La citación en el derecho civil y el derecho a la defensa como garantía del debido proceso
DOI:
https://doi.org/10.26820/recimundo/8.(4).diciembre.2024.40-50Palabras clave:
Derecho a la defensa, Debido proceso, Citación legal, Tutela judicial efectiva, Audiatur et altera parsResumen
El derecho a la defensa constituyó una garantía de rango constitucional, que estuvo a su vez protegido tanto en la normativa interna como en instrumentos internacionales. Se caracterizó por promover que las partes litigantes en un proceso fueran juzgadas en iguales condiciones y pudieran ser escuchadas en el debido tiempo, pudiendo defenderse legítimamente. Por esta razón, la citación legal del contenido de la demanda al accionado fue fundamental para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada. La citación fue un acto procesal que debió cumplirse en debida forma para que tuviera validez, de tal manera que se garantizara el derecho a la tutela judicial efectiva. Las autoridades judiciales fueron las encargadas de velar por la protección de los derechos constitucionales. La metodología empleada fue cualitativa, de categoría no interactiva, mediante la recolección de datos de normas, legislación comparada, jurisprudencia, y doctrina nacional e internacional. Como resultado del presente trabajo, se concluyó que el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa dentro de un juicio se verificaron con el correcto emplazamiento al accionado respecto de una demanda o acto preparatorio iniciado en su contra. Es decir, cuando se verificó la citación conforme a las formas previstas en la Ley, se aseguró la máxima “audiatur et altera pars”, que equivalió a la igualdad de los ciudadanos ante la ley y al derecho a ser oído en juicio, presentar excepciones, alegatos y pruebas, contradecir las afirmaciones de la contraparte y formular los descargos correspondientes.Descargas
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