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RECIMUNDO VOL. 9 N°2 (2025)
GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES: UN
ANÁLISIS DEL DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS, SUMARIOS Y ORDINARIOS
actividad procesal en todas las materias, ex-
cepto la constitucional, electoral y penal, con
estricta observancia del debido proceso.”
El concepto del debido proceso envuelve
comprensivamente el desarrollo progre-
sivo de prácticamente todos los derechos
fundamentales de carácter procesal o ins-
trumental, como conjuntos de garantías de
los derechos de goce –cuyo disfrute sa-
tisface inmediatamente las necesidades o
intereses del ser humano (García, 2003).
Sin embargo, (Rodríguez, 2024) dice que
el derecho a un debido proceso legal es el
derecho humano más comúnmente infringi-
do por los Estados y la forma más usual en
que los operadores judiciales hacen incurrir
al Estado en responsabilidad internacional.
Ello por cuanto el debido proceso, o como
lo llama la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos, “el derecho de defensa pro-
cesal” es una garantía procesal que debe
estar presente en toda clase de procesos,
no sólo en aquellos de orden penal, sino de
tipo civil, administrativo o de cualquier otro.
Es ahí que, el concepto del debido proceso
envuelve comprensivamente el desarrollo
progresivo de prácticamente todos los de-
rechos fundamentales de carácter procesal
o instrumental, como conjuntos de garan-
tías de los derechos de goce cuyo disfrute
satisface inmediatamente las necesidades
o intereses del ser humano. Y, tal como
menciona (Salmon & Blanco, 2012) el pro-
ceso «es un medio para asegurar en la ma-
yor medida posible, la solución justa de una
controversia», a lo cual contribuyen «el con-
junto de actos de diversas características
generalmente reunidos bajo el concepto de
debido proceso legal». En este sentido, di-
chos actos «sirven para proteger, asegurar
o hacer valer la titularidad o el ejercicio de
un derecho» y son «condiciones que deben
cumplirse para asegurar la adecuada de-
fensa de aquéllos cuyos derechos u obliga-
ciones están bajo consideración judicial».
En buena cuenta, el debido proceso supo-
ne «el conjunto de requisitos que deben ob-
servarse en las instancias procesales».
Para la (Defensoría del Pueblo, 2024) los
principios del debido proceso son: idonei-
dad, neutralidad, imparcialidad., igualdad,
trasnparencia, contradicción, evidencia y
motivación. Y, las reglas comunes a todo
procedimiento son: acceso a la justicia, ju-
risdicción y competencia; legitimidad de la
sanción y la presunción de inocencia.
Sin embargo, bajo el entendido de que las re-
soluciones se dictan para ser cumplidas, es
imperativo evaluar el grado de obligatoriedad
que se les ha otorgado y el papel que debe
cumplir un juez que conoce y falla respecto
a los derechos constitucionales (Ruiz, 2019).
En el caso del procedimiento voluntario de
acuerdo a la normativa procesal ecuatoria-
na se encuentra a partir del artículo 334,
donde se determinan los casos en los que
procede este tipo de trámite judicial. Para el
ordenamiento jurídico ecuatoriano este pro-
cedimiento es de conocimiento. De acuerdo
con cierta parte de la doctrina ecuatoriana
(Principales cuestiones acerca del Código
Orgánico General de Procesos en pregun-
tas y respuestas., 2015) se considera de co-
nocimiento debido a que, en caso de opo-
sición, este procedimiento se transforma en
uno sumario, de acuerdo al artículo 336 del
COGEP. Se aprecia, de los tipos de proce-
dimiento que se establecen en nuestra nor-
mativa procesal, que casi todos coinciden
en tener partes procesales, es decir, actor y
demandado (Layana, 2022).
En el procedimiento ordinario se tramitarán
todas aquellas controversias que no tengan
un proceso especial. El Procedimiento Or-
dinario, también es conocido en la doctrina
como proceso común o simple, porque en
él se concentran todas la“ritualidades co-
munes”, acorde a (Pazmiño, 2015). Mientras
que el mismo autor menciona que el proce-
dimiento sumario es similar al procedimien-
to ordinario. Su característica fundamental
es que los trámites son más simplificados y
abreviados, se desarrollan en una sola au-
diencia. Su característica particular es que
expresa la especialidad de la materia, es