Luzmila Isabel Aguirre
Moreira a
Mirca Elizabeth Muñoz Sangoquiza2
El derecho al medio ambiente: una realidad
objetiva o subjetiva en el
Ecuador
The
right to the environment:
an objective or subjective reality in Ecuador
Revista Científica
Mundo de la Investigación
y el Conocimiento.
Vol. 3 núm.3. Esp., noviembre,
ISSN: 2588-073X, 2019, pp. 1002-1015
DOI: 10.26820/recimundo/3.(3.Esp).noviembre.2019.1002-1015
URL: http://recimundo.com/index.php/es/article/view/646
Código UNESCO: 56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Tipo de Investigación: Artículo
de Revisión
© RECIMUNDO; Editorial
Saberes
del Conocimiento,
2019
Recibido: 15/09/2019 Aceptado: 23/10/2019 Publicado: 30/11/2019
Correspondencia: luaguirre90@hotmail.com
a. Universidad de Guayaquil; Facultad de
Jurisprudencia; Guayaquil, Ecuador;
luaguirre90@hotmail.com
b. Estudiante de la Facultad de Derecho; Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador; mirkamunoz1996@gmail.com
RESUMEN
Este artículo presenta información sobre
las normas jurídicas que promueven este derecho en el
Ecuador, tomando como cuestionamiento, si estas,
son
objetivas,
capaces de cumplir su cometido, que obedecen a la realidad del país o no son capaces de garantizar dicho derecho. Mediante
varias búsquedas se adelantó un proceso de investigación documental, limitada a la revisión de literatura científico académica disponible de manera libre y completa, extraída de diversas bases de datos reconocidas. Se concluyó que estas normas jurídicas otorgan los poderes
necesarios a los ciudadanos del Estado ecuatoriano para que estos sean protagonistas no solo del
propio derecho al ambiente, primordialmente establecido en la constitución nacional y
demás leyes especiales, sino que también, les inviste del carácter protagónico especialísimo para el
aseguramiento y protección del medio ambiente en el propio territorio nacional en el cual
desarrollan sus actividades, sin embargo, se evidenció la imperiosa y constante necesidad de crear más y
mejores planes de formación ciudadana elativa a la temática en cuestión en la que se dé a conocer más amplia y profundamente la importancia sobre las acciones legales que pudieran llevarse
a cabo ante
la eventual necesidad
surgida en cualquier
caso de materia ambiental en el
que se requiera la protección
del medio ambiente.
Palabras claves:
Medio
ambiente; Derecho ambiental; Normas
jurídicas; Participación protagónica; Protección ambiental.
ABSTRACT
This article presents information about the legal norms that promote
this
right in Ecuador, taking as questioning, if these, are objective, capable of fulfilling
its
mission, that obey the reality of the
country or are not able to guarantee said right. Through several searches, a documentary research
process was advanced, limited to the review of academic scientific
literature available freely
and completely, extracted from various
recognized
databases. It was
concluded that
these legal norms grant the necessary powers to the citizens of the Ecuadorian State so that they are protagonists
not only of their own right to the environment, primarily established in the national constitution
and
other special laws, but also, it invests
them in the very special protagonist character for the assurance and protection of the environment in the national territory in which they carry out their
activities, however, it was evident
the urgent and constant need to create
more and
better
plans of citizen training elative to the subject in which it is given to know more broadly and deeply the
importance of the legal actions that could be carried out in the event of the need that arises in any
case of environmental
matters
in which environmental protection
is required.
Keywords: Environment; Environmental law; Legal norms; Leading participation; Environmental protection.
Introducción.
Desde el inicio de las civilizaciones
estas han estado en constante contacto con el medio
ambiente por diversas razones, entre ellas; ser el hábitat donde se
encuentran, ser fuente de alimentos para los humanos o ser proveedor de materiales para construcción de útiles necesarios.
Esto en un principio fue beneficioso para permitir la evolución y el crecimiento de grandes
sociedades, permitiendo que estas pudieran asentarse por largos periodos de tiempo en un lugar y
hacer uso de las diversas bondades
que este pudiera poseer.
Sin
embargo, debido a la masificación de los pueblos y el aumento del consumismo humano,
se ha generado un modelo de desarrollo caracterizado por la explotación irracional de
los recursos naturales, lo cual ha
derivado en el desequilibrio de
los ecosistemas que nos
rodean. Por estas razones, todos los países han tomados medidas, acuerdos y
creado leyes para garantizar
el
cuidado del medio ambiente, la eficiencia económica y
la equidad social (Fiscalia General del Estado, 2016).
La preocupación por el medio ambiente ha terminado por…poner en vigencia
normas tanto administrativas como penales que impidan su deterioro y menoscabo, y
ello cobra fuerza de treinta
años a esta parte, en razón del vertiginoso avance
del
desarrollo industrial y
tecnológico que lo ha afectado tan grave, y tan grandemente, y de modo irremediable, en
muchos casos. (Vaca Andrade,
2019).
De Luis (2018) indica que en las últimas décadas ha habido un incremento en la
preocupación por la conversación del medio ambiente, que actualmente existen números textos normativos vinculantes que consagran el derecho a un medio ambiente sano, con el objetivo
de garantizar que las futuras generaciones puedan desarrollarse en un medio saludable y sustentable para la vida humana. De esta misma forma, apunta que existe desconocimiento sobre el significado de “medio ambiente”, el cual ella, define basándose en el Convenio de Lugano de 1993 como: “los recursos naturales, abióticos y bióticos como el aire, el agua, la tierra, la fauna y la flora y la interacción entre esos factores; la propiedad que forma parte del patrimonio cultural; y los aspectos característicos del paisaje”.
Esta última explica
como el derecho al ambiente,
tiene
como fin asegurar el libro
desarrollo de la
personalidad del hombre, reconocido como un derecho que
busca garantizar el mantenimiento o generación de condiciones en el entorno que se hábitat para ofrecer la dignidad
humana, la cual hace referencia al libre desarrollo de la persona, sobre
todo en sus aspectos económicos,
sociales y culturales.
El derecho a un ambiente adecuado tiene por objetivo no sólo
la autoprotección de
la humanidad, entendida
en su doble aspecto de humanidad presente y futura, sino que también tiende por definición a la consecución de
la dignidad. esencial de todos
los seres humanos
que pueblan
el planeta (De Luis, 2018).
El Ecuador, como todos los países actualmente, ha reformado en las últimas décadas sus
normativas (constitución, convenios, tratados y
declaraciones internacionales, leyes, decretos,
reglamentos) y ha incluido en
estas nuevas normas que forman el derecho
al
medio ambiente.
Sobre la constitución, la Fiscalia General del Estado (2016) indica que en sus últimas
reformas se
han
introducido el derecho a
vivir en un ambiente sano, normas ambientales más amplias, y en la última reforma del 2008,
se ensancha la normativa ambiente con un enfoque paradigmático biocéntrico, que lleva por objeto reconocer los derechos a la naturaleza, no solo siendo influenciados por los derechos internacionales y el derecho ambiental, sino tomando en consideración la cosmovisión de las culturas indígenas que
reconocen el derecho al buen vivir,
que consideran además al ser humano como parte de un sistema natural integral y circular conocido como Pacha Mama.
En vista
del peso
que
poseen estas
normativas
para el
beneficio de
la
sociedad
ecuatoriana, de su desarrollo económico, social y cultural, surge el interés de llevar una revisión
de las normas jurídicas que
promueven este derecho al medio ambiente,
con
el objetivo de ver si estas, son objetivas, capaces de
cumplir su cometido, que
obedecen a la realidad del país, y ofrecen mecanismos
acertados para garantizar su cumplimiento,
o poseen
algún tipo
de subjetividad, y no son capaces de garantizar el derecho al medio ambiente a todos los ciudadanos
del estado.
Materiales
y Métodos.
Las herramientas y materiales
de trabajo que se conciben
para el desarrollo de este trabajo
investigativo son los siguientes: computadores personales y un cúmulo de contenidos científico académicos diversos, con los que se persigue aportar información de calidad y
actualizada respecto a el derecho al medio ambiente en el Estado ecuatoriano. Se escoge un diseño
documental, de tipo no experimental, a nivel descriptivo,
de corte transeccional
y bajo una metodología inductiva y de revisión.
Esta investigación se enfoca en la búsqueda y
revisión documental de literatura científico
académica seleccionada, que por una parte, está disponible determinadas bases de datos, entre las que figuran: ResearchGate, SciELO, Redalyc, Scientific Direct y entre otras; y
por la otra, mediante el uso del material de
normas jurídicas físicamente disponible en la biblioteca
universitaria como en otras particulares, representando todo ello parte esencial del proceso investigativo y de comprensión que facilita la síntesis de la mejor evidencia disponible, y a su
vez representando
todo ello uno de los resultados esperados.
Principalmente se realiza una búsqueda aleatoria y consecutiva en las mencionadas bases de datos, usando las expresiones “derecho al medio ambiente”, “derecho al medio ambiente en ecuador”, “derecho ambiental ecuatoriano” y “ecuador estado ambiental”, lo que aproximadamente
resultó en más de un centenar
de miles de registros bibliográficos. Luego éstos
se filtran en base a criterios de: idioma español, relevancia, correlación temática y fecha de publicación
en las últimos cinco décadas, sin descartar por tipo de material bibliográfico; es
decir, se escogen títulos de artículos científicos, ensayos, revisiones sistemáticas, protocolos, libros, boletines,
folletos, tesis de grado, posgrado y
doctorado, noticias científicas, entre otros documentos
e información de interés científico y académico.
Se
desestimaron editoriales, cartas al editor, anotaciones académicas, y
otros tipos de monografías
sin carácter académico jurídico.
Seguidamente, se efectuó la selección y clasificación de la literatura científico académica y jurídica físicamente disponible, aplicando, en términos generales, los criterios antes mencionados, siendo a
partir de allí que
el
equipo investigador le da la correspondiente lectura
crítica y análisis de toda esa evidencia científica, lo que resultó consecutiva y
consensuadamente
en el
fundamento de las ideas y planteamientos aquí
plasmados.
Resultados.
Para hablar sobre las normativas que se vinculan con el derecho al medio ambiente en el
Ecuador, es necesario conocer cómo funciona el sistema jurídico de dicho país, y como están
relacionado las normas, tanto nacionales
como internacionales. Varillas Cuerto & Caceres García
(2007) relatan que un sistema jurídico es un conjunto de normas jurídicas en un Estado, dando, así
como resultado
que las normas jurídicas como Constitución, decretos ejecutivos,
leyes, reglamentos y tratados
internacionales sean
parte de un
solo sistema jurídico de
Ecuador.
Estos definen a una norma jurídica como “aquella que regula la conducta de las personas
con
relación a los demás, de manera obligatoria y coercitiva”, indicando que estas obligatorias, han
de ser cumplidas
por todos los ciudadanos y han
de
ser exigidas
por las autoridades.
Estas normas hacen parte de un ordenamiento jurídico y poseen distintas jerarquías,
donde las normas que se encuentran en mayor jerarquía prevalecerán sobre las de menor. En el siguiente
cuadro se ilustra
de mayor
jerarquía
a menor las normas del sistema jurídico ecuatoriano.
Figura 1. Ilustración de la escala de prelación de las normas jurídicas ecuatorianas. La Constitución Nacional es el ordenamiento jurídico de mayor jerarquía y en base a ella se fundamentan los demás instrumentos jurídicos que van representando menor jerarquía mientras hacia la parte inferior de la escala piramidal.
Fuente: Adaptado
de (Varillas Cuerto & Caceres García,
2007). Elaboración
propia.
Haciendo obediencia a
esta
jerarquía, todas las normas de
carácter ambiental reconocidas en la constitución tienen prevalencia sobre cualquier otra
de este Sistema, razón por la cual ninguna
otra norma puede ir en contra de una norma ambiental establecida
en
la Constitución. Razón por
la cual se procede a analizar las
de mayor de rango
jerárquico.
“La Constitución de Ecuador,
aprobada mediante referéndum
realizado
el 28 de septiembre de 2008, es la culminación, en materia ambiental, de un proceso de constitucionalización del medio ambiente que se ha venido desarrollando en los países latinoamericanos.” (Macías Gómez, 2012).
En la Constitución, el articulo número 3, consigna al estado como deber primordial en los numerales 5 y 7 el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, así como proteger el patrimonio
natural y cultural del país. Lo cual otorga a los
ciudadanos el derecho de exigir a este, el desarrollo de
planes que no perjudiquen
el
patrimonio natural
(hábitat) del
estado.
El Articulo 10 de la Constitución reconoce La Naturaleza como
sujeto de derecho:
“Art. 10°. -Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en
los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (Constitución
de la República del Ecuador,
2008)
Y se termina de desarrollar
en los siguientes artículos:
Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que
se respete integralmente su existencia y
el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos…El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a
todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza
tiene
derecho a
la restauración. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no
renovables, el Estado establecerá
los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las
medidas
adecuadas para
eliminar
o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible.
Art.
277.-Para la
consecución
del buen vivir, serán deberes generales del
Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
Macías Gómez
(2012) explica que esto último
significaría que se reconoce la naturaleza como una entidad jurídica que amerita protección y para ello es necesario reconocer algunos
derechos, pero sin que esto la convierta
en un sujeto de derecho.
A su vez este último
refiere al artículo 396:
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista
certidumbre de daño. En caso de duda
sobre el impacto
ambiental de alguna
acción u omisión, aunque
no exista
evidencia científica
del
daño, el Estado
adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de
los actores de los procesos de
producción, distribución, comercialización y
uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
ambiental permanente.
Las acciones
legales para perseguir y
sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Exponiendo
que todas las normas ambientales, poseen un carácter
de prevención,
reparador de daños causados al ambiente y toma en consideración el riesgo que pueden tener
distintas actividades para el medio ambiente y
la naturaleza. Sobre la responsabilidad, aclara que
es
“aquella obligación de reparar el daño causado a los recursos naturales renovables o al medio
ambiente, o
aquel causado al patrimonio de un particular
como consecuencia de un
daño ambiental.”.
En relación a esto último, Plan País (2005) hace referencia a
ciertos casos donde ha ocurrido la evasión de
esta última norma:
“Para evadir
la
legislación nacional
o
para
limitar el
ejercicio
de
los derechos, las empresas han diseñado
un modelo por el cual los derechos se sustituyen con una serie de
acciones y compensaciones. Por ejemplo, frente a los impactos de las actividades industriales, se
ha acuñado el término de
tecnología de punta,
sin que nadie sepa qué significa esto.”.
Conclusiones.
Los nuevos cambios de la Constitución
2008 que abarcan al
derecho al
medio ambiente, y las condiciones dignas para el buen vivir,
dan
los poderes necesarios a las ciudades del estado para
asegurarse de que el medio ambiente en el cual desarrollan sus actividades sea protegido y restaurado en los casos necesarios,
quedando expresado
que todas las personas del estado
tienen derecho a un
ambiente sano.
No obstante, se ve necesario la creación de planes de formación al ciudadano donde
este
conozca y sea informado sobre las acciones legales que puede llevar a cabo en caso necesario para
la protección del medio ambiente. De esta misma forma, deben de darse a conocer todos los
mecanismos existentes para exigir
el derecho al
ambiente sano.
La protección del
medio
ambiente es una
obligación del Estado, pero también es un deber de los ciudadanos, estos deben de asegurar realizar actividades que no perjudiquen el ambiente, y de que quienes conviven con ellos, hagan lo mismo.
Bibliografía:
Constitución de la República del
Ecuador. (20
de Octubre de 2008).
De Luis, E. G. (25 de Enero de 2018). El medio
ambiente sano: la consolodicación de un derecho. Revista Boliviana de Derecho(25),
550-569.
Fiscalia General del Estado. (2016). Manual sobre el derecho penal ambiental ecuatoriano.
Quito, Ecuador: Sea Shepherd Conservation
Society.
Macías Gómez, L. F. (2012). El constitucionalismo ambiental en la nueva Constitución de
Ecuador. Un reto
a la tradición constitucional. Iuris
dictio, 12(14), 151-168.
Vaca Andrade, R. (2019). Analis Juridico. Obtenido de Delitos contra el medio
ambiente en
Varillas Cuerto, G., & Caceres García,
D. (2007). El derecho
a un ambiente sano. Quito, Ecuador: ECOLEX.
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