Derechos humanos sobre el matrimonio igualitario en Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.26820/recimundo/5.(2).abril.2021.89-106Palabras clave:
Derechos humanos, matrimonio igualitario, bloque de constitucionalidad, control convencional, control constitucional, principio de igualdad, principio de no discriminaciónResumen
El presente documento se sustenta en la idea de que el papel de los derechos humanos es un tema fundamental dentro de una sociedad moderna. Estos derechos constituyen la base de todo sistema político que postule como fin fundamental el desarrollo de la dignidad humana y por otro lado, constituyen las exigencias, necesidades y pretensiones vitales de los seres humanos. El 12 de junio de 2019 la Corte Constitucional de Ecuador emitió la sentencia No. 11-18-CN/19 que reconoce al matrimonio igualitario, en virtud de la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte IDH, de allí que el presente estudio responde a la interrogante: ¿De qué manera la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha influido en el ámbito jurídico y socio cultural del Ecuador?, los resultados demuestran mediante un análisis cualitativo, socio-crítico, socio jurídico, de campo y hermenéutico, que la Corte Constitucional ha dado fiel cumplimiento a la interpretación auténtica y vinculante de dicho instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad para reconocer así al matrimonio igualitario sin necesidad de reformar el artículo 67 de la Constitución, como tampoco es necesario reformar los artículos 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles y 81 del Código Civil que aluden al matrimonio civil.Descargas
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