Luzmila Isabel Aguirre Moreira a

Mirca Elizabeth Muñoz Sangoquiza2

 

 

 

El derecho al medio ambiente: una realidad objetiva o subjetiva en el Ecuador

 

 

 

The right to the environment: an objective or subjective reality in Ecuador

 

 

 

Revista Científica Mundo de la Investigación y el Conocimiento. Vol. 3 núm.3. Esp., noviembre, ISSN: 2588-073X, 2019, pp. 1002-1015

 

 

DOI: 10.26820/recimundo/3.(3.Esp).noviembre.2019.1002-1015

 

URL: http://recimundo.com/index.php/es/article/view/646

 

Código UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho

 

Tipo de Investigacn: Artículo de Revisión

 

 

 

© RECIMUNDO; Editorial Saberes del Conocimiento, 2019

 

 

 

Recibido: 15/09/2019             Aceptado: 23/10/2019            Publicado: 30/11/2019

 

 

 

Correspondencia:  luaguirre90@hotmail.com

 

 

 

 

 

 

 

 

a.     Universidad de Guayaquil; Facultad de Jurisprudencia; Guayaquil, Ecuador;  luaguirre90@hotmail.com

b.     Estudiante de la Facultad de Derecho; Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador; mirkamunoz1996@gmail.com


 

RESUMEN

 

Este artículo presenta información sobre las normas jurídicas que promueven este derecho en el Ecuador,  tomando  como  cuestionamiento,  si  estas,  son  objetivas,  capaces  de  cumplir  su cometido, que obedecen a la realidad del país o no son capaces de garantizar dicho derecho. Mediante varias búsquedas se adelantó un proceso de investigación documental, limitada a la revisión de literatura científico académica disponible de manera libre y completa, extraída de diversas bases de datos reconocidas. Se concluyó que estas normas jurídicas otorgan los poderes necesarios a los ciudadanos del Estado ecuatoriano para que estos sean protagonistas no solo del propio derecho al ambiente, primordialmente establecido en la constitución nacional y demás leyes especiales, sino que también, les inviste del cacter protagónico especialísimo para el aseguramiento y protección del medio ambiente en el propio territorio nacional en el cual desarrollan sus actividades, sin embargo, se evidenc la imperiosa y constante necesidad de crear más y mejores planes de formación ciudadana elativa a la temática en cuestión en la que se dé a conocer más amplia y profundamente la importancia sobre las acciones legales que pudieran llevarse a cabo ante la eventual necesidad surgida en cualquier caso de materia ambiental en el que se requiera la protección del medio ambiente.

Palabras claves: Medio ambiente; Derecho ambiental; Normas jurídicas; Participación protagónica; Protección ambiental.


 

ABSTRACT

 

This article presents information about the legal norms that promote this right in Ecuador, taking as questioning, if these, are objective, capable of fulfilling its mission, that obey the reality of the country or are not able to guarantee said right. Through several searches, a documentary research process was advanced, limited to the review of academic scientific literature available freely and completely, extracted from various recognized databases. It was concluded that these legal norms grant the necessary powers to the citizens of the Ecuadorian State so that they are protagonists not only of their own right to the environment, primarily established in the national constitution and other special laws, but also, it invests them in the very special protagonist character for the assurance and protection of the environment in the national territory in which they carry out their activities, however, it was evident the urgent and constant need to create more and better plans of citizen training elative to the subject in which it is given to know more broadly and deeply the importance of the legal actions that could be carried out in the event of the need that arises in any case of environmental matters in which environmental protection is required.

Keywords: Environment; Environmental law; Legal norms; Leading participation; Environmental protection.


 

Introduccn.

 

 

 

Desde el inicio de las civilizaciones estas han estado en constante contacto con el medio ambiente por diversas razones, entre ellas; ser el hábitat donde se encuentran, ser fuente de alimentos para los humanos o ser proveedor de materiales para construcción de útiles necesarios. Esto en un principio fue beneficioso para permitir la evolución y el crecimiento de grandes sociedades, permitiendo que estas pudieran asentarse por largos periodos de tiempo en un lugar y hacer uso de las diversas bondades que este pudiera poseer.

 

Sin embargo, debido a la masificación de los pueblos y el aumento del consumismo humano, se ha generado un modelo de desarrollo caracterizado por la explotación irracional de los recursos naturales, lo cual ha derivado en el desequilibrio de los ecosistemas que nos rodean. Por estas razones, todos los países han tomados medidas, acuerdos y creado leyes para garantizar el cuidado del medio ambiente, la eficiencia económica y la equidad social (Fiscalia General del Estado, 2016).

 

La preocupación por el medio ambiente ha terminado porponer en vigencia normas tanto administrativas como penales que impidan su deterioro y menoscabo, y ello cobra fuerza de treinta años a esta parte, en razón del vertiginoso avance del desarrollo industrial y tecnológico que lo ha afectado tan grave, y tan grandemente, y de modo irremediable, en muchos casos. (Vaca Andrade, 2019).

 

De Luis (2018) indica que en las últimas décadas ha habido un incremento en la preocupación por la conversación del medio ambiente, que actualmente existen números textos normativos vinculantes que consagran el derecho a un medio ambiente sano, con el objetivo de garantizar que las futuras generaciones puedan desarrollarse en un medio saludable y sustentable para la vida humana. De esta misma forma, apunta que existe desconocimiento sobre el significado de “medio ambiente”, el cual ella, define basándose en el Convenio de Lugano de 1993 como: “los recursos naturales, abióticos y bióticos como el aire, el agua, la tierra, la fauna y la flora y la interacción entre esos factores; la propiedad que forma parte del patrimonio cultural; y los aspectos característicos del paisaje”.


 

Esta última explica como el derecho al ambiente, tiene como fin asegurar el libro desarrollo de la personalidad del hombre, reconocido como un derecho que busca garantizar el mantenimiento o generación de condiciones en el entorno que se hábitat para ofrecer la dignidad humana, la cual hace referencia al libre desarrollo de la persona, sobre todo en sus aspectos económicos, sociales y culturales.

 

El derecho a un ambiente adecuado tiene por objetivo no sólo la autoprotección de la humanidad, entendida en su doble aspecto de humanidad presente y futura, sino que también tiende por definición a la consecución de la dignidad. esencial de todos los seres humanos que pueblan el planeta (De Luis, 2018).

 

El Ecuador, como todos los países actualmente, ha reformado en las últimas décadas sus normativas (constitución, convenios, tratados y declaraciones internacionales, leyes, decretos, reglamentos) y ha incluido en estas nuevas normas que forman el derecho al medio ambiente.

 

Sobre la constitución, la Fiscalia General del Estado (2016) indica que en sus últimas reformas se han introducido el derecho a vivir en un ambiente sano, normas ambientales más amplias, y en la última reforma del 2008, se ensancha la normativa ambiente con un enfoque paradigmático biontrico, que lleva por objeto reconocer los derechos a la naturaleza, no solo siendo influenciados por los derechos internacionales y el derecho ambiental, sino tomando en consideración la cosmovisión de las culturas indígenas que reconocen el derecho al buen vivir, que consideran además al ser humano como parte de un sistema natural integral y circular conocido como Pacha Mama.


 

 

En  vista  del  peso  que  poseen  estas  normativas  para  el  beneficio  de  la  sociedad ecuatoriana, de su desarrollo económico, social y cultural, surge el interés de llevar una revisión de las normas jurídicas que promueven este derecho al medio ambiente, con el objetivo de ver si estas, son objetivas, capaces de cumplir su cometido, que obedecen a la realidad del país, y ofrecen   mecanismos acertados para garantizar su cumplimiento, o poseen algún tipo de subjetividad, y no son capaces de garantizar el derecho al medio ambiente a todos los ciudadanos del estado.

 

 

Materiales y todos.

 

 

 

Las herramientas y materiales de trabajo que se conciben para el desarrollo de este trabajo investigativo son los siguientes: computadores personales y un cúmulo de contenidos científico académicos diversos, con los que se persigue aportar información de calidad y actualizada respecto a el derecho al medio ambiente en el Estado ecuatoriano. Se escoge un diseño documental, de tipo no experimental, a nivel descriptivo, de corte transeccional y bajo una metodología inductiva y de revisión.

 

Esta investigación se enfoca en la búsqueda y revisión documental de literatura científico académica seleccionada, que por una parte, está disponible determinadas bases de datos, entre las que figuran: ResearchGate, SciELO, Redalyc, Scientific Direct y entre otras; y por la otra, mediante el uso del material de normas jurídicas físicamente disponible en la biblioteca universitaria como en otras particulares, representando todo ello parte esencial del proceso investigativo y de comprensión que facilita la síntesis de la mejor evidencia disponible, y a su vez representando todo ello uno de los resultados esperados.

 

 

Principalmente se realiza una búsqueda aleatoria y consecutiva en las mencionadas bases de datos, usando las expresiones derecho al medio ambiente, derecho al medio ambiente en ecuador, derecho ambiental ecuatoriano” y “ecuador estado ambiental, lo que aproximadamente resultó en más de un centenar de miles de registros bibliográficos. Luego éstos se filtran en base a criterios de: idioma español, relevancia, correlación temática y fecha de publicación en las últimos cinco décadas, sin descartar por tipo de material bibliográfico; es decir, se escogen títulos de artículos científicos, ensayos, revisiones sistemáticas, protocolos, libros, boletines, folletos, tesis de grado, posgrado y doctorado, noticias científicas, entre otros documentos e información de intes científico y académico.

 

Se desestimaron editoriales, cartas al editor, anotaciones académicas, y otros tipos de monografías sin carácter académico jurídico.

 

Seguidamente, se efectuó la selección y clasificación de la literatura científico académica y jurídica físicamente disponible, aplicando, en rminos generales, los criterios antes mencionados, siendo a partir de allí que el equipo investigador le da la correspondiente lectura crítica y análisis de toda esa evidencia científica, lo que resultó consecutiva y consensuadamente en el fundamento de las ideas y planteamientos aquí plasmados.


 

Resultados.

 

 

 

Para hablar sobre las normativas que se vinculan con el derecho al medio ambiente en el Ecuador, es necesario conocer cómo funciona el sistema jurídico de dicho país, y como están relacionado las normas, tanto nacionales como internacionales. Varillas Cuerto & Caceres García (2007) relatan que un sistema jurídico es un conjunto de normas jurídicas en un Estado, dando, acomo resultado que las normas jurídicas como Constitución, decretos ejecutivos, leyes, reglamentos y tratados internacionales sean parte de un solo sistema jurídico de Ecuador.

 

Estos definen a una norma jurídica como “aquella que regula la conducta de las personas con relación a los des, de manera obligatoria y coercitiva, indicando que estas obligatorias, han de ser cumplidas por todos los ciudadanos y han de ser exigidas por las autoridades.

 

Estas normas hacen parte de un ordenamiento jurídico y poseen distintas jerarquías, donde las normas que se encuentran en mayor jerarquía prevalecerán sobre las de menor. En el siguiente cuadro se ilustra de mayor jerarquía a menor las normas del sistema jurídico ecuatoriano.


 

Figura 1. Ilustración de la escala de prelación de las normas jurídicas ecuatorianas. La Constitución Nacional es el ordenamiento jurídico de mayor jerarquía y en base a ella se fundamentan los demás instrumentos jurídicos que van representando menor jerarquía mientras hacia la parte inferior de la escala piramidal.

 

 

 

Fuente: Adaptado de (Varillas Cuerto & Caceres García, 2007). Elaboración propia.

 

 

 

Haciendo obediencia a esta jerarquía, todas las normas de cacter ambiental reconocidas en la constitución tienen prevalencia sobre cualquier otra de este Sistema, razón por la cual ninguna otra norma puede ir en contra de una norma ambiental establecida en la Constitución. Razón por la cual se procede a analizar las de mayor de rango jerárquico.

 

La  Constitución  de  Ecuador,  aprobada  mediante  referéndum  realizado  el  28  de septiembre de 2008, es la culminación, en materia ambiental, de un proceso de constitucionalización del medio ambiente que se ha venido desarrollando en los países latinoamericanos. (Macías Gómez, 2012).


 

En la Constitución, el articulo número 3, consigna al estado como deber primordial en los numerales 5 y 7 el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, a como proteger el patrimonio natural y cultural del país. Lo cual otorga a los ciudadanos el derecho de exigir a este, el desarrollo de planes que no perjudiquen el patrimonio natural (hábitat) del estado.

 

El Articulo 10 de la Constitución reconoce La Naturaleza como sujeto de derecho:

 

 

 

Art. 10°. -Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

 

 

 

 

 

La  naturaleza  será  sujeto  de  aquellos  derechos  que  le  reconozca  la  Constitución” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

 

 

 

 

Y se termina de desarrollar en los siguientes artículos:

 

 

 

Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…El Estado incentiva a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promove el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.


 

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

 

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

 

Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

 

 

 

1.   Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

 

Macías Gómez  (2012) explica que esto último significaría que se reconoce la naturaleza como una entidad jurídica que amerita protección y para ello es necesario reconocer algunos derechos, pero sin que esto la convierta en un sujeto de derecho.

 

A su vez este último refiere al artículo 396:

 

 

 

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

 

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implica también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.


 

 

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

 

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

 

Exponiendo que todas las normas ambientales, poseen un cacter de prevención, reparador de daños causados al ambiente y toma en consideración el riesgo que pueden tener distintas actividades para el medio ambiente y la naturaleza. Sobre la responsabilidad, aclara que es “aquella obligación de reparar el daño causado a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o aquel causado al patrimonio de un particular como consecuencia de un daño ambiental..

 

En relación a esto último, Plan País (2005) hace referencia a ciertos casos donde ha ocurrido la evasión de esta última norma:

 

Para  evadir  la  legislación  nacional  o  para  limitar  el  ejercicio  de  los  derechos,  las empresas han diseñado  un modelo por el cual los derechos se sustituyen con una serie de acciones y compensaciones. Por ejemplo, frente a los impactos de las actividades industriales, se ha acuñado el término de tecnología de punta, sin que nadie sepa qué significa esto.”.


 

Conclusiones.

 

 

 

Los nuevos cambios de la Constitución 2008 que abarcan al derecho al medio ambiente, y las condiciones dignas para el buen vivir, dan los poderes necesarios a las ciudades del estado para asegurarse de que el medio ambiente en el cual desarrollan sus actividades sea protegido y restaurado en los casos necesarios, quedando expresado que todas las personas del estado tienen derecho a un ambiente sano.

 

No obstante, se ve necesario la creación de planes de formación al ciudadano donde este conozca y sea informado sobre las acciones legales que puede llevar a cabo en caso necesario para la protección del medio ambiente. De esta misma forma, deben de darse a conocer todos los mecanismos  existentes  para  exigir  el  derecho  al  ambiente  sano.  La  protección  del  medio ambiente es una obligación del Estado, pero también es un deber de los ciudadanos, estos deben de asegurar realizar actividades que no perjudiquen el ambiente, y de que quienes conviven con ellos, hagan lo mismo.

 

Bibliografía:

 

 

 

Constitución de la República del Ecuador. (20 de Octubre de 2008).

 

De Luis, E. G. (25 de Enero de 2018). El medio ambiente sano: la consolodicación de un derecho. Revista Boliviana de Derecho(25), 550-569.

 

Fiscalia General del Estado. (2016). Manual sobre el derecho penal ambiental ecuatoriano.

Quito, Ecuador: Sea Shepherd Conservation Society.

 

Macías Gómez,  L.  F. (2012). El constitucionalismo ambiental en la nueva Constitución de

Ecuador. Un reto a la tradición constitucional. Iuris dictio, 12(14), 151-168.

 

Vaca Andrade, R. (2019). Analis Juridico. Obtenido de Delitos contra el medio ambiente en

Ecuador: http://www.analisisjuridico.com/


 

Varillas  Cuerto,  G., & Caceres García,  D. (2007).  El  derecho  a  un  ambiente sano.  Quito, Ecuador: ECOLEX.

 

 

 

 

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