta al desarrollo de países y sociedades,
tanto ricos, como pobres. El incremento del desarrollo está bajo amenaza
a nivel global debido al
aumento del riesgo de
desastres. En algunos países, el riesgo de perder
riqueza por los
desastres supera la
tasa de creación de riqueza (CEPAL, 2017).
Las
consecuencias ambientales negativas suelen afectar más a las personas más pobres que dependen directamente de los recursos naturales para su supervivencia. Además, hay que considerar, que al menos 40% de todos los conflictos internos de los países de los últimos 60 años han tenido un vínculo
con los recursos naturales (CEPAL, 2017), que enfrentan
la depredación y
la tensión entre explotación de recursos no renovables y renovables. La extinción de
especies se debe a múltiples factores, el mayor, seguramente es la pérdida de hábitat, pero
también se conjugan presiones directas como la sobreexplotación y el comercio legal e ilegal que tienen
un
impacto enorme en
ciertos
grupos de especies,
especialmente carismáticas
como cactos,
orquídeas o aves vistosas y también aquéllas usadas para alimento.
Conclusiones.
La debilidad de ciertas leyes y
la falta de financiamiento en seguridad han permitido que las
redes criminales y los grupos armados se beneficien del comercio de animales en número
crítico y otros regalos de la naturaleza como minerales preciosos, alimentando los conflictos, devastando ecosistemas
y
amenazando
a
las
especies
en extinción, son actividades
muy lucrativas que en nada consideran el precio que pagaran generaciones futuras por la destrucción del
medio
ambiente.
El Derecho es el instrumento apropiado, aunque no el único, para establecer mecanismos de delimitación
en conflicto y de
protección
del interés del
colectivo.
Estableciendo expresamente el mandato de medidas
penales para garantizar la protección ambiental y responder a la necesidad
de dar una respuesta contundente a las intolerables agresiones que sufre
el
medio ambiente. La lista de delitos en contra de la biodiversidad tipificados y sancionados por el Código Orgánico Integral Penal se evidencia que los legisladores quedaron en deuda con la
población ecuatoriana, en relación a proteger al conjunto de flora y fauna que se encuentra en los diferentes ecosistemas ya indicados, para garantizar la diversidad dentro de cada especie en relación con las
otras que comparten un mismo nicho ecológico
o un mismo ecosistema.
Se han evidenciado algunos logros en término de actuación de funcionarios y aplicación
de las Leyes para disminuir las actividades antropogénicas, pero no es suficiente. Las Leyes por si solas no erradicaran estas prácticas delictivas sin la educación del colectivo, para contrarrestar estos hechos es importante concientizar al ciudadano de
su responsabilidad en la merma
de la calidad del ambiente, es un
costo que debe evaluar
más allá de una ganancia monetaria.
Se trata de preservar su calidad de vida y por ende la del ambiente, mientras peor se trate
el
suelo con químicos, menor será la calidad del cultivo y el rendimiento de las actividades
agrícolas, la contaminación del agua por desechos y petróleo no solo compromete
la frescura del agua
sino
también
muchas especies marinas
cuyos ríos y mares
son
su
habitad. Las consecuencias
ambientales negativas suelen afectar
más a las personas más pobres que dependen directamente de los recursos
naturales para su supervivencia.
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